Vale, creo que se por donde vas, ¿te refieres a que una VPO tiene como máximo 90m2 de superficie y ésta al ser VPPL y por tanto tener un máximo de superficie de 150 m2 no es equiparable a la VPO?.
Bueno, la que yo voy a comprar no es de régimen especial, en ese caso si está muy claro que se aplica el 4% de IVA. Aquí el problema radica en determinar el concepto "promoción pública" que es la otra excepción que establece la Ley para aplicar el 4%.
Quizás lo mejor sea esperar a ver la calificación definitiva de la vivienda pues ahí ha de detallarse si la vivienda es de promoción pública o no. Creo que lo mejor será pagar el 10% de IVA como me indican, y después reclamar supongo que por ingresos indebidos, si en la calificación definitiva aparece promoción pública.
Por mi parte sigo sin encontrar la conexión entre la superficie máxima y el IVA. Lo que dice la Ley es lo siguiente: "Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades".
Buscando info sobre el tema llegué a esa misma consulta, pero tampoco me aclara demasiado.
La superficie máxima de las VPPL me parece que es 150 m2. ¿Dónde puedo ver la relación de la superfice máxima con el IVA?