Hola Ramirogaliza. La frase que dices se refiere a que cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites para la obligación de declarar. La base de la retención de las cuentas ómnibus se calcula restando el valor de transmisión y el de adquisición y la practican las comercializadoras.
Hola Lamron, Normalmente de ese proceso se encarga la operadora de destino, es decir, Vodafone. Llámales al 1444 para que te informen de por qué están habiendo problemas para realizar la portabilidad. Un saludo.
Hola coletita, en primer lugar debes tener en cuenta que para que se pueda aplicar la exención es necesario que la nueva vivienda se haya adquirido dentro de los 2 años siguientes a la venta de la anterior contando de fecha a fecha. El hecho de que te fueras a vivir en el 2015 no influye para la consideración de vivienda habitual. Como se adquirió con esa finalidad, no hay problema en cuanto a la exención. En cuanto a tu pregunta de la casilla, creo que en principio no tienes que hacer nada.
En cuanto a las dudas sobre la declaración de la renta de tu mujer, considero que sí que serían deducibles porque se trata de suscripciones que vienen impuestas por las cláusulas del préstamo hipotecario. Es decir, tus condiciones del préstamo hipotecario son las que son con la obligación de tener contratados esos dos seguros. Formarían parte de la deducción por inversión en vivienda habitual.
Hola Pascroj, Efectivamente los gastos deducibles tienen que prorratearse por el tiempo en que ha estado la vivienda arrendada. Otros impuestos o tasas como la de recogida de basura son deducibles, así como los gastos ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, en caso de haberlos habido. También son deducibles las primas de los contratos de seguro de la vivienda, por ejemplo de responsabilidad civil, incendio, robo... Aquí te dejo el enlace a un post en el que se explica qué gastos son deducibles por el alquiler de un inmueble. En cuanto a las cantidades destinadas a la amortización, se podrá aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: Coste de adquisición satisfecho (incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sin incluir en el cómputo el valor del suelo. Valor catastral, excluido el valor del suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejados en el correspondiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).