Miguel999
31/01/22 23:19
Ha respondido al tema Reclamación IMV - Ingreso mínimo vital
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Según la antigua legislación no tenías nada que hacer, y según la última legislación tenias que haber percibido 5.639-10 euros; como ingresos en el 2020, de otra forma no podían tenerte en cuenta los ingresos de el año en curso.En teoría no es que no.... pero es que no.Al menos te han fundamentado legalmente el no, he visto otras cartas en las que no explicitan nada de nada.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007Artículo 11. Situación de vulnerabilidad económica.5. Cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior, se podrá solicitar desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso el reconocimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital en aquellos supuestos en los que la situación de vulnerabilidad económica haya sobrevenido durante el año en curso.Para acreditar la situación de vulnerabilidad económica producida durante al año en curso, se atenderá exclusivamente al cumplimiento del requisito de ingresos de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de este artículo, ............2. Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los términos establecidos en el artículo 20, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del artículo 13.