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mmareaserena 10/06/13 18:42
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
""Pues resulta decía .que esos documentos no solo van a permitir que miles de personas recuperen su dinero si no que son claves según el juez Andreu" ellos ya han puesto la piedra y algunos de vosotros(Petersen,Ff_pp,tu mismo,Cristina,Pilarbcn) perdonad si olvido a algunos, la habeis convertido en filosofal. ellos amigo mio, han hecho su trabajo de la peor manera,chapucera e infinitamente perniciosa para multitud de ciudadanos,ahora estara bién que todo eso tenga un final justo. Cada dia nuevos granitos de arena se suman a esta playa. saludos
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mmareaserena 10/06/13 16:00
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
muchas gracias Nuria por tu altruista gesto, estoy ya a la espera de juicio,ya he tenido la vista y por fortuna parece que pinta mas que bién. repito mi agradecimiento.
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mmareaserena 10/06/13 14:14
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
http://www.lavanguardia.com/economia/20130610/54375851202/directivos-de-caja-madrid-bancaja-y-bankia-seran-investigados.html MADRID (EUROPA PRESS) El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu investigará el diseño implantación, emisión, comercialización y gestión de las preferentes tras admitir a trámite una querella presentada por Unión, Progreso y Democracia (UPyD) contra cargos directivos de Caja Madrid, Bancaja y Bankia. Según especifica en un auto hecho público este lunes, el magistrado investigará por delitos de estafa, estafa de inversores, apropiación indebida, publicidad engañosa, administración fraudulenta o desleal y maquinación para alterar el precio de las cosas a los responsables de los folletos de las emisiones de participaciones preferentes de Caja Madrid Finance Preferred S.A., Carlos Stilianopoulus; de Caja Madrid, Fernando Cuesta y Carlos Contreras; de Bancaja Eurocapital Finance, Aurelio Izquierdo; y de Bancaja, José Fernando García. No obstante, ha rechazado imputar como solicitaba la formación al exgobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordóñez y al expresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Julio Segura. Andreu explica que los delitos mencionados son competencia de la Audiencia Nacional. Recuerda que nos encontramos en la fase inicial de la investigación y que "de verificarse en fase de instrucción indicios racionales sobre la comisión de los hechos que son objeto de denuncia, no puede descartarse su relevancia penal y aún menos sin haberse efectuado un mínimo de actividad de instrucción sumarial". El magistrado indica que comparte con el Ministerio Fiscal que "la delgada línea que puede separar en este tipo de hechos el ilícito penal del civil" pero precisa que "no es en absoluto descartable la existencia del primero". Asegura que la tutela judicial ampara a quien acude a los tribunales a fin de que se investigue si en el diseño implantación, emisión, comercialización y gestión de estos productos financieros pudiera haberse incurrido en delito. Así, entiende que debe romperse el mito de acudir preferentemente a la vía penal cuando se puede obtener respuesta más eficaz ante la vía civil y contenciosa. No obstante, precisa que este criterio basado únicamente en la eficacia y rapidez "lo es solo en lo que se refiere a la reparación indemnizatoria y no puede servir de excusa para crear espacios de impunidad si es que se ha cometido algún ilícito penal". Andreu ha adoptado esta decisión después de que la Fiscalía Anticorrupción le informara el pasado 31 de mayo que el lanzamiento y la venta de preferentes no constituye delito ni se puede determinar que hubiera "un plan preconcebido" para su gestión y diseño. "Nos encontramos con un producto que en sí mismo no puede considerarse fraudulento y que, a la fecha de su comercialización, se encontraba autorizado y regulado por la CNMV", señalaba el Ministerio Fiscal en cuatro escritos presentados al juez. "En el propio escrito de querella se advierte y enumeran los informes, advertencias y recomendaciones que ambos organismos fueron realizando en el ámbito de sus competencias sobre el particular que nos ocupa", señala el juez antes de añadir que "no procede" admitir la querella interpuesta contra los mismos al configurarse "ni siquiera de forma indiciaria" su participación en la comisión de los hechos investigados. El fiscal, en contra Andreu ha adoptado esta decisión después de que la Fiscalía Anticorrupción le informara el pasado 31 de mayo que el lanzamiento y la venta de preferentes no constituye delito ni se puede determinar que hubiera "un plan preconcebido" para su gestión y diseño. "Nos encontramos con un producto que en sí mismo no puede considerarse fraudulento y que, a la fecha de su comercialización, se encontraba autorizado y regulado por la CNMV", señalaba el Ministerio Fiscal en cuatro escritos presentados al juez. El