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Transformación de la Renta Activa de Inserción en el Subsidio para Mayores de 52 años estando en desempleo parcial

14 respuestas
Transformación de la Renta Activa de Inserción en el Subsidio para Mayores de 52 años estando en desempleo parcial
Transformación de la Renta Activa de Inserción en el Subsidio para Mayores de 52 años estando en desempleo parcial
#1

Transformación de la Renta Activa de Inserción en el Subsidio para Mayores de 52 años estando en desempleo parcial

Buenas noches:

Mi pregunta es la siguiente:

Estoy cobrando una Renta Activa de Inserción (Rai) y sé que se puede transformar en un subsidio para mayores de 52 años ya que cumplo los requisitos de cotización y los demás necesarios para él.

Cuando solicite la Rai cumplía los requisitos que exige el Subsidio para mayores de 52 años menos el de la edad y por ello curse la solicitud de la Rai y no del subsidio mencionado.

Antes de la Rai cobré una prestación por desempleo y un subsidio también por desempleo.

He empezado a trabajar con una contratación a tiempo parcial el 06/08/2020.

He estado ininterrrumpidamente apuntada al Ecyl (antiguo Inem) desde que cobré la prestación de desempleo y el subsidio de desempleo mencionados hasta el día de la contratación indicada. Me volví a inscribir en el Ecyl el 10/08/2020 y he permanecido en tal situación hasta el día de hoy. En definitiva durante 3 días no he estado apuntada en el Ecyl y desde el 10/08/2020 lo estoy como mejora de empleo. He permanecido apuntada ininterrumpidamente a efectos del Sepe ya que no supero los 90 días que se indican en el artículo 274.4 de la Ley de la Seguridad Social y además que mis interrupciones se han debido a la realización de actividad.


Como indican el propio Sepe:
Podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años si acredita las cotizaciones exigidas para ello, siempre que anteriormente haya percibido otro subsidio distinto del SED y que, desde entonces, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad.

Artículo 274 Ley de la Seguridad Social:

 1. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, carezcan de rentas en los términos establecidos en el artículo siguiente y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

        b) Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento.


4. Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.


En principio tendría derecho a convertir mi Rai en un subsidio para mayores de 52 años si hubiese estado todo el tiempo en desempleo hasta el día de la solicitud de este. El problema es que creo que no me van a conceder el cambio porque estoy trabajando y no en desempleo total en el momento de tal solicitud. O como ya anteriormente cobraba la Rai (que venía de una situación de desempleo total) si pueden concederme el cambio? 

Espero haberme explicado bien, es un poco complicado este tema pero quiero recabar la opinión de algún experto antes de acudir al Ecyl a solicitar el cambio y realizar el escrito que acompañaré a la solicitud sabiendo su opinión. Muchas gracias por ella. Un saludo, Teresa.



#2

Re: Transformación de la Renta Activa de Inserción en el Subsidio para Mayores de 52 años estando en desempleo parcial

El subsidio de mayores de 52 años y la RAI son dos ayudas totalmente diferentes, con regulación diferente y por lo tanto se puede tener derecho a una y no a la otra y no se puede hablar de transformar una en otra, salvo coloquialmente.
Si ha permanecido inscrita desde que terminó el subsidio (no importa el lapsus de la inscripción cuando es por trabajo) puede cobrar el subsidio para mayores de 52 años siempre que no cobre del trabajo más de 712,50 euros al mes en salario bruto + 1/6 parte de la paga extra (normalmente la base de cotización). Se le reconocerá la parte del subsidio proporcional al tiempo no trabajado.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Transformación de la Renta Activa de Inserción en el Subsidio para Mayores de 52 años estando en desempleo parcial

