Hola pescadilla, En el régimen de participación en ganancias no participas en las pérdidas. En cuanto a este régimen, debes saber que la gestión y disposición de los patrimonios de cada uno de los cónyuges funciona igual que en el de separación de bienes. Sin embargo, será en el momento de la disolución del régimen cuando se pondrá de manifiesto la compensaciópn de las ganancias por la cual tú participarías del 25% de las ganancias de tu cónyuge y tu cónyuge del tuyo. Creo que cualquiera de los dos regímenes es interesante para un autónomo ya que en ambos casos se protege el patrimonio del cónyuge y, por lo tanto, de la familia. Las capitulaciones matrimoniales debes inscribirlas en el Registro Civil y en el Registro Mercantil para que tengan efectos ante terceros.
Totalmente de acuerdo Mariano, los contratos por días u horas son otro ejemplo de la precarización del trabajo. Estar disponible en todo momento por si te llaman para llamar unos euros y después se contabilizan como varios contratos firmados (uno por cada día que has trabajado) lo cual en las estadísticas refleja una información errónea ¿no crees?
Hola sinue Como empresario puedes solicitar en la Seguridad Social el número de afiliación del trabajador. Necesitarías para ello el DNI del trabajador. Tienes que rellenar el formulario TA1. En la página del Ministerio de Empleo tienes más información.
Es sin duda más cómodo aunque sea para comparar. Las empresas que no tienen venta online o que no ofrecen toda la información de productos y precios en sus páginas web ¿crees que están perdiendo posibilidades de negocio o la gente sigue yendo igual a la tienda a comparar y comprar?
He añadido al post las escalas generales del impuesto para que podáis hacer el cálculo. Las rentas inferiores a 12.000€ están exentas de tributar. Para rentas de 15.000€, la cuota íntegra por los primeros 12.450 es ya de 1.182,75€. Aunque falta añadir la tributación por el resto, el mínimo personal y familiar... La diferencia es significativa entre tener unos ingresos de 12.000€ y tenerlos de 15.000€
Hola Romanrdgz,
ese es justo el problema que anuncian los técnicos de Hacienda porque habrá que aplicar dos escalas distintas y diferenciar qué gastos y qué ingresos son de cada periodo, igual que las deducciones, límites...
Parece que está previsto que se apruebe la rebaja este viernes día 10 de julio. Habrá que esperar a ver si habían previsto estos problemas y se resuelven todas estas cuestiones porque pueden suponer un gran lío en la campaña de la renta para Hacienda.
Demasiado precipitado el adelanto de la rebaja, ¿no crees?
En el caso de la Comunidad Valenciana y para vehículos con una antigüedad superior a 12 años como sería el caso, la tributación por ITP es una cuota fija siempre que el valor del vehículo sea inferior a 20.000€: e) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno con cilindrada inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: 40 euros. f) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos: 60 euros. g) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos: 140 euros. En todo caso, puedes utilizar la plataforma de la Generalitat Valenciana para que te haga el cálculo.
Creo que la mejor opción es elegir otra compañía. Si te tratan así no creo que te convenga. Puedes poner una reclamación en la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones. Puedes usar este formulario ya que uno de los motivos es la "negativa de alta de su operador"
Hola microlector, hasta que tu contador no esté integrado en el sistema del distribuidor (conectado telemáticamente) y en caso de acogerte a la tarifa PVPC, el precio que se te facturará es el del consumo de un consumidor medio. Este precio es el mismo que se te venía facturando hasta el momento ya que antes de la facturación por horas a los consumidores con la tarifa PVPC se les facturaba así.