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Participaciones del usuario Marina Pomares

Marina Pomares 17/06/15 08:46
Ha respondido al tema Prepago ¿Olvidados?
Hola Pumar,  te aconsejo que mires dos post que podrían ayudarte a tomar una buena decisión. El primero de ellos "Cuál es el periodo máximo sin recargar el saldo antes de que me corten la línea" recoge cada compañía cuánto tiempo te permite estar sin hacer una recarga de saldo. El segundo de ellos "Mejores tarifas prepago de junio de 2015" te mostrará cuáles son las mejores ofertas del momento para clientes prepago.  Espero que te ayuden a elegir qué compañía y qué tarifa contratar.  Un saludo. 
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Marina Pomares 16/06/15 17:12
Ha respondido al tema ¿Los suministros de los autónomos que trabajan desde casa deducibles? El TSJ de Madrid dice que sí
Hola bancaddict,  la sentencia se refiere a los suministros de agua, luz, gas, calefacción y teléfono y no pueden deducirse en su totalidad, sino que deberán prorratearse en función del espacio de la vivienda que esté destinado a las labores profesionales. Por ejemplo, si el conjunto de tus facturas ascienden al mes a 400€ y únicamente utilizas para trabajar un despacho de casa que supone 1/7 parte de tu vivienda, podrás deducirte unos 57€. Habrá que ver si se establecen máximos a las deducciones por este concepto porque en caso contrario sería posible que se cometieran fraudes.  
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Marina Pomares 16/06/15 12:49
Ha respondido al tema Duda Deduccion Alquiler Parte Estatal y Autonomica
En el borrador tienes que acceder al apartado Datos de cálculo y después en la parte de enlaces directos clicas en Deducciones. Dentro de estas debes pinchan en el botón que aparece a la derecha de la cantidad para que se abra la ventana de las deducciones de tu comunidad autónoma. Eliges la de alquiler de vivienda habitual e introduces los datos.  Prueba a ver si te aclaras así y me cuentas.   
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Marina Pomares 16/06/15 11:10
Ha respondido al tema Duda Deduccion Alquiler Parte Estatal y Autonomica
Hola Barney J,  los cálculos son correctos. Pero únicamente estás mirando la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual. Cuando pases a la casilla 883 tienes que volver a introducir la cantidad satisfecha por alquiler para la deducción autonómica. Como el 10% supera los 300€, automáticamente te incluirá este máximo.  Un saludo. 
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Marina Pomares 16/06/15 10:56
Ha respondido al tema Dudas deduccion como inquilino por alquiler de vivienda habitual
Hola Deschain,  pienso que sí que podrías incluir los 300€ de la inmobiliaria. En cuanto a los suministros no lo tengo claro, pero supongo que si el arrendador se los puede deducir, el arrendatario también podría si los satisface él mismo.  Pero no estoy segura.  Normalmente Hacienda compara resultados teniendo en cuenta los suministros efectuados. Por lo tanto, en mi opinión no tendría que haber problema en demostrar que realmente la vivienda habitual es la alquilada si tus gastos de agua, luz, gas... son los de un inquilino normal y tienes un contrato de alquiler en el que se especifica que eres el arrendatario. 
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Marina Pomares 16/06/15 09:34
Ha respondido al tema Emplear Otros Autonomos por Comision
Hola Tudor King,  te explico algunas cuestiones sobre el caso que planteas. En el primer caso que se refiere a emplear a un autónomo por comisión estaríamos hablando de un falso autónomo si presta sus servicios durante el horario fijado por ti y en tus instalaciones. En este hilo "Falsos contratos mercantiles" puedes encontrar explicado más detalladamente el régimen de los falsos autónomos y sus consecuencias.  En segundo lugar, y en mi opinión lo más recomendable, subarrendar parte de la clínica/centro a los otros terapeutas a cambio del pago de una renta. En este caso, los materiales para el desarrollo de la actividad deberán ser de cada profesional y no de tu centro. En cuanto a la renta, creo que la mejor opción sería establecer una parte fija (por la disponibilidad que tiene el terapeuta de usar las instalaciones) y una variable por los servicios que preste (por ejemplo un porcentaje de la facturación mensual del terapeuta). También deberás tener en cuenta que como se dice en el art. 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador tiene derecho a un incremento del 10% del precio del alquiler que estás pagando ahora tú. Este sería otro motivo por el que cobrar también una parte fija de la renta. Si optas por esta opción no sería posible imponerle ningún horario, simplemente puedes fijar en el contrato que se ajusten sus actividades al horario del centro.   
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Marina Pomares 15/06/15 13:12
Ha respondido al tema Declaracion dividendos
Hola angelabellavance,  tal y como dices el valor de los derechos minorará el precio de compra de las acciones y tributará como ganancia patrimonial. Las operaciones considero que son correctas.  A partir de 2015 tributa como ganancia derivada de transmisión el importe obtenido en la venta de derechos preferentes de suscripción y esta será una ganancia sujeta a retención a cuenta.  Puedes encontrar más información en este post sobre la declaración de los derechos de suscripción preferente en el IRPF. 
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Marina Pomares 15/06/15 12:53
Ha respondido al tema Disolución sociedad
Hola sarabr,  tributaría en concepto de ganancia o pérdida patrimonial y considero que el valor de la hipoteca minoraría el valor de transmisión.  Art. 37.1 e) LIRPF "En los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda".
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