Muchas gracias por su opinión. M ha hecho ver q las ayudas son independientes y no se transforman unas en otras. Gracias por ello. Estoy totalmente de acuerdo en lo q m ha indicado pero necesito q m aclare una cosa cuando vaya a solicitar el subsidio de 52 años no m dirán q no m lo conceden porque no estoy en total desempleo? El primer requisito para este subsidio es estar en desempleo y quizás se entienda como desempleo total. Debo esperar a estar en situación total de desempleo para solicitarlo y q m lo concedan cumpliendo el resto de requisitos o puedo solicitarlo ya aun estando en situación de desempleo parcial y q tb en tal situación m lo concedan cumpliendo los demás requisitos?
Muchas gracias por su contestación tan rápida y por ayudar a la gente de forma altruista. Un saludo, Teresa. 
#4

Re: Transformación de la Renta Activa de Inserción en el Subsidio para Mayores de 52 años estando en desempleo parcial

El subsidio no tiene como requisito estar desempleado.
"Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, figurando inscritos como demandantes de empleo" sacado del artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social.
El estar totalmente desempleado es un requisito de la RAI (para la solicitud inicial) por ejemplo, pero no del subsidio.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#5

Re: Transformación de la Renta Activa de Inserción en el Subsidio para Mayores de 52 años estando en desempleo parcial

Muchas gracias. 
He vuelto a leer los artículos 274 y 275 del texto refundido de la Ley de la Seguridad Social y efectivamente he podido comprobar que hay dos tipos de personas que pueden cobrar el Subsidio para Mayores de 52 años: los desempleados (artículo 274.1) y los trabajadores mayores de 52 años que estén en los supuestos que prevé el articulo 274.1. (agotar prestación por desempleo, etc.) y cuyos ingresos no excedan del 75% del S. M. I.
Ahora ya puedo solicitar mi subsidio.
Muchas gracias por sus contestaciones, por toda la información que me ha facilitado y, como le dije en otra ocasión, gracias por ayudar a las personas de forma altruista. 
Un saludo, Teresa.
#6

Re: Transformación de la Renta Activa de Inserción en el Subsidio para Mayores de 52 años estando en desempleo parcial

Buenos días: 

En primer lugar perdone mi insistencia. El Sepe me está volviendo loca porque cada vez me indica una cosa. Ahora me dice que según el articulo 274 de la Ley de la Seguridad Social los trabajadores que menciona en realidad son desempleados totales y yo en eso discrepo porque creo que pueden ser parciales. Me indican que para solicitar el Subsidio debo estar en situación total de desempleo y creo que no es correcto.

Voy a indicarle mi caso para ver si le parece que sí puedo tener derecho al Subsidio para Mayores de 52 años..

El día 21/12/2018 termino de cobrar un subsidio para mayores de 45 años. Este subsidio lo cobre después de haber percibido una prestación por desempleo.

Desde el día 21/12/2018 hasta el 05/08/2020 estoy ininterrumpidamente apuntada en el Ecyl. 

El 06/08/2020 me pongo a trabajar y me vuelvo a inscribir el 10/08/2020 en la situación de mejora de empleo hasta el día de hoy (sigo apuntada). 

Lo que le quiero indicar es que cumplo con la causa del artículo 274.4.2 como vía de acceso al Subsidio para Mayores de 52 años porque si hubiese habido alguna interrupción ha sido inferior a 90 días o se ha debido a la realización de actividad y cumplo el resto de requisitos necesarios para poder cobrar un pensión de jubilación salvo la edad. 

El 17/01/2020 me conceden una renta activa de inserción porque no tengo 52 años para solicitar el Subsidio para Mayores de 52 años. Ahora sigo cobrando la Rai, de forma parcial, al trabajar el 50% de la jornada.

Como no podía acudir al Sepe, porque no me concedían cita previa, solicité, el 09/08/2020, un Subsidio para mayores de 52 años y me han indicado, vía internet, que no cumplo las causas de acceso al Subsidio para Mayores de 52 años y he efectuado una reclamación administrativa previa a la judicial contra tal resolución. 

