El autorizado puede disponer de la cuenta en nombre del titular, si está vivo. Si está muerto, el autorizado legalmente no puede disponer del dinero.
Si es cotitular se supone que el 50% del dinero lo aporta él. Puede disponer de la cuenta y a efectos fiscales debe tributar por la mitad de los rendimientos. Al fallecimiento del titular puede legalmente sacar la mitad del saldo, pero le podrían exigir que demostrara que ese dinero era realmente suyo.
En caso de fallecimiento, el dinero del padre nunca sería una donación, sería parte de la herencia.
Mejor si escribes con minúsculas :-).
No entiendo de deudas subordinadas pero creo que se trata de renta fija y que confundes el saldo con el valor que tiene, un día determinado, tu participación en el mercado en el que cotice. Si estoy en lo cierto no tienes que preocuparte, al vencimiento de la deuda subordinada recuperarás el capital íntegro. Otra cosa es que quisieras recuperarlo ahora, ya que sería el valor de cotización.
Si no hay nadie en el foro que te lo aclare, mi consejo es que vayas a la caja que te lo explicarán.
Echevarri, gracias por las explicaciones que me han servido.
Ahora bien, te podías haber ahorrado la molestia si con ella solo pretendías aclarar algo al ave fénix metida a mosca cojonera.
A mi me pareció demasiado “avanzadillo” seguramente porque está hecho para norteamericanos. Lo cumplimenté pero no lo mandé, creo que se trata de una estratagema para conseguir direcciones de correo electrónico.
No me gustan las campañas, prefiero guiarme por los carteles de que ponen en los cristales. Corroboro tu opinión sobre Caja Laboral, yo desde Zaragoza.