Buenos días
Podemos encontrarnos con dos supuestos
1.- Hacienda es conocedora del fallecimiento y lo ha dado de baja de oficio en sus obligaciones tributarias (es lo más probable).
2.- Hacienda no lo ha dado de baja y os puede llegar el requerimiento en cualquier momento (a los 4 años prescribe).
Para salir de dudas recomiendo a mis clientes llegarse a la Agencia Tributaria con el certificado de fallecimiento y aclararlo allí.
Supongo q hacienda te habra dado de alta de oficio y tendras q tramitar la pertinente baja. De todas formas yo iría a la administracion de hacienda a preguntar cuál es mi situación tributaria y saber cómo actuar.
Yo creo que se trataría de una reforma ilegal que atenta contra el principio de seguridad jurídica. Si llega a hacerse espero q las acciones de consumidores actúen cursando la pertinente demanda.
Buenas tardes.
Si, concretamente tienes que rellenar el modelo 037 que es la version simplificada del 036.
Despues tendrás q entregar una copia en la seguridad social para que te n de alta de autónomo.
Tengo entendido que hay gestoras y comercializadoras que si cobran al hacer el traspaso. Lo mejor sería informarse antes de hacer el traspaso o incluso mejor antes de contratarles un fondo.
Yo también estoy satisfecho con la cuenta COINC pero coincido con Fulani en que como bajen la rentabilidad me llevo el dinero... no se a donde pero me lo llevo...