Realizaré la solicitud del Subsidio para Mayores de 52 años formalmente y con su impreso el 18 de noviembre de 2020 para ver si me contesta el servicio jurídico del Sepe explicándome bien y con argumentos sólidos el porqué de no concederme el subsidio porque sinceramente no entiendo ni comparto sus argumentos. Indican que el agotamiento de la Renta Activa de Inserción no es causa de acceso pero yo no parto de ella sino de un Subsidio para mayores de 45 años posterior a una prestación y de una inscripción continuada en el Ecyl.

Sólo quería saber su opinión en un caso como el mío. Muchas gracias. Un saludo, Mayte.



#7

Re: Transformación de la Renta Activa de Inserción en el Subsidio para Mayores de 52 años estando en desempleo parcial

Comparto al 100% su punto de vista, no le pueden denegar el subsidio por esa causa y si lo hacen lo ganará facilmente en los tribunales.
Lo que no entiendo es lo de la solicitud formal, ¿la anterior era presolicitud? ¿Le han dejado hacer una reclamación previa a una denegación de una presolicitud?
Lo mejor en caso de duda es, siempre, solicitud en oficina o en el registro electrónico, correctamente rellenada, con resguardo en papel, que lo denieguen por carta certificada (nada de correo electrónico) y reclamación previa igualmente en oficina o por registro electrónico. Lo demás está bien como atajo pero tiene una validez jurídica bastante cuestionable.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#8

Re: Transformación de la Renta Activa de Inserción en el Subsidio para Mayores de 52 años estando en desempleo parcial

A través de la página web del Sepe realice, por no poder concurrir físicamente a la oficina ante la falta de cupo para citas presenciales, una presolicitud del Subsidio para Mayores de 52 años y a través de esa misma página comprobé que me lo habían denegado por no concurrir ninguna causa de acceso al subsidio y no serlo el agotamiento de la Rai. Unos días más tarde me enviaron una comunicación, por correo certificado, indicándome lo mismo y además que lo que cabía, si no estaba de acuerdo, era una reclamación administrativa previa a la via jurisdiccional. Realicé tal reclamación y ahora estoy esperando contestación respecto de ella. 

Cuando digo solicitud formal me refiero a solicitar el Subsidio para Mayores de 52 años con el modelo que el Sepe tiene asignado y en la oficina que gestiona estás ayudas. Pienso que, aunque no haya utilizado tal impreso de solicitud, establecido al efecto, el Sepe debe contestar porque he hecho una solicitud de un subsidio, igualmente valida, en un registro público diferente al suyo, pero en base a la Ley del Procedimiento Administrativo absolutamente facultado para recibir el escrito de solicitud y remitirlo a su destinatario (Sepe). Estoy en lo cierto?

El día 18 de noviembre de este año he logrado cita en el Sepe y presentaré el impreso de solicitud del Subsidio para Mayores de 52 años del que tal organismo dispone para tal fin y un documento en que relataré todo lo que ha sucedido. El plazo para contestar es de 3 meses y si no lo hacen, tengo entendido, corríjame si estoy equivocada, que el silencio será negativo.

Estoy convencida de que al final me contestarán el primer escrito que realice pidiendo el Subsidio para Mayores de 52 años (cuando me concedieron la RAI de forma incorrecta, aproveche para pedirlo, creo que fue un error ya que sólo debería haber hablado de la Rai y no del Subsidio), al segundo escrito contestando a la denegación del subsidio y al tercer escrito que realizaré el 18 de noviembre volviendo a solicitarlo. Espero que en alguno de ellos me lo concedan porque, si no sucede lo anterior, es muy probable que lleve al Sepe a los tribunales pues estoy convencida de que tengo derecho al subsidio. El personal del Sepe en cuanto les preguntas algo complicado, al menos el que me ha atendido a mí por teléfono, te dicen que el servicio jurídico del Sepe te contestará. Algo parecido sucede con las personas que te reciben la solicitud de subsdio, en cuanto les preguntas algo más técnico no saben la contestación, quizás porque su puesto no requiere tener determinados conocimientos como los que yo pregunto y me miran tremendamente asombradas. Así que da gusto hablar con alguien que entienda del tema, como Usted. Muchas gracias por su ayuda altruista en todo momento.
#9

