Ya estamos con los matices. Primero dices que el PP no pone trabas a los derechos de los homosexuales y ahora introduces "A EXCEPCIÓN DE LA ADOPCIÓN DE NIÑOS", empezamos bien.
¿Hasta los homosexuales más estrictos lo aceptaban? no sé los años que tienes pero... ¿recuerdas las manifestaciones que hubo en Madrid contra el citado recurso? Por favor, no niegues cosas tan obvias, hubo división de opiniones dentro del PP (hasta Esperanza Aguirre manifestó que ese recurso era un error). Los colectivos de homosexuales NO estaban contentos con ese término, porque establece una diferenciación muy clara respecto al matrimonio de un hombre y una mujer.
Tienes razón en una cosa, la clave del recurso de inconstitucionalidad es el término matrimonio y unión, de acuerdo. Pero no es por una cuestión semántica, lee por favor:
"Más recientemente, recuerdan los recurrentes, en el ATC 222/1994, de 11 de julio, el
Tribunal ha señalado que «al igual que la convivencia fáctica entre una pareja
heterosexual, la unión entre personas del mismo sexo biológico no es una institución
jurídicamente regulada, ni existe un derecho constitucional a su establecimiento; todo lo
contrario al matrimonio entre un hombre y una mujer, que es un derecho constitucional que genera ope legis una pluralidad de derechos y deberes (STC 184/1990)». Se añade
que este argumento viene avalado por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, de acuerdo con la cual la exclusión del matrimonio entre personas del mismo
sexo no implica vulneración del art. 12 del Convenio de Roma. Concluye el mencionado
Auto que «se debe admitir la plena constitucionalidad del principio heterosexual como
calificador del vínculo matrimonial, tal como prevé nuestro Código Civil, de tal manera que
los poderes públicos pueden otorgar un trato de privilegio a la unión familiar constituida
por un hombre y una mujer frente a una unión homosexual».
En definitiva, a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional, la unión de hecho
(heterosexual u homosexual) no es equiparable a la unión constitutiva del matrimonio. Si
bien alguno de sus pronunciamientos considera que dicha diferenciación es fruto de una
libre elección, tal conclusión puede extenderse a las uniones de hecho homosexuales,
con el matiz ciertamente obligado de que el carácter fáctico de esa unión resulta
necesario, en la medida en que hasta la reforma impugnada tales uniones no podían
convertirse en matrimonio. De ello no puede inferirse, sin embargo, tacha alguna de
inconstitucionalidad, en la medida en que no es la legalidad ordinaria, sino la propia
Constitución la que opta por reconocer y consagrar la configuración heterosexual del
matrimonio."
Por otra parte, no voy a entrar a enumerar los alcaldes populares que se han negado a los matrimonios homosexuales porque no acabaríamos nunca.