Hola Susrope,
Me temo que no... Los daños por agua tiene que haber una rotura de tubería... En este caso por lo que drescribes se trata de un sifón.. De todas que tu casero de el parte por si acaso lo cubren por tema comercial....
Saludos
Hola Juan s... Bueno en tu caso comprendo la impotencia y el mal estar ante la tramitación que lleva tu cía de seguros, pero cada cía tiene sus normas y forma de actuar... Pero hay una cosa que no entiendo ¿por qué tu cía Mapfre no reclama directamente a la cía de seguros de la comunidad? Envían cartas al administrador y las ignoran pero en este caso pienso que deberás enviarle el nombre de la cía de seguros con quien tiene la póliza la comunidad y que Mapfre realice una reclamación formal... Mientras que la cía de la comunidad no reciba reclamación no harán nada y quizás tus otros vecinos hayan hecho eso y de ahí que el problema se les haya resuelto antes que a ti. Eso sí procura que la comunidad repare la causa de las filtraciones a tu vivienda dado que si en un futuro se vuelven a reproducir estos problemas la compañía de la comunidad puede decir que no se hace cargo ya que avisó en su día que tenían que reparar las filtraciones.
En fin trata de hacer esto que te comento y quizás te hagan más caso.
Saludos!!
Buenos días pablitopa
Pues en este caso tendrás que armarte de paciencia... Tu compañía de seguros esperará unos 30 días aprox por si tu vehículo apareciera... Tendrás que dar parte a tu compañía de seguros y una vez te faciliten la referencia asignada a tu expediente, deberás enviar la copia de la denuncia.
Si el coche no apareciera pues la compañía te abonará a ti el siniestro según el valor venal... Es decir lo que vale actualmente tu coche no lo que te costó...
UN saludo y suerte!
Buenos días akibroker
El cambio de agente no es causa para anular fuera de plazo, ya que tus condiciones siguen siendo las mismas y no ha habido modificación alguna en cuanto a capitales o prima de la póliza de la comunidad (escepto subida de IPC que es lo legal claro)...
En cuanto al cambio de agente tendrás que preguntar porque puede ser que tu antiguio agente haya vendido su cartera o vete tu a saber... SI que es verdad que los cambios de agente, cuando los solicita el tomador de la póliza ha de presentarse por escrito....
Saludos
muntanya tendrás que realizar una reclamación administrativa directamente al ayuntamiento, presentando reclamación por escrito, copia de tu póliza, ppto o factura de reparación de tu vehículo, fotografías del ligar de los hechos, etc... Procura que te sellen una copia en el Ayto de la documentación que entregas y eso si tendrás que tener paciencia pues aunque el ayot da parte a su seguro de Responsbilidad Civil, ellos independientemente tendrán que reunirse en pleno para resoliver si estiman o no tu reclamación. Sería interesante que te llevara el asunto algún profesional
Suerte!!
Totalmente de acuerdo con assandreu , además deberás acreditar seguramente la preexistencia del televisor, es decir, cuantos años tiene... Bien mediante factura de compra o ppto de un mismo modelo de iguales o parecidas características...
Buenos días ronope. Efectivamente lo primero que ha de hacer tu gestor es dar parte a tu seguro privativo de comercio. Sería de gran ayuda que le facilitaras los datos de la compañía de seguros de la vecina que os ha provocado los daños.
Con respecto a la merceancía conviene que no la tires porque no me queda claro si el perito de la cía contraria ha realizado la valoración y la ha visto, más que nada por si vuestro perito la ha de ver para realizar informe. Tendrás que acreditar la compra de dichas existencia indicando el precio de compra...
Teneéis que estar muy pendiente porque os han de confirmar si los daños son provocados por el piso de arriba o por la comunidad, por lo que sería bueno que la comunidad del bloque diera parte también a su seguro para descartarse...
Assar estoy totalmente de acuerdo contigo, el que tiene que gestionarle todo esto es su gestor que para eso se lleva una comisión...
Saludos a todos!!
Maria..vlc la compañía no abona IVA salvo que presentes factura.. Ahora bien si el tomador de la póliza es una SL,SA... Abonarían solo el neto pues están exentos de pagarlo....
Pues maria7912 es una norma según el artículo 22 de la LCS... En caso que no se avise en tiempo y forma (por escrtio y con 60 días de antelación al vto) la compañía se reserva el derecho de reclamar las primas no abonadas...
Estoy de acuerdo con lo que Gramos, hay mucho listillo suelto por ahí que por tal de vender te cuenta misa pero lo que vale es lo escrito...
Y en cuanto a las pólizas de salud son más delicadas y seguramente os la reclamen y más si habéis hecho uso de sus servicios....