Re: Transformación de la Renta Activa de Inserción en el Subsidio para Mayores de 52 años estando en desempleo parcial

EL ANTERIOR MENSAJE NO ES VÁLIDO PORQUE LO HE MODIFICADO Y YA NO LO HE PODIDO AGREGAR CON LOS CAMBIOS, DEBE HABER UN PLAZO LIMITADO PARA ELLO. EL MENSAJE QUE VALE ES ESTE. GRACIAS Y DISCULPE LAS MOLESTIAS.

Mayte3

31/10/20 16:03
A través de la página web del Sepe realice, por no poder concurrir físicamente a la oficina ante la falta de cupo para citas presenciales, una presolicitud del Subsidio para Mayores de 52 años y a través de esa misma página comprobé que me lo habían denegado por no concurrir ninguna causa de acceso al subsidio y no serlo el agotamiento de la Rai. Unos días más tarde me enviaron una comunicación, por correo certificado, indicándome lo mismo y además que lo que cabía, si no estaba de acuerdo, era una reclamación administrativa previa a la via jurisdiccional. Realicé tal reclamación y ahora estoy esperando contestación respecto de ella. 

Cuando digo solicitud formal me refiero a solicitar el Subsidio para Mayores de 52 años con el modelo que el Sepe tiene asignado y en la oficina que gestiona estás ayudas. Pienso que, aunque no haya utilizado tal impreso de solicitud, establecido al efecto, el Sepe debe contestar porque he hecho una solicitud de un subsidio, igualmente valida, en un registro público diferente al suyo, pero en base a la Ley del Procedimiento Administrativo absolutamente facultado para recibir el escrito de solicitud y remitirlo a su destinatario (Sepe). Estoy en lo cierto?

El día 18 de noviembre de este año he logrado cita en el Sepe y presentaré el impreso de solicitud del Subsidio para Mayores de 52 años del que tal organismo dispone para tal fin y un documento en que relataré todo lo que ha sucedido.

Estoy convencida de que al final me contestarán el primer escrito que realice pidiendo el Subsidio para Mayores de 52 años (cuando me concedieron la RAI de forma incorrecta, aproveche para pedirlo, creo que fue un error ya que sólo debería haber hablado de la Rai y no del Subsidio), al segundo escrito contestando a la denegación del subsidio y al tercer escrito que realizaré el 18 de noviembre volviendo a solicitarlo. Espero que en alguno de ellos me lo concedan porque, si no sucede lo anterior, es muy probable que lleve al Sepe a los tribunales pues estoy convencida de que tengo derecho al subsidio. 
Muchas gracias por su ayuda altruista en todo momento. Un saludo, Mayte.
#10

Re: Transformación de la Renta Activa de Inserción en el Subsidio para Mayores de 52 años estando en desempleo parcial

Si le denegaron formalmente la presolicitud y le dieron el plazo para hacer reclamación previa, tiene la seguridad jurídica y tendrán que darle una respuesta. En caso de volver a denegarselo ya tendría que ir al juzgado. El problema es cuando a la presolicitud contestan con un correo, ahí si que no se puede reclamar al no existir una solicitud como tal.
Como el derecho no prescribe tampoco esta de mas una nueva solicitud y a ver si el gestor que la estudie sabe un poco mas y se aprueba aunque sea con retraso. Independientemente de que la reclamación previa siga su curso y le tengan que contestar, incluso después de la nueva solicitud.
El SEPE tiene una caótica forma de funcionar destinada a sacar el trabajo rápido aunque sea mal, con un coste salarial lo mas bajo posible.  Quien tramita su expediente puede ser una persona con graduado escolar, formación administrativa, que no se ha leído las leyes con las que trabaja al que obligan a hacer un trabajo para el que no esta formado en un tiempo récord. Otra cosa son los letrados que resuelven las reclamaciones previas que si que tienen estudios y formación en el tema

