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Participaciones del usuario Mayte3

Mayte3 07/11/21 21:48
Ha respondido al tema He sufrido un Phising en Banco Santander
Hola puedes acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco. A continuación al Defensor del Cliente Bancario y por último al Banco de España antes de acudir a la via judicial. Espero haberte ayudado.
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Mayte3 01/11/20 11:46
Ha respondido al tema Transformación de la Renta Activa de Inserción en el Subsidio para Mayores de 52 años estando en desempleo parcial
Muchas gracias por su opinión, ha sido muy instructiva y clara. Seguiré su consejo y llamaré a la Dirección Provincial que me corresponde para informarme de cómo va la concesión de mi subsidio. Intentaré que me pasen con los letrados o al menos que me faciliten la mencionada información.Me alegra que le dieran la razón aunque sea después de 8 meses.Muchas gracias y un saludo, Mayte.
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Mayte3 01/11/20 11:41
Ha respondido al tema Transformación de la Renta Activa de Inserción en el Subsidio para Mayores de 52 años estando en desempleo parcial
Muchas gracias por sus opiniones. Me han servido muchísimo. Muchas gracias por su labor altruista ayudando a las personas. Ahora voy a exigir mis derechos respecto al Sepe, ya estoy preparada para ello, gracias a Usted en una gran medida.Espero que con el plan A que tengo todo salga bien. Si no fuese así ejecutaré el plan B (situación legal de desempleo cuando se dé -ojalá no se produzca y siga trabajando-, tiempo de cotización suficiente para un nuevo subsidio -6 meses al no tener cargas familiares- y después solicitud del Subsidio para Mayores de 52 años y no del subsidio que proceda). Esta vía de acceso es bien sencilla y fácilmente entendible, no creo que con esta se pierdan. Estoy totalmente de acuerdo en que ponen a gestionar subsidios a personas que carecen de conocimientos jurídicos necesarios para otorgar o no de forma adecuada una prestación o un subsidio. Yo creo que en mi caso, vieron que cobra una Rai y se limitaron a decir que no estaba en ninguna causa de acceso al Subsidio para Mayores de 52 años y que el agotamiento de la Rai no lo era. No echo la culpa a las personas que lo hayan gestionado porque las ponen en sus puestos de trabajo con una formación recórd pero no suficiente y bastante hacen, en tal caso, pero sí al sistema. CUÁNTAS PERSONAS SE QUEDARÁN SIN LAS PRESTACIONES O SUBSIDIOS A LOS QUE TIENEN DERECHO!!!!!Un saludo y gracias por todo, Mayte.
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Mayte3 31/10/20 16:53
Ha respondido al tema Transformación de la Renta Activa de Inserción en el Subsidio para Mayores de 52 años estando en desempleo parcial
EL ANTERIOR MENSAJE NO ES VÁLIDO PORQUE LO HE MODIFICADO Y YA NO LO HE PODIDO AGREGAR CON LOS CAMBIOS, DEBE HABER UN PLAZO LIMITADO PARA ELLO. EL MENSAJE QUE VALE ES ESTE. GRACIAS Y DISCULPE LAS MOLESTIAS.Mayte331/10/20 16:03A través de la página web del Sepe realice, por no poder concurrir físicamente a la oficina ante la falta de cupo para citas presenciales, una presolicitud del Subsidio para Mayores de 52 años y a través de esa misma página comprobé que me lo habían denegado por no concurrir ninguna causa de acceso al subsidio y no serlo el agotamiento de la Rai. Unos días más tarde me enviaron una comunicación, por correo certificado, indicándome lo mismo y además que lo que cabía, si no estaba de acuerdo, era una reclamación administrativa previa a la via jurisdiccional. Realicé tal reclamación y ahora estoy esperando contestación respecto de ella. Cuando digo solicitud formal me refiero a solicitar el Subsidio para Mayores de 52 años con el modelo que el Sepe tiene asignado y en la oficina que gestiona estás ayudas. Pienso que, aunque no haya utilizado tal impreso de solicitud, establecido al efecto, el Sepe debe contestar porque he hecho una solicitud de un subsidio, igualmente valida, en un registro público diferente al suyo, pero en base a la Ley del Procedimiento Administrativo absolutamente facultado para recibir el escrito de solicitud y remitirlo a su destinatario (Sepe). Estoy en lo cierto?El día 18 de noviembre de este año he logrado cita en el Sepe y presentaré el impreso de solicitud del Subsidio para Mayores de 52 años del que tal organismo dispone para tal fin y un documento en que relataré todo lo que ha sucedido.Estoy convencida de que al final me contestarán el primer escrito que realice pidiendo el Subsidio para Mayores de 52 años (cuando me concedieron la RAI de forma incorrecta, aproveche para pedirlo, creo que fue un error ya que sólo debería haber hablado de la Rai y no del Subsidio), al segundo escrito contestando a la denegación del subsidio y al tercer escrito que realizaré el 18 de noviembre volviendo a solicitarlo. Espero que en alguno de ellos me lo concedan porque, si no sucede lo anterior, es muy probable que lleve al Sepe a los tribunales pues estoy convencida de que tengo derecho al subsidio. Muchas gracias por su ayuda altruista en todo momento. Un saludo, Mayte.
