La ganancia patrimonial de las daciones en pago se calcula mediante la diferencia entre:
+ El valor de adquisición del bien que se cede, en este caso la vivienda habitual del deudor y,
- El valor de transmisión de la misma, correspondiente al valor de la deuda que se extingue a cambio.
Un saludo.
Buenas tardes,
Como bien apuntas se refiere a la dación en pago de la vivienda al prestamista, que como sabemos en el 99% de los casos es el banco.
Un saludo.
Buenos días, en este enlace, Las claves de la Reforma Fiscal de 2015, puedes encontrar los nuevos tramos y tipos de gravamen aplicables a partir del año 2015. A simple vista, en 2014 tributarías al 30% y en los años posteriores a la reforma fiscal, sí que lo harías al 31% en 2015 y al 30% en 2016. Un saludo.
Buenos días, A día de hoy lo que permite hacer la Agencia Tributaria es compensar las pérdidas patrimoniales a menos de 1 año, con el máximo del 10% de rendimientos e imputaciones de renta (renta general) obtenidos durante el ejercicio, no con la Base Imponible General. Pero en 2015, si todas las ganancias y pérdidas patrimoniales se incluyen en la renta del ahorro, ¿permitirán compensar con rentas del ahorro con rentas generales? No lo tengo muy claro, tendremos que esperar. Un saludo.
Buenos días, La indemnización estará exenta en la parte que se encuentre dentro de lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores, únicamente, en los casos de despido o cese. En cualquier otro supuesto, la indemnización tributará al completo. En este artículo, Rentas exentas de tributar en el IRPF, aparecen todos los supuestos relacionados con la indemnización por despido. Si, como comentas, en tu caso el despido se debió a que no aceptaste un traslado, tendrías derecho a una indemnización exenta de tributar por el IRPF de 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades. Un saludo.
Buenos días,
en principio, sobre los fondos de inversión no hay ninguna novedad.
Pero sí que se van a ver beneficiados por la eliminación de la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos, ya que hará que mucha gente opte por un Fondo de RV antes que por comprar acciones.
Otra medida, que les afecta indirectamente, es la que le he comentado a abordes, de nuevo, todas las plusvalías pasarán a tributar como renta del ahorro, sin diferenciar entre corto y largo plazo.
Un saludo.
Buenos días,
tienes toda la razón.
A partir de 2015 todas las plusvalías tributarán como renta del ahorro, con indiferencia de si se generaron a más o a menos de 1 año.
Además, los rendimientos del capital mobiliario podrán compensarse con las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales.
Un saludo.