magistrado basa su decisión, tomada contra el criterio fiscal, en que los delitos que se investigarán son competencia de la Audiencia Nacional ya que "las participaciones preferentes fueron adquiridas por una multiplicidad de personas que resultaron perjudicadas en su inversión habiendo perdido todo o parte del dinero que destinaron a la adquisición del producto". Indica que establecerá en la instrucción si los cinco directivos investigados tenían, antes de producir "el engaño denunciado" el propósito "de no cumplir con las condiciones anunciadas" ya fuera por su voluntad o por otro tipo de imposibilidad. "No se trata de que el producto financiero fuera legal, que lo era, sino que si su comercialización y negociación se ocultó la verdadera situación de las entidades participadas por los preferentistas y el verdadero riesgo en que se incurría al invertir en dichos productos". El auto recuerda que nos encontramos en la fase inicial de la investigación y que "de verificarse en fase de instrucción indicios racionales sobre la comisión de los hechos que son objeto de denuncia, no puede descartarse su relevancia penal y aún menos sin haberse efectuado un mínimo de actividad de instrucción sumarial". El magistrado indica que comparte con el Ministerio Fiscal que la separación en este tipo de hechos entre el ilícito penal y el civil es sólo "una delgada línea" pero precisa que "no es en absoluto descartable la existencia del primero". Al igual que Anticorrupción, considera que debe romperse el mito de acudir preferentemente a la vía penal cuando se puede obtener respuesta más eficaz ante la vía civil y contenciosa. No obstante, precisa que este criterio basado únicamente en la eficacia y rapidez "lo es sólo en lo que se refiere a la reparación indemnizatoria y no puede servir de excusa para crear espacios de impunidad si es que se ha cometido algún ilícito penal". En este sentido concreta que la tutela judicial debe amparar a quien acude a los tribunales a fin de que se investigue si en el lanzamiento de estos productos financieros pudiera haberse incurrido en delito. El magistrado, que incorporará la querella a la causa principal en la que se investiga la fusión y salida a Bolsa de Bankia como una pieza separada. Recuerda, además, a los perjudicados no tienen obligación de acudir a la vía penal y que tienen a su disposición las vías civil e incluso el arbitraje. "En la voluntad de los perjudicados se encuentra elegir que tipo de reparación pretenden ejercer", dice. Explica también que por el hecho de incoarse un proceso penal no se limitan los derechos indemnizatorios de los posibles perjudicados sino que se les abre únicamente un camino mas para la satisfacción de sus derechos, "sin cegarse aquellas que ya están en su mano". El juez debe aún pronunciarse sobre otras tres querellas, entre ellas una presentada por el movimiento 15-M y otra de un particular que solicita que se investigue al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa. Las denuncias también se dirigen contra "todos los consejeros y directivos de las anteriores entidades que hubieran intervenido, consciente y deliberadamente, en el diseño, implantación y comercialización de las participaciones preferentes y otros instrumentos híbridos". Se habran olvidado de la otra CACA? de todos modos, !!!bien por este juéz!!!
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mmareaserena 10/06/13 13:14
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a traves de algunas vias, he averiguado que muchos a los que les habia vencido la DS a principios de 2013,les han vuelto a engatusar con depositos cuyos intereses supuestamente les hace recuperar la quita del 1,5 de la que eran objeto, y lo que es peor, siendo yo una de las estafadas cuando ya era mas que obvio que esa entidad se iva a la MM(mediados de 2011)se de buena tinta que han seguido vendiendo dichos productos a personas que como yo,obviamente desconocen del todo el mecanismo financiero,me pregunto si con el dinero de esos pobres incautos pagaran los arbitrajes y las demandas perdidas,dicho sea de paso,tengo entendido que las entidades nacionalizadas, no pueden de ningún modo solucionar por su cuenta y sin contar con el FROB,la anulación o devolución del dinero a los afectados que asi lo soliciten,sin embargo,muchos de ellos aseguran que en petít comité y en despachos cerrados, han conseguido la devolución integra de sus ahorros y sin pasar por el arbitraje. Podemos pensar que son leyendas,rumorologia,chismes,pero de lo que no hay ninguna duda, es que todo ello contribuye a que exista mucha mas desconfianza hacia CX,todo ello unido al gran hermetismo y poca etica o ninguna hacia los que hemos tenido la gran desgracia de confiár en esta marca
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mmareaserena 08/06/13 14:16
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la CNMV a veces si se moja NO ha quedado acreditado que CX le informase de forma adecuada de los riesgos del producto,esa respuesta se la han dado a un demandante.
