Hola sarabr, tributaría en concepto de ganancia o pérdida patrimonial y considero que el valor de la hipoteca minoraría el valor de transmisión. Art. 37.1 e) LIRPF "En los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda".
Hola Ramirogaliza. La frase que dices se refiere a que cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites para la obligación de declarar. La base de la retención de las cuentas ómnibus se calcula restando el valor de transmisión y el de adquisición y la practican las comercializadoras.
Hola coletita, en primer lugar debes tener en cuenta que para que se pueda aplicar la exención es necesario que la nueva vivienda se haya adquirido dentro de los 2 años siguientes a la venta de la anterior contando de fecha a fecha. El hecho de que te fueras a vivir en el 2015 no influye para la consideración de vivienda habitual. Como se adquirió con esa finalidad, no hay problema en cuanto a la exención. En cuanto a tu pregunta de la casilla, creo que en principio no tienes que hacer nada.
En cuanto a las dudas sobre la declaración de la renta de tu mujer, considero que sí que serían deducibles porque se trata de suscripciones que vienen impuestas por las cláusulas del préstamo hipotecario. Es decir, tus condiciones del préstamo hipotecario son las que son con la obligación de tener contratados esos dos seguros. Formarían parte de la deducción por inversión en vivienda habitual.
Hola Pascroj, Efectivamente los gastos deducibles tienen que prorratearse por el tiempo en que ha estado la vivienda arrendada. Otros impuestos o tasas como la de recogida de basura son deducibles, así como los gastos ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, en caso de haberlos habido. También son deducibles las primas de los contratos de seguro de la vivienda, por ejemplo de responsabilidad civil, incendio, robo... Aquí te dejo el enlace a un post en el que se explica qué gastos son deducibles por el alquiler de un inmueble. En cuanto a las cantidades destinadas a la amortización, se podrá aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: Coste de adquisición satisfecho (incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sin incluir en el cómputo el valor del suelo. Valor catastral, excluido el valor del suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejados en el correspondiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Hola marmen, En la primera pregunta no tendrías que marcar ninguna casilla. En cuanto a la segunda duda, la pregunta se refiere a si eres arrendador. En tu caso deberías marcar No. Por último, por lo que se refiere a la promoción del plan amigo de Self Bank, los gastos deducibles son aquellos en los que hayas incurrido para obtener esos beneficios. Desconozco el caso concreto, pero supongo que no habrá gastos para obtener los beneficios de esa promoción en concreto. Así que entendería que no habría que añadir ningún gasto deducible.
Hola adfer, perdona por tardar tanto en contestar. Cuando hablas de plusvalías, ¿te refieres al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) que pagaste cuando adquiriste la vivienda, verdad? Es que la plusvalía también puede entenderse como la diferencia de valor entre la compra y la venta que estás realizando, pero eso es lo que grava el IRPF por lo que entiendo que te refieres al IIVTNU comúnmente conocido como impusto de plusvalías. En el caso del impuesto sobre plusvalías, considero que éste sí que puede deducirse del IRPF incluyéndose en el valor de adquisición ya que se trata de un tributo que pagaste cuando adquiriste la vivienda como consecuencia de la herencia. El artículo 35.1 LIRPF dice que: "El valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente".
Podéis solicitar la rectificación de la autoliquidación a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal. Esto es lo que dice la AT en su página web: "Si el contribuyente advierte errores u omisiones en los datos declarados, una vez presentado el borrador o la declaración del IRPF, el cauce para la rectificación de las anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio al contribuyente, o a la Hacienda Pública. Errores en perjuicio del contribuyente: Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, podrá solicitar en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo, y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación). Es conveniente que haga constar claramente los errores y que acompañe justificación suficiente de los mismos".
En el DECRETO 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012. [2009/5535] se dice lo siguiente: "Con independencia de las ayudas al adquirente establecidas en los artículos 43 y 44 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009- 2012, la Generalitat, con cargo a sus Presupuestos, concederá a los adquirentes, en la modalidad de primer acceso, una ayuda cuya cuantía se señala a continuación: Las ayudas que recibiste son de la Generalitat Valenciana según entiendo, aunque es posible que también hayas recibido una parte estatal. Por ello, entiendo que al tratarse de ayudas de la comunidad autónoma serían deducibles en este concepto