Buenos días, Las cantidades que obtienes en la casilla 021 no son ganancias patrimoniales, son rendimientos del capital mobiliario. Por tanto, las pérdidas patrimoniales de años anteriores, no se pueden compensar con rendimientos positivos del capital mobiliario. En el siguiente esquema, quedan resumidas cuales son las rentas que se incluyen en la Base del ahorro: Un saludo.
Buenos días, El periodo de los dos meses hace referencia a la recompra de acciones vendidas. Es decir, vendes acciones de una compañía y antes de 2 meses vuelves a comprar acciones de la misma compañía, con lo que en tu caso no afecta. En cuanto a las casillas, el importe de pérdidas a compensar en las declaraciones de los 4 próximos años es el que queda recogido en la casilla 367 y ésta casilla la calcula el Programa Padre automáticamente, no se puede modificar. El importe de la casilla 367 de la declaración de la renta de 2013, podrás incluirlo en la casilla 362 de la declaración de la renta de 2014. Además dicho importe tienes que recordarlo tú, Hacienda no te lo recordará. Un saludo.
Buenas tardes, en la Declaración de la Renta sólo se devuelve, cómo máximo, el total de las retenciones practicadas por la Agencia Tributaria durante el año. Lo que me parece extraño es que esa cantidad sea de 0,50€, ya que significa que sólo le han retenido esa cantidad durante el año, un poco raro, ¿no? Lo que te aconsejo es que te pongas en contacto con la Agencia Tributaria y que te expliquen la situación. Un saludo.
Buenos días, tenéis que declarar todas las operaciones, independientemente de si generan ganancias o pérdidas patrimoniales. Las cantidades que se quedan disponibles para compensar aparecen en las casillas 367 y 370, en función del tipo de renta. Un saludo.
Buenos días, claro que has de pagar impuestos, a lo que yo creo que hace referencia es que cuando estás largo tu cobras el efectivo equivalente al dividendo, descontándole los gastos correspondientes. Pero si estuvieses corto, tú tendrías que pagar el equivalente al dividendo repartido por la empresa, también teniendo en cuenta los gastos correspondientes. Ambas situaciones dan lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, dependiendo de la posición que hayas abierto. Un saludo.
No es exactamente así, las ganancias y pérdidas patrimoniales a menos de 1 año, se integran en la base general. Si el resultado de dicha integración es negativo, como ocurre en el caso de que sólo tengas pérdidas patrimoniales, aparecen 2 opciones. En primer lugar, el resultado negativo se puede compensar con el 10% de la suma de los rendimientos e integraciones de rentas del contribuyente (casilla 365). Si todavía quedase alguna renta negativa por compensar, se podrá compensar con resultados positivos de los 4 años siguientes, dicha cifra aparece en la casilla 367. Te dejo el esquema que incluye el manual de la renta: Un saludo.