La verdad es que pensaba igual que tu pero después de leer la sentencia del TEA quedé convencido. Viene a decir que la inspectora estaba rechazando todas las pruebas aportadas por el contribuyente a sabiendas de que probaban suficientemente que el contribuyente había obrado correctamente. Lo dice con palabras muy duras la verdad.
No creo que debieran tener incentivos porque eso los puede hacer actuar con un exceso de celo. De hecho tengo a un cliente que le ha ganado una inspección en el TEA a una inspectora y ahora la ha denunciado por prevaricación (y muy bien que ha hecho)
Suscribo la parte donde dices que la legislación tributaria es complicada y sujeta a constantes cambios a veces absurdos. Ahora creo que el problema de la AEAT no radica en que tenga poco personal sino que lo tienen inspecccionando pequeños fraudes, que en muchos casos no son fraudes sino meros errores, en vez a las grandes empresas que cometen grandes fraudes y donde realmente se puede recuperar mucho dinero, rentabilizando así el trabajo de los inspectores y demás cuerpo técnico.
La explicación a eso es que los funcionarios de hacienda actúan muchas veces de forma arbitraria... y digo muchas veces. Con el desconcierto que eso implica para los contribuyentes.
Buenos días:
Deberñias contratar una gestoría que te lleve el tema te ahorrarás muchos disgustos a la larga y podrá resolverte todas tus dudas. No obstante, si persistes en tu arriesgado empeña:
>1. D) Importe neto de la cifra de negocios: En primer lugar pensé 4000 euros, pero lo que se >lleva él al bolsillo son los 4000 euros – 840 euros (21% IVA), que ingresa >trimestralmente……..3160 euros.
Los 4.000 €
>2. C) Rendimientos del capital inmobiliario: 09. Ingresos íntegros: 4000 euros. ¿Correcto?
Correcto
>10. Gastos: ¿Pueden ser IBI, seguros, obras, etc.,?
Correcto
>11. Renta atribuible. Supongo que será el importe íntegro menos los gastos. Si no hubiera >gastos…..4000 euros.
Correcto
>3. K) Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad.
>02. Por arrendamientos de inmuebles urbanos…….Suma de retenciones e ingresos a cuenta………….Supongo >que serán los 840 euros del IRPF.
Correcto, pide un certificado de retenciones al inquilino para comprobar que coincide lo que ha declarado él y lo que declaráis vosotros.
>4. Rendimientos, deducciones y retenciones atribuibles.
>C) Rendimientos del capital inmobiliario……Importe del rendimiento……Digo yo que será la Renta >atribuible…….4000 euros, si hubiera gastos, se descontarían de esa cantidad.
>5. K. Retenciones e ingresos a cuenta. 02. Por arrendamientos de inmuebles >urbanos……..Importe……………………….840 euros (el 21% del IRPF).
Correcto y correcto. Pero ojo hay que poner a cada socio la parte del total que le corresponde. Es decir si son dos y no hay gastos 2.000 a cada uno. La suma del total imputadoa cada socio debe coincidir con el beneficio de la CB.
No te olvides de presentar el 390 el 30 de enero y el 347 el 28 de marzo.
Buenos días mohicano
Por tu explicación sospecho que lo que el Santander te ha ofrecido no es un depósito sino un fondo de inversión mixto. Vender fondos a quien quiere un depósito sin explicar la diferencia es intentar engañar a un cliente así que mi consejo es que no aparezcas más por esa oficina y si tienes allí tus cuentas las canceles pero ya.
Entrando en materia, en un fondo puedes ganar o perder en función de como evolucionen los activos que lo componen y no hay cobertura del FGD (aquí dudo...) Sigue el consejo que se da siempre en Rankia: No inviertas en lo que no conoces y no confíes en tu banco porque este no es tu amigo (ni el de nadie).
Lo de Openbank si es un depósito al uso, cubierto por el FGD y con una rentabilidad asegurada y como parece que tienes una aversión al riesgo bastante grande yo no me movería del mundo depósitos aún a costa de obtener menos rentabilidad.
Hablando de depósitos la semana pasada contraté uno en la Caja Rural del Sur a un 2,25 % a dos años con pago de interés trimestral y comisión de cancelación anticipada del 2%.
Cachilipox creo que este no es el caso que comentas. No se trata de una SLP y además tiene 4 rabajadores (o tres más el administrador no me ha quedado claro) y además un segundo socio, en cualquier caso no creo que pueda ser considerada como un ente interpuesto bajo ninguna circunstancia.
Lo de facturarle a la sociedad en vez de tener una nómina como un trabajador más me suena que puede ser por algo que pasó en la provincia de Málaga. Allí la inspección decretó que los socios debían cobrar su salario como profesionales que le facturan a la sociedad y no como trabajadores, el objetivo no es otro que aumentar la recaudación (cual iba a ser si no) ya que los rendimientos de trabajo gozan de una deducción en la declaración del IRPF de la que no gozan los rendimientos de actividades profesionales. En este enlace hablan sobre ello:
http://blog.grantthornton.es/2012/03/27/tributacion-de-socios-y-administradores-en-las-pymes-la-agencia-tributaria-salta-al-abismo/