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Miguel999 23/01/22 01:01
Ha respondido al tema Atrasos ya cobrados y cuidado con las malas personas. - Ingreso mínimo vital
A mí tampoco me ha llegado ninguna carta como esa, y parece que a casi nadie?? pero sí que parece auténtica, la tabla de abajo son los atrasos, le han restado a la cuota actualizada lo ya cobrado de el IMV en el 2021, para mí esa carta es veraz.Ya que haya cobrado este mes los atrasos, pues puede ser??? En este foro ya hay tal nivel de bulos, que es difícil confiar por solo un testimonio aislado....
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Miguel999 22/01/22 21:41
Ha respondido al tema Ayuda - Ingreso mínimo vital
Según la ley, si el IMV funcionara tan solo dentro de lo que está legislado... cosa que no pasa, dado que todos los tiempos se dilatan, lo criterios para muchas cuestiones, quedan en el gestor de el caso, y parece que cada uno hace lo que quiere al final??? Si funcionara tal y como debiera, la razón de verificar periódicamente tu situación laboral y económica, es para darte de baja el IMV inmediatamente si superas las condiciones económicas que marca la ley para recibir el IMV, y de esa manera no generes deuda como está pasando... pero esa es la teoría; la práctica es que no llega el San Martín hasta la actualización en la mayoría de los casos.
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Miguel999 22/01/22 21:13
Ha respondido al tema Ayuda - Ingreso mínimo vital
Pues seguramente no te pase nada??? hasta la llegada de la siguiente actualización, la ley dice que la SS ha de hacer controles periódicos de tus condiciones a través de el año (cosa que casi no hacen), para comprobar que sigues contando con las condiciones para seguir recibiendo la prestación, pero en la práctica, hay gente que aún trabajado y comunicándolo a la SS sigue recibiendo el IMV.
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Miguel999 22/01/22 20:21
Ha respondido al tema Ayuda - Ingreso mínimo vital
Sí, en teoría deben hacerlo para comprobar si mantienes las condiciones para seguir percibiendo el IMV, también eso está contemplado en la ley que rige el IMV.
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Miguel999 22/01/22 19:52
Ha respondido al tema Ayuda - Ingreso mínimo vital
Eso no es posible según el decreto ley actual, ni tampoco con el pasado. Con lo cual; volvemos a lo mismo de siempre, algo no cuadra??? o la información está sesgada???No es posible lo que dices por ley, si están operando así en este caso??? tu amigo debe solicitar un abogado de oficio, reclamar la irregularidad a la SS: y ganar el caso.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007Artículo 16. Modificación y actualización de la cuantía de la prestación.3. En cualquier caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.
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