Re: Audasa
Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.
Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.
Muchas gracias por tus advertencias. Personalmente me lo voy a tomar muy en serio. Y si la cosa no fuese para tanto, siempre será mejor prevenir que curar. Desde que te conozco por este foro, has demostrado ser una persona honesta y solidaria. Doy gracias (a quien sea) por que todavía haya personas con esta gran calidad humana. Saludos.
Muchas gracias por tu respuesta. Estudiare todas las posibilidades posibles y actuaré en consecuencia. Si por tus conocimientos ves algún resquicio legal por el podamos seguir, por favor haznolo saber.
Pdt. En otra página escribí un mensaje, y ha habido respuestas interesantes como:
Esto es tan sencillo como pedir a traves del juzgado LAS ACTAS DE LOS COMITES DE INVERSIONES Y DE LOS DE DIRECCION LO DEBATIDO Y LO RESUELTO ALLI ES DONDE SE ......................DECIDE.La capacidad de decisión y donde fluye la primera información es en dichos foros,ELLOS SON LOS RESPONSABLES...............
MAILS SALDRAN......................"Por instrucciones de Direccion Comercial queda prohibido introducir ordenes de venta de xxxxxxxxxxxxxxxxxx"
Alguien puede dar un poco de luz a esto.
El Bundesbank ha revisado a la baja sus previsiones de crecimiento para la economía alemana, que este año apenas crecerá un 0,3%, una décima por debajo de lo anticipado anteriormente, mientras que en 2014 lo hará un 1,5%, lejos del 1,9% contemplado en su anterior pronóstico
07/06/2013, a las 11:26
Un Frankenstein llamado Bankia
“Una operación insólita y brutal" http://economia.elpais.com/economia/2013/06/01/actualidad/1370120128_661625.html
Gracias de nuevo,,pues si en 2008 ya te lo entregaban si lo pedías formalmente a través del procurador entiendo que seguirá siendo así..
Quedara muy guapo en el documental que estoy preparando , es una de mis aficiones lo de editar video ..
Precisamente ahora estoy trabajando en uno sobre abogados,,, jejeje
Hola mario66,
disculpa la intromisión a tu respuesta a Cristina,
hace meses proponia yo esta misma acción,por supuesto tienes algo razón en lo que dices pero no exactamente.....( Dudo mucho que cualquier Comisaria de los Mossos D'Esquadra, que es la Policía competente en Catalunya, admitiese una denuncia de éste tipo. Enseguida te remitirían al Juzgado para que la interpusieses allí. Una vez en el Juzgado de Guardia, el funcionario de turno te informaría amablemente que para formular ese tipo de denuncias lo más conveniente sería que acudieses a un abogado que te asesorase sobre el procedimiento más adecuado para presentarla)...
PERO....has de saber..
toda acción tiene su reacción, toda pregunta correcta tiene su respuesta idém y toda denuncia tiene su aceptación dependiendo del caríz que se le dé a dicha denuncia,
pongo ejemplo...
desde el mismo instante que tu dejas tu dinero a una sucursal bancaria y pudes demostrar que asi ha sido,y al intentar recuperarlo, se niegan a dartelo,hay un gran abanico de opciones a seguir que no solo abarcan las administrativas que todos seguimos,(reclamación a la ntidad,abogados asesores organismos etc)
Denuncias penales: Son aquellas denuncias en las que se comunica la perpetración de un delito o una falta penal de los que recogen las leyes. En muchos casos si no existe denuncia penal de la persona perjudicada por el presunto hecho delictivo, no se pueden investigar ciertos delitos y la mayoría de las faltas penales.
Denuncias administrativas: Son aquellas denuncias en las que comunica un hecho u omisión que son contrarios a las leyes administrativas.
¿Ante quien puedo denunciar?
Ante las autoridades, funcionarios y agentes competentes que están encargados de investigar y sancionar el hecho u omisión presuntamente ilegal.
Si los hechos denunciados pueden constituir un presunto delito o falta (denuncia penal), podrá hacerse en el Juzgado o ante los agentes policiales del lugar donde se cometió el hecho delictivo o del lugar de residencia del denunciante.
Si los hechos denunciados están relacionados con infracción a las normas administrativas (denuncia administrativa), debe presentarse ante los funcionarios de la Administración territorial o institucional competente. No obstante, también puede denunciar ante la Fuerza o Cuerpo de Seguridad (Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Autonómica o Policía Local), competente en el lugar en que se cometió la infracción o en el lugar de residencia del denunciante.
En este último caso, si del estudio de la denuncia presentada se apreciase que los hechos pudieran constituir una infracción penal, en lugar de administrativa, por parte de los receptores de la denuncia se confeccionarán las correspondientes diligencias que posteriormente se remitirán a la Autoridad Judicial.
Si la infracción es administrativa, se tramitará la denuncia a la Autoridad administrativa del Estado, de las Comunidades, o de los Municipios o a la Administración Institucional competente.
Naturalmente,el 90% de nosotros,somos ciudadanos normales con una vida pacifica, desconocedores en la mayoria de situaciones de la acción que se debe emprender en algunos casos, de ahí que la mayoria hayamos seguido canones administrativos a la hora de percatarnos del engaño y posterior SECUESTRO DE NUESTROS AHORROS.
PERO PODER,SE PUEDE
son funcionarios al servicio del pueblo y como tal deben atender nuestras denuncias.
saludos
la CNMV a veces si se moja
NO ha quedado acreditado que CX le informase de forma adecuada de los riesgos del producto,esa respuesta se la han dado a un demandante.
Gracias Mario66 ,
"1. Engaño por parte del comercializador, que induce a
2. Error, al cliente, lo cual le causa un
3. Perjuicio económico a éste, y un
4. Beneficio para el Banco"
Magistral...
Los cuatro puntos se pueden demostrar, y aquí es donde entra la corrupción del estado, el mangonerio generalizado, los favores debidos , y la p,,,, madre que los parió a todos. Por suerte como se esta viendo muchos jueces van a su bola y pasan de favores y historias , normalmente tipos ya con un historial a su espalda, mucha experiencia , y con un par ... por eso estamos viendo a Iñaki, a la Infanta , a Blesa , a Rodrigo etc. pasarlas canutas...
Como ya he comentado la sentencia en el caso de Antoñico para nosotros los del foro es "jurisprudencia" en su caso habían obtenido las firmas y todo aparentemente estaba formalizado , el juez del caso comete error grave al emitir el fallo porque no resarce al demandante del engaño sufrido y por haber tenido su dinero secuestrado le produce un perjuicio y sin embargo favorece al banco porque ha dispuesto del dinero del cliente el tiempo que lo ha necesitado y los condena a devolvérselo ,, no debemos olvidar que devolvérselo era lo que tenían que hacer en 2018 como muy tarde. La sentencia ratifica la jurisprudencia asentada por el supremo ,, el perfil del cliente en el momento de contratar es la clave......
Los del "si esta firmado es valido" estarán pasando un mal rato,,,, que se jodan.....
Perdona que te pregunte y abuse de tus conocimientos pero ¿que se podría hacer en este caso o similares...?