Sí. Es lo que tengo pensado hacer. A ver si con suerte me ha desheredado, se lo ha dejado todo a mi hermanastra y me ahorro tiempo y dinero.Muchas gracias.
No he dicho que no se liquide, digo que en Cataluña debe liquidarla el heredero. Una vez hecho el reparto entre legitimarios, el heredero solicita devolución y el legitimario debe hacer su correspondiente impuesto de sucesiones.
Creo que el impuesto de S, como he dicho arriba, en Cataluña lo paga al principio el heredero y una vez reparte la legítima, es cuestión del legitimario pagar y el heredero solicitar devolución.Lo que estaba mirando los datos que me piden para solicitar el certificado de defunción y es que yo no sé ni tomos, la fecha solo me parece que puede ser esa y el dni creo haberlo encontrado por Internet.Es necesario saberlo todo? Si voy a un notario él puede acceder a esos datos con menos información..
Tengo hora ya con el notario de donde vivo para que me asesore, porque efectivamente como tú dices, si se actúa de mala fé, a uno le pueden meter en un buen lío. Tengo entendido por ejemplo, que pueden enviarme una notificación notarial al último domicilio conocido y darme 30 días para pronunciarme. Y si yo no me entero y no digo nada, dan por sentado que acepto la legítima de manera simple.Muchas gracias.