Buenas tardes, los pagarés tienen se incluye como rendimiento del capital mobiliario, se deben incluir en la casilla 025. Por otro lado, el cobro de dividendos tiene la misma consideración que los pagarés, pero tienen una casilla propia, la casilla 021. Al hacer clic en ella, se abre otra ventana en la que debes incluir tanto el rendimiento como la retención. Te dejo un link de un artículo con más información sobre las casillas más utilizadas en el Programa Padre: Casillas más utilizadas en el programa PADRE 2013 Un saludo.
Buenos días,
según este texto extraído de la página web de la Agencia Tributaria:
"No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000."
Como en tu caso es así y, por lo que has expuesto, no obtienes ningún otro rendimiento, no estarías obligada a presentar la Declaración de la Renta.
Un saludo
No te has leído el artículo que te he dejado. Una cosa es estar obligado a declarar y otra cosa, muy diferente, es la norma antiaplicación de pérdidas patrimoniales. Un saludo.
Buenos días, cuando dices que has acudido a una ampliación de capital dineraria entiendo que has vendido los derechos de suscripción que te correspondían. Si es así, aquí te dejo un artículo en el que se indica cómo se debe tributar por dicha venta de derechos: ¿Cómo tributan los derechos de suscripción en la Declaración de la Renta? Otra cosa es la tributación por la venta de las acciones, la fecha de adquisición de las acciones es la que es (hace 6 años) y no se modifica por una ampliación de capital. La fecha de adquisición de las acciones obtenidas en la ampliación también tienen su propia fecha de adquisición y, si las vendes en menos de un año, las antiguas tributarían a largo plazo y las de la ampliación a corto plazo. Un saludo.
Buenos días, por lo que veo la conversión en acciones se realizó el 29/03/2012, con lo que la primera venta que tuvo lugar el 02/01/2013 se realizó en un periodo inferior al año, debes introducirlo en las casillas 252 y 253. La segunda venta que tuvo lugar el 27/09/2013, se realizó más de un año después del momento de la compra, con lo que se considera a largo plazo y debes declararla en las casillas 295 y 296. Un saludo.
Buenos días, cómo le acabo de comentar a Proctor82, seguramente te esté compensando dichas pérdidas con el límite del 10% de los rendimientos e imputaciones de renta generados en el ejercicio 2013. Si es así en la casilla 365 te debe aparecer alguna cantidad. Un saludo.
Buenos días, Si se las pérdidas patrimoniales han sido generadas a corto plazo (ha transcurrido menos de 1 año entre la compra y la venta) sí que se pueden compensar con el límite del 10% de los rendimientos e imputaciones de renta generados en el propio ejercicio. Te adjunto el esquema de integración y compensación de las rentas generales, extraído del manual del IRPF 2013: Un saludo.
Buenos días, Los gastos a los que se hace frente en las compras aumentan el Valor de Adquisición y los gastos que se pagan en el momento de la venta disminuyen el Valor de Transmisión. Lo que no entiendo es que buscas compensar vendiendo con pérdidas, al incluir los gastos de la venta, las pérdidas aumentan. Respecto a los intereses, la normativa en este caso es muy clara, los intereses pagados no son computables para determinar la ganancia o pérdida patrimonial. Por contra, los intereses cobrados si que se computan a la hora de determinar la ganancia o pérdida patrimonial. Para responder a las preguntas de los dividendos te dejo este enlace: Cobro de dividendos CFDs Un saludo.