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mmareaserena 08/06/13 14:08
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Hola mario66, disculpa la intromisión a tu respuesta a Cristina, hace meses proponia yo esta misma acción,por supuesto tienes algo razón en lo que dices pero no exactamente.....( Dudo mucho que cualquier Comisaria de los Mossos D'Esquadra, que es la Policía competente en Catalunya, admitiese una denuncia de éste tipo. Enseguida te remitirían al Juzgado para que la interpusieses allí. Una vez en el Juzgado de Guardia, el funcionario de turno te informaría amablemente que para formular ese tipo de denuncias lo más conveniente sería que acudieses a un abogado que te asesorase sobre el procedimiento más adecuado para presentarla)... PERO....has de saber.. toda acción tiene su reacción, toda pregunta correcta tiene su respuesta idém y toda denuncia tiene su aceptación dependiendo del caríz que se le dé a dicha denuncia, pongo ejemplo... desde el mismo instante que tu dejas tu dinero a una sucursal bancaria y pudes demostrar que asi ha sido,y al intentar recuperarlo, se niegan a dartelo,hay un gran abanico de opciones a seguir que no solo abarcan las administrativas que todos seguimos,(reclamación a la ntidad,abogados asesores organismos etc) Denuncias penales: Son aquellas denuncias en las que se comunica la perpetración de un delito o una falta penal de los que recogen las leyes. En muchos casos si no existe denuncia penal de la persona perjudicada por el presunto hecho delictivo, no se pueden investigar ciertos delitos y la mayoría de las faltas penales. Denuncias administrativas: Son aquellas denuncias en las que comunica un hecho u omisión que son contrarios a las leyes administrativas. ¿Ante quien puedo denunciar? Ante las autoridades, funcionarios y agentes competentes que están encargados de investigar y sancionar el hecho u omisión presuntamente ilegal. Si los hechos denunciados pueden constituir un presunto delito o falta (denuncia penal), podrá hacerse en el Juzgado o ante los agentes policiales del lugar donde se cometió el hecho delictivo o del lugar de residencia del denunciante. Si los hechos denunciados están relacionados con infracción a las normas administrativas (denuncia administrativa), debe presentarse ante los funcionarios de la Administración territorial o institucional competente. No obstante, también puede denunciar ante la Fuerza o Cuerpo de Seguridad (Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Autonómica o Policía Local), competente en el lugar en que se cometió la infracción o en el lugar de residencia del denunciante. En este último caso, si del estudio de la denuncia presentada se apreciase que los hechos pudieran constituir una infracción penal, en lugar de administrativa, por parte de los receptores de la denuncia se confeccionarán las correspondientes diligencias que posteriormente se remitirán a la Autoridad Judicial. Si la infracción es administrativa, se tramitará la denuncia a la Autoridad administrativa del Estado, de las Comunidades, o de los Municipios o a la Administración Institucional competente. Naturalmente,el 90% de nosotros,somos ciudadanos normales con una vida pacifica, desconocedores en la mayoria de situaciones de la acción que se debe emprender en algunos casos, de ahí que la mayoria hayamos seguido canones administrativos a la hora de percatarnos del engaño y posterior SECUESTRO DE NUESTROS AHORROS. PERO PODER,SE PUEDE son funcionarios al servicio del pueblo y como tal deben atender nuestras denuncias. saludos
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mmareaserena 07/06/13 14:40
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Saludos compañero y un gran abrazo para ti y tu esposa a la que tuve el gusto de conocer, me alegro de que dentro de lo que consideramos "fallo" del juéz,al menos la sentencia haya sido cuando menos favorable y rapida,yo sigo a la espera,con animo y con la seguridad que me aporta la verdad. nada me gustaria mas, que poder reunirnos de nuevo los que participamos en la primera reunión y posteriores acciones,asi que cuento en que dentro de unos meses, cuando muchos de los que ya hemos demandado y por fín contemos con una sentencia(espero que positiva a nuestro favor)podamos reunirnos de nuevo tal como nos prometimos,y contarnos las seguras anecdotas que tengamos en ese momento. un abrazo y mi enhorabuena
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