Muchas gracias, Petersen. El "rollo largo" lo leeré esta tarde, seguro que me aclara algunas cosas.
De este tema creo que saco en claro que cuando subrogas hipoteca siempre tiene que ser en la misma entidad en la que está hipotecada la vivienda, ¿no? Si lo quieres hacer con otro banco, el nuevo banco cancela la hipoteca con la entidad anterior pero la hipoteca es nueva, ¿es así?
Vamos, todo esto viene porque leí por ahí que iBanesto tenía antes una "Hipoteca subrogación", y me vino la duda si para hipotecar una vivienda que compres y que ya esté hipotecada necesitas ese tipo de hipoteca. ¿Entonces este tipo de "hipotecas subrogación" para qué son? ¿Para que el propietario que tenga hipotecada una casa la cambie de banco a su mismo nombre o cómo es?
Al final estoy aprendiendo más de lo que esperaba...
¿Entonces en un seguro de vida para que cobren los herederos y cuente como herencia y no como aumento de capital (y tengan que pagar más impuestos) no hay que poner a nadie como beneficiario? Al menos leyendo el tema del foro que me has puesto es lo que he entendido, no sé si correctamente...
¿Con la anécdota que me cuentas quieres decir que mejor contratar un seguro en una correduría de seguros que en un banco? Si es eso, estamos de acuerdo. Como ya he comentado, yo prefiero la hipoteca con la menor vinculación posible y luego lo que me haga falta contratarlo donde mejor me parezca...
Y, si me permites la curiosidad, ¿por qué diste tu palabra de mantener dos seguros en la entidad? ¿Qué ganabas con eso?
Bueno, pues ya de momento quedan resultas mis dudas...
Eso sí, esto último que "me he encontrado" no me ha convencido mucho... Supongo que, en el caso de tener que hacer el seguro de vida con el banco de la hipoteca, la mejor opción sería hacer dos seguros con los porcentajes aproximados de lo que paguemos cada uno de la hipoteca, por si se asegura sólo a uno y luego resulta que fallece (o se queda inválido) el otro...
En fin, muchas gracias por tu ayuda, ya tengo las cosas más claras.
Lo que quiero decir es si puede ser que los dos miembros de la persona sean los tomadores de seguro, y en caso de que falleciera uno de los dos (el que sea) el otro (el que sea) cobrara el seguro. ¿O para eso hay que hacer dos seguros? Porque si el seguro es sólo para una persona, en el caso de una hipoteca puesta a a nombre de dos personas (que creo que suele ser lo habitual), hay que jugársela para ver a quién pones de tomador... Luego lo mismo fallece el otro y ya ves...
Pues yo con mi Tata Indica más contento que unas pascuas, oiga... Lo único por lo que me siento tentado a cambiarlo es por un coche híbrido por esto del medio ambiente, aunque no me compensa ahora mismo y tampoco me hace falta... Lo mismo dentro de unos años cuando necesite (y pueda) cambiar hay hasta coches eléctricos en condiciones... Pero bueno, que nos vamos del tema xD
También pienso en el tema de la conveniencia y, sinceramente, antes de plantear la duda aquí ni se me había pasado por la cabeza que el objeto del seguro de vida que se contrata con las hipotecas es para no dejarle la carga de la hipoteca a mis hijos si los tengo u otros casos, por lo que ya no lo veo tan mal como antes... Es decir, no es que yo me niegue rotundamente a contratar un seguro de vida con la hipoteca, pero si cuando esté buscando una tengo la opción de que puedo quedarme con una con un buen interés y sin tener que contratarlo y en ese momento no me hace falta... Pues, oye, mejor, y si luego quiero siempre lo puedo contratar, no sé si me explico. Pero creo que es bueno enterarse de cómo funcionan las cosas y cómo hacer "chanchullos", así me podré manejar mejor.
¿Entonces al reducirse la garantía del seguro año tras año, al terminar de pagar la hipoteca se termina el seguro?
¿Y si la hipoteca está a nombre de dos personas (una pareja), el seguro cubre si fallece una y el beneficiario podría ser su pareja?
Y, bueno, ¡ante todo muchísimas gracias por tu ayuda!
Con lo de "opción interesante" me refería a ir reduciendo cada año la cantidad de la póliza para que la prima no suba casi... ¿Entonces eso es así normalmente o hay que ir modificándolo o cómo va?
Pero si contratas un seguro de vida como "requisito" para la hipoteca no lo podrás cancelar tan alegremente, ¿no? Vamos, si es así, para mí, perfecto, pero no le veo mucho sentido...
Y tienes razón en lo del Mercedes, pero bueno, por un lado yo no soy muy caprichoso para comprar lujos y tal y, además, no digo que vaya a dejar de comprar el Mercedes porque me pongan "la alfombra" cara, pero si puedo conseguir tener "el Mercedes" con "la alfombra" que yo quiero, pues mejor...
Ah, pues es una opción interesante, pero eso habrá que pactarlo al contratar el seguro, ¿no? ¿O se puede ir modificando la cobertura "sobre la marcha"?
Supongo también que si me "obligan" a contratar un seguro de vida lo puedo contratar por el mínimo que me permitan y así no me saldría tan caro.