Muchas gracias. He vuelto a leer los artículos 274 y 275 del texto refundido de la Ley de la Seguridad Social y efectivamente he podido comprobar que hay dos tipos de personas que pueden cobrar el Subsidio para Mayores de 52 años: los desempleados (artículo 274.1) y los trabajadores mayores de 52 años que estén en los supuestos que prevé el articulo 274.1. (agotar prestación por desempleo, etc.) y cuyos ingresos no excedan del 75% del S. M. I.Ahora ya puedo solicitar mi subsidio.Muchas gracias por sus contestaciones, por toda la información que me ha facilitado y, como le dije en otra ocasión, gracias por ayudar a las personas de forma altruista. Un saludo, Teresa.
Muchas gracias por su opinión. M ha hecho ver q las ayudas son independientes y no se transforman unas en otras. Gracias por ello. Estoy totalmente de acuerdo en lo q m ha indicado pero necesito q m aclare una cosa cuando vaya a solicitar el subsidio de 52 años no m dirán q no m lo conceden porque no estoy en total desempleo? El primer requisito para este subsidio es estar en desempleo y quizás se entienda como desempleo total. Debo esperar a estar en situación total de desempleo para solicitarlo y q m lo concedan cumpliendo el resto de requisitos o puedo solicitarlo ya aun estando en situación de desempleo parcial y q tb en tal situación m lo concedan cumpliendo los demás requisitos?Muchas gracias por su contestación tan rápida y por ayudar a la gente de forma altruista. Un saludo, Teresa.