Efectivamente estoy haciendo una interpretación totalmente literal del contrato y de la ley (lo poco que conozco), poco práctica y que en caso de aplicar la misma se discutirá en el juzgado tras acontecer un siniestro de calado. La lógica dice que con la experiencia del sector esto ya ha tenido que ocurrir, tendría que haber suficiente jurisprudencia o una simple interpretación de ley que de respuesta clara a este asunto. De hecho esto que tiene que existir por lógica es lo que estoy buscando……, y me está costando mucho encontrarlo. Personalmente dejar este asunto a la consideración de la compañía pienso que es un error que creo parte del sector de la mediación está cometiendo. Es cierto que la forma de tratarlo es simple, cada cual con su seguro, cosa sencilla de explicar al inquilino y al propietario de una vivienda. Sin embargo me parece que es un caso concreto algo más especial cuando se dan relaciones de consanguinidad, dado que los amigos que hacen la cena, la amante, el hijo de la vecina, el hijo en piso de estudiantes, tendrán con probabilidad la RC cubierta por la póliza de hogar de su hogar principal (RC familiar ligada normalmente al CDO) que la propia mediación de seguros le habrá aconsejado contratar o que incluso con una simple contratación online con un capital de CDO con un 50 % de infraseguro y sin tener la mas mínima idea de lo que contrata habrá quedado bien cubierto ante semejante siniestro (elección de cada cual asegurarse o no). A mi parecer a pesar de mi lectura rígida y literal y hablando de una RC pura como es este caso, tanto el hijo como la nuera como causantes de ese siniestro (en casa ajena) y sin existencia de póliza propia, estarían desamparados por la póliza de propiedad. Posiblemente el ejemplo expuesto Hijo/Nuera no sea el más adecuado pues mi intención era exponer el problema de consanguinidad y afinidad del art.43 y tal vez no sea lo más adecuado por que como ha expuesto Patocles la mediación tendería a aconsejar el aseguramiento de sus bienes (CDO) asegurando también la RC derivada de la propiedad del contenido y la RC familiar. Efectivamente con un aseguramiento con doble póliza correctamente declarado soluciona el problema y no dejas en poder de compañía la posible interpretación del contrato. Pero creo hay casos donde la mediación pudiera cometer el error de considerar asegurado por póliza única de propiedad y las consecuencias son importantes. Hijo/Nuera sin bienes destacables sin considerar necesaria póliza propia al estar al supuesto amparo del seguro de la propiedad. Hijo no emancipado cuyos padres cambian de domicilio dejando al hijo en la vivienda al supuesto amparo del seguro de la propiedad, o incluso que acaban por ir a una residencia de ancianos. Creo que pensando un poco saldrían más ejemplos y los he visto recomendados por póliza única, incluso por la propia compañía aseguradora tras consulta con departamento técnico, entendiendo que lo mismo da hacer una que dos pólizas, que cualquier fórmula vale al ser consanguíneos. Probablemente esto en el juzgado acabe por darte la razón (Aparenta ser lo justo) pero creo que ninguno queremos llegar al juzgado y ante un siniestro de calado las cosas mal declaradas darán todos los problemas que puedan dar y cuando tenemos una póliza de seguro es para estar protegidos ante este tipo de eventos, incluyendo cualquier incidencia con nuestra propia compañía, que como bien sabemos, la poca transparencia, las malas prácticas, la existencia de objetivos y presión en el sistema de comercialización y peritación, y otros tantos, relucen a modo de incidencias cuando tenemos un siniestro. Personalmente prefiero un análisis exhaustivo literal para reducir las incidencias que el aseguramiento masa produce. De hecho la doble póliza funciona teniendo una interpretación literal igualmente exhaustiva, sin dar lugar a aparente interpretación subjetiva del contrato. Cada uno en su contrato de seguro con nombres y apellidos y en su roll correctamente declarado (Propiedad régimen alquiler o cesión / inquilino o usufructuario de la vivienda) En el caso Padre (Hijo/Nuera). El Padre/ hijo no se considerarán terceros entre sí. Por un lado la locativa del hijo no será aplicable pero tampoco el seguro de la propiedad le podrá reclamar ya sea por no considerarlo tercero y/o mucho mejor, por el Art.43 LCS que no lo permite. Causante hijo, seguro propiedad atiende y no repercute por ley. En cuanto a la nuera. Padre/Nuera son terceros en póliza, la locativa de inquilino es de aplicación y la reclamación de perjudicado (Seguro de la propiedad) se efectuará hacia la póliza de la nuera cuya locativa lo amparará. Causante Nuera, seguro propiedad atiende, repercute y seguro Nuera atiende reclamación. También la RC familiar funciona perfectamente al no poder dudar de la condición de asegurado (hijo/nuera) y por tanto en caso de terceros afectados sin relación (Caso expuesto de amigos cocinando/generación de incendio) se estaría al amparo de la póliza. Disculpad la extensión. En definitiva, creo que hay casos que pudieran asesorarse y asegurarse sistemáticamente a mi entender indebidamente (Abierto a interpretaciones de compañía evitables). Por lo que busco una explicación que cuadre (si existiese) para el caso expuesto (aseguramiento por póliza única con tomador/Asegurado declarado como residencia principal (Realmente no residente) en la vivienda y parientes en consanguinidad/afinidad como residentes habituales sin póliza propia y entendiendo amparo por póliza de propiedad). Por que en mi forma de ver las cosas, o bien existe esta explicación, o no se ha decidido actuar al respecto (Hasta que alguien cambie de opinión). También es posible que esto solo se tratará en siniestros de calado donde la reclamación por la parte “asegurada” se producirá a la fuerza dados los importes en juego y en el juzgado la conclusión siempre sea la misma entendiendo las compañías de forma generalizada no aplicar estos criterios rígidos conociendo la jurisprudencia al respecto. La verdad no lo se. Siento que parte de la mediación tira por este camino sin parar a pensar en esto, pero me gustaría saber el por qué lo hace. La doble póliza a mi entender encarece, comercialmente hablando explicar esto es complejo y nadie quiere oírlo, por lo que preferiría una opción de aseguramiento de única póliza con declaración expresa de las circunstancias especiales. Espero sea de interés. Gracias por la participación.