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Mayte3 31/10/20 16:03
Ha respondido al tema Transformación de la Renta Activa de Inserción en el Subsidio para Mayores de 52 años estando en desempleo parcial
A través de la página web del Sepe realice, por no poder concurrir físicamente a la oficina ante la falta de cupo para citas presenciales, una presolicitud del Subsidio para Mayores de 52 años y a través de esa misma página comprobé que me lo habían denegado por no concurrir ninguna causa de acceso al subsidio y no serlo el agotamiento de la Rai. Unos días más tarde me enviaron una comunicación, por correo certificado, indicándome lo mismo y además que lo que cabía, si no estaba de acuerdo, era una reclamación administrativa previa a la via jurisdiccional. Realicé tal reclamación y ahora estoy esperando contestación respecto de ella. Cuando digo solicitud formal me refiero a solicitar el Subsidio para Mayores de 52 años con el modelo que el Sepe tiene asignado y en la oficina que gestiona estás ayudas. Pienso que, aunque no haya utilizado tal impreso de solicitud, establecido al efecto, el Sepe debe contestar porque he hecho una solicitud de un subsidio, igualmente valida, en un registro público diferente al suyo, pero en base a la Ley del Procedimiento Administrativo absolutamente facultado para recibir el escrito de solicitud y remitirlo a su destinatario (Sepe). Estoy en lo cierto?El día 18 de noviembre de este año he logrado cita en el Sepe y presentaré el impreso de solicitud del Subsidio para Mayores de 52 años del que tal organismo dispone para tal fin y un documento en que relataré todo lo que ha sucedido. El plazo para contestar es de 3 meses y si no lo hacen, tengo entendido, corríjame si estoy equivocada, que el silencio será negativo.Estoy convencida de que al final me contestarán el primer escrito que realice pidiendo el Subsidio para Mayores de 52 años (cuando me concedieron la RAI de forma incorrecta, aproveche para pedirlo, creo que fue un error ya que sólo debería haber hablado de la Rai y no del Subsidio), al segundo escrito contestando a la denegación del subsidio y al tercer escrito que realizaré el 18 de noviembre volviendo a solicitarlo. Espero que en alguno de ellos me lo concedan porque, si no sucede lo anterior, es muy probable que lleve al Sepe a los tribunales pues estoy convencida de que tengo derecho al subsidio. El personal del Sepe en cuanto les preguntas algo complicado, al menos el que me ha atendido a mí por teléfono, te dicen que el servicio jurídico del Sepe te contestará. Algo parecido sucede con las personas que te reciben la solicitud de subsdio, en cuanto les preguntas algo más técnico no saben la contestación, quizás porque su puesto no requiere tener determinados conocimientos como los que yo pregunto y me miran tremendamente asombradas. Así que da gusto hablar con alguien que entienda del tema, como Usted. Muchas gracias por su ayuda altruista en todo momento.
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Mayte3 30/10/20 10:03
Ha respondido al tema Transformación de la Renta Activa de Inserción en el Subsidio para Mayores de 52 años estando en desempleo parcial
Buenos días: En primer lugar perdone mi insistencia. El Sepe me está volviendo loca porque cada vez me indica una cosa. Ahora me dice que según el articulo 274 de la Ley de la Seguridad Social los trabajadores que menciona en realidad son desempleados totales y yo en eso discrepo porque creo que pueden ser parciales. Me indican que para solicitar el Subsidio debo estar en situación total de desempleo y creo que no es correcto.Voy a indicarle mi caso para ver si le parece que sí puedo tener derecho al Subsidio para Mayores de 52 años..El día 21/12/2018 termino de cobrar un subsidio para mayores de 45 años. Este subsidio lo cobre después de haber percibido una prestación por desempleo.Desde el día 21/12/2018 hasta el 05/08/2020 estoy ininterrumpidamente apuntada en el Ecyl. El 06/08/2020 me pongo a trabajar y me vuelvo a inscribir el 10/08/2020 en la situación de mejora de empleo hasta el día de hoy (sigo apuntada). Lo que le quiero indicar es que cumplo con la causa del artículo 274.4.2 como vía de acceso al Subsidio para Mayores de 52 años porque si hubiese habido alguna interrupción ha sido inferior a 90 días o se ha debido a la realización de actividad y cumplo el resto de requisitos necesarios para poder cobrar un pensión de jubilación salvo la edad. El 17/01/2020 me conceden una renta activa de inserción porque no tengo 52 años para solicitar el Subsidio para Mayores de 52 años. Ahora sigo cobrando la Rai, de forma parcial, al trabajar el 50% de la jornada.Como no podía acudir al Sepe, porque no me concedían cita previa, solicité, el 09/08/2020, un Subsidio para mayores de 52 años y me han indicado, vía internet, que no cumplo las causas de acceso al Subsidio para Mayores de 52 años y he efectuado una reclamación administrativa previa a la judicial contra tal resolución. Realizaré la solicitud del Subsidio para Mayores de 52 años formalmente y con su impreso el 18 de noviembre de 2020 para ver si me contesta el servicio jurídico del Sepe explicándome bien y con argumentos sólidos el porqué de no concederme el subsidio porque sinceramente no entiendo ni comparto sus argumentos. Indican que el agotamiento de la Renta Activa de Inserción no es causa de acceso pero yo no parto de ella sino de un Subsidio para mayores de 45 años posterior a una prestación y de una inscripción continuada en el Ecyl.Sólo quería saber su opinión en un caso como el mío. Muchas gracias. Un saludo, Mayte.
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