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#11

Re: Transformación de la Renta Activa de Inserción en el Subsidio para Mayores de 52 años estando en desempleo parcial

Hola @mayte3

Como bien te dice @franjgr ,  tu reclamación previa va a pasar por el servicio de letrados del SEPE, que son los que tienen formación jurídica para interpretar tu situación.
En mi caso, cuando solicite este subsidio, me lo denegaron,  sabiendo perfectamente que tenía derecho a ello. 
No dejes de contactar semanalmente con el SEPE para ver cómo va tu caso, pero NO lo hagas a tu oficina, ,  llama a la Dirección Provincial, que es donde están los letrados. 
En mi caso, me dieron la razón casi 8 meses después.
Suerte. 
#12

Re: Transformación de la Renta Activa de Inserción en el Subsidio para Mayores de 52 años estando en desempleo parcial

Muchas gracias por sus opiniones. 

Me han servido muchísimo. 

Muchas gracias por su labor altruista ayudando a las personas. 

Ahora voy a exigir mis derechos respecto al Sepe, ya estoy preparada para ello, gracias a Usted en una gran medida.

Espero que con el plan A que tengo todo salga bien. Si no fuese así ejecutaré el plan B (situación legal de desempleo cuando se dé -ojalá no se produzca y siga trabajando-, tiempo de cotización suficiente para un nuevo subsidio -6 meses al no tener cargas familiares- y después solicitud del Subsidio para Mayores de 52 años y no del subsidio que proceda). Esta vía de acceso es bien sencilla y fácilmente entendible, no creo que con esta se pierdan. 

Estoy totalmente de acuerdo en que ponen a gestionar subsidios a personas que carecen de conocimientos jurídicos necesarios para otorgar o no de forma adecuada una prestación o un subsidio. Yo creo que en mi caso, vieron que cobra una Rai y se limitaron a decir que no estaba en ninguna causa de acceso al Subsidio para Mayores de 52 años y que el agotamiento de la Rai no lo era. No echo la culpa a las personas que lo hayan gestionado porque las ponen en sus puestos de trabajo con una formación recórd pero no suficiente y bastante hacen, en tal caso, pero sí al sistema. CUÁNTAS PERSONAS SE QUEDARÁN SIN LAS PRESTACIONES O SUBSIDIOS A LOS QUE TIENEN DERECHO!!!!!

Un saludo y gracias por todo, Mayte.


#13

Re: Transformación de la Renta Activa de Inserción en el Subsidio para Mayores de 52 años estando en desempleo parcial

Muchas gracias por su opinión, ha sido muy instructiva y clara. Seguiré su consejo y llamaré a la Dirección Provincial que me corresponde para informarme de cómo va la concesión de mi subsidio. Intentaré que me pasen con los letrados o al menos que me faciliten la mencionada información.

Me alegra que le dieran la razón aunque sea después de 8 meses.

Muchas gracias y un saludo, Mayte.
#14

Re: Transformación de la Renta Activa de Inserción en el Subsidio para Mayores de 52 años estando en desempleo parcial


   De nada @mayte3

    El bregar con las administraciones es muy duro,  pero luego merece la pena y compensa.
    Insiste todo lo que puedas,  y si ya no puedes mas (por los plazos, etc)  pues a los tribunales.
    Aunque intenta por todos los medios evitarlos,  ya que los retrasos en la jurisdicción social son tremendos.
    En cuanto ganes,  te lo pagarán todo desde el primer día.
 
    Lo dicho,  suerte.


    
#15

Re: Transformación de la Renta Activa de Inserción en el Subsidio para Mayores de 52 años estando en desempleo parcial

Muchas gracias por su opinión y sus ánimos. Estoy en total acuerdo con lo que me ha indicado.
Un saludo, Mayte.