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Transformación de la Renta Activa de Inserción en el Subsidio para Mayores de 52 años estando en desempleo parcial
Buenas noches:
Mi pregunta es la siguiente:
Estoy cobrando una Renta Activa de Inserción (Rai) y sé que se puede transformar en un subsidio para mayores de 52 años ya que cumplo los requisitos de cotización y los demás necesarios para él.
Cuando solicite la Rai cumplía los requisitos que exige el Subsidio para mayores de 52 años menos el de la edad y por ello curse la solicitud de la Rai y no del subsidio mencionado.
Antes de la Rai cobré una prestación por desempleo y un subsidio también por desempleo.
He empezado a trabajar con una contratación a tiempo parcial el 06/08/2020.
He estado ininterrrumpidamente apuntada al Ecyl (antiguo Inem) desde que cobré la prestación de desempleo y el subsidio de desempleo mencionados hasta el día de la contratación indicada. Me volví a inscribir en el Ecyl el 10/08/2020 y he permanecido en tal situación hasta el día de hoy. En definitiva durante 3 días no he estado apuntada en el Ecyl y desde el 10/08/2020 lo estoy como mejora de empleo. He permanecido apuntada ininterrumpidamente a efectos del Sepe ya que no supero los 90 días que se indican en el artículo 274.4 de la Ley de la Seguridad Social y además que mis interrupciones se han debido a la realización de actividad.
Como indican el propio Sepe:
Podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años si acredita las cotizaciones exigidas para ello, siempre que anteriormente haya percibido otro subsidio distinto del SED y que, desde entonces, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad.
Artículo 274 Ley de la Seguridad Social:
1. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, carezcan de rentas en los términos establecidos en el artículo siguiente y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
b) Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento.
4. Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.