En el tema de la herencia del abuelo, estando éste vivo, no creo que tenga ningún efecto que renuncies a la herencia de tu padre. Otro caso sería que tu abuelo hubiera fallecido antes que tu padre y que tu padre, antes de fallecer, no hubiera aceptado todavía la herencia del abuelo; en este caso, para poder adquirir tu parte de la herencia del abuelo deberías aceptar antes la herencia de tu padre.
Pues aquí va una duda para el webinar: Por qué cada año Raisin monta el numerito retrasando hasta última hora el envío de la información para el modelo 720, creando inquietud a los clientes? No se dan cuenta de que esto perjudica la imagen de la entidad?
A qué está esperando Indexa para bajar la comisión comercial de sus Planes de Pensiones del 0,40% anual al 0,30% anual, o la comisión total del 0,68% anual al 0,49% anual, que es lo que está ofreciendo MyInvestor para sus Planes Indexados globales?
Ya que el amigo @zackary
parece algo apagado en las últimas horas, permítaseme sustituirle para cantar las alabanzas a don Paramés y a sus inigualables fondos.El fondo Cobas Concentrados, a cierre de Octubre, ha conseguido batir su propio récord, situándose en un valor liquidativo de 36,97.Bravo, don Paramés!
Estimado Zackary, lástima que no seas catalán, porque entonces al ínclito FG Págame le podrías llamar FG Pagamés (= Pagamás), con lo cual el mote te saldría redondo.Por favor, sigue divirtiéndonos con tus invectivas. No son incompatibles con los sesudos análisis de los serios académicos del foro.
Estimado leopol72, Muchas gracias por tu interés y por las sabias opiniones que prodigas en general por este foro. No quisiera fagocitar con mi caso un hilo que ha empezado un compañero para exponer el suyo. Te puedo asegurar que la ilegalidad de la argumentación de la Agencia Tributaria en mi caso se merece la calificación de “evidente”, “patente”, “flagrante”, “clamorosa”, “grotesca” y “esperpéntica” con la que ha obsequiado la jurisprudencia otros casos en los que ha apreciado la existencia de delito de prevaricación administrativa. Por si tienes curiosidad, te envío en un privado los pormenores de mi caso, pero no quisiera desviar la atención del hilo apropiándome indebidamente de él. La cuestión general es si el contribuyente de a pie tiene opciones reales de actuar por la vía penal contra lo que en alguna sentencia se describe como supuestos límite en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho del funcionario perjudicando al ciudadano afectado en un injustificado ejercicio de abuso de poder.