http://www.lavanguardia.com/economia/20130610/54375851202/directivos-de-caja-madrid-bancaja-y-bankia-seran-investigados.html
MADRID (EUROPA PRESS) El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu investigará el diseño implantación, emisión, comercialización y gestión de las preferentes tras admitir a trámite una querella presentada por Unión, Progreso y Democracia (UPyD) contra cargos directivos de Caja Madrid, Bancaja y Bankia.
Según especifica en un auto hecho público este lunes, el magistrado investigará por delitos de estafa, estafa de inversores, apropiación indebida, publicidad engañosa, administración fraudulenta o desleal y maquinación para alterar el precio de las cosas a los responsables de los folletos de las emisiones de participaciones preferentes de Caja Madrid Finance Preferred S.A., Carlos Stilianopoulus; de Caja Madrid, Fernando Cuesta y Carlos Contreras; de Bancaja Eurocapital Finance, Aurelio Izquierdo; y de Bancaja, José Fernando García.
No obstante, ha rechazado imputar como solicitaba la formación al exgobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordóñez y al expresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Julio Segura.
Andreu explica que los delitos mencionados son competencia de la Audiencia Nacional.
Recuerda que nos encontramos en la fase inicial de la investigación y que "de verificarse en fase de instrucción indicios racionales sobre la comisión de los hechos que son objeto de denuncia, no puede descartarse su relevancia penal y aún menos sin haberse efectuado un mínimo de actividad de instrucción sumarial".
El magistrado indica que comparte con el Ministerio Fiscal que "la delgada línea que puede separar en este tipo de hechos el ilícito penal del civil" pero precisa que "no es en absoluto descartable la existencia del primero".
Asegura que la tutela judicial ampara a quien acude a los tribunales a fin de que se investigue si en el diseño implantación, emisión, comercialización y gestión de estos productos financieros pudiera haberse incurrido en delito.
Así, entiende que debe romperse el mito de acudir preferentemente a la vía penal cuando se puede obtener respuesta más eficaz ante la vía civil y contenciosa.
No obstante, precisa que este criterio basado únicamente en la eficacia y rapidez "lo es solo en lo que se refiere a la reparación indemnizatoria y no puede servir de excusa para crear espacios de impunidad si es que se ha cometido algún ilícito penal".
Andreu ha adoptado esta decisión después de que la Fiscalía Anticorrupción le informara el pasado 31 de mayo que el lanzamiento y la venta de preferentes no constituye delito ni se puede determinar que hubiera "un plan preconcebido" para su gestión y diseño.
"Nos encontramos con un producto que en sí mismo no puede considerarse fraudulento y que, a la fecha de su comercialización, se encontraba autorizado y regulado por la CNMV", señalaba el Ministerio Fiscal en cuatro escritos presentados al juez.
"En el propio escrito de querella se advierte y enumeran los informes, advertencias y recomendaciones que ambos organismos fueron realizando en el ámbito de sus competencias sobre el particular que nos ocupa", señala el juez antes de añadir que "no procede" admitir la querella interpuesta contra los mismos al configurarse "ni siquiera de forma indiciaria" su participación en la comisión de los hechos investigados.
El fiscal, en contra
Andreu ha adoptado esta decisión después de que la Fiscalía Anticorrupción le informara el pasado 31 de mayo que el lanzamiento y la venta de preferentes no constituye delito ni se puede determinar que hubiera "un plan preconcebido" para su gestión y diseño.
"Nos encontramos con un producto que en sí mismo no puede considerarse fraudulento y que, a la fecha de su comercialización, se encontraba autorizado y regulado por la CNMV", señalaba el Ministerio Fiscal en cuatro escritos presentados al juez.
El magistrado basa su decisión, tomada contra el criterio fiscal, en que los delitos que se investigarán son competencia de la Audiencia Nacional ya que "las participaciones preferentes fueron adquiridas por una multiplicidad de personas que resultaron perjudicadas en su inversión habiendo perdido todo o parte del dinero que destinaron a la adquisición del producto".
Indica que establecerá en la instrucción si los cinco directivos investigados tenían, antes de producir "el engaño denunciado" el propósito "de no cumplir con las condiciones anunciadas" ya fuera por su voluntad o por otro tipo de imposibilidad.
"No se trata de que el producto financiero fuera legal, que lo era, sino que si su comercialización y negociación se ocultó la verdadera situación de las entidades participadas por los preferentistas y el verdadero riesgo en que se incurría al invertir en dichos productos".
El auto recuerda que nos encontramos en la fase inicial de la investigación y que "de verificarse en fase de instrucción indicios racionales sobre la comisión de los hechos que son objeto de denuncia, no puede descartarse su relevancia penal y aún menos sin haberse efectuado un mínimo de actividad de instrucción sumarial".
El magistrado indica que comparte con el Ministerio Fiscal que la separación en este tipo de hechos entre el ilícito penal y el civil es sólo "una delgada línea" pero precisa que "no es en absoluto descartable la existencia del primero".
Al igual que Anticorrupción, considera que debe romperse el mito de acudir preferentemente a la vía penal cuando se puede obtener respuesta más eficaz ante la vía civil y contenciosa.
No obstante, precisa que este criterio basado únicamente en la eficacia y rapidez "lo es sólo en lo que se refiere a la reparación indemnizatoria y no puede servir de excusa para crear espacios de impunidad si es que se ha cometido algún ilícito penal".
En este sentido concreta que la tutela judicial debe amparar a quien acude a los tribunales a fin de que se investigue si en el lanzamiento de estos productos financieros pudiera haberse incurrido en delito.
El magistrado, que incorporará la querella a la causa principal en la que se investiga la fusión y salida a Bolsa de Bankia como una pieza separada. Recuerda, además, a los perjudicados no tienen obligación de acudir a la vía penal y que tienen a su disposición las vías civil e incluso el arbitraje.
"En la voluntad de los perjudicados se encuentra elegir que tipo de reparación pretenden ejercer", dice.
Explica también que por el hecho de incoarse un proceso penal no se limitan los derechos indemnizatorios de los posibles perjudicados sino que se les abre únicamente un camino mas para la satisfacción de sus derechos, "sin cegarse aquellas que ya están en su mano".
El juez debe aún pronunciarse sobre otras tres querellas, entre ellas una presentada por el movimiento 15-M y otra de un particular que solicita que se investigue al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa.
Las denuncias también se dirigen contra "todos los consejeros y directivos de las anteriores entidades que hubieran intervenido, consciente y deliberadamente, en el diseño, implantación y comercialización de las participaciones preferentes y otros instrumentos híbridos".
Se habran olvidado de la otra CACA?
de todos modos, !!!bien por este juéz!!!