Gracias Juan Lackland. En el momento de recibir la providencia de apremio la deuda estaba extinta. Motivo suficiente para recurrir la. Pero, por otra parte, tanto en el teléfono de info de Hacienda como en el Recaudacion de la misma me aconsejaron pagar y después reclamar. Me vinieron a decir que de este modo evitaría un efecto bola de nieve. Por lo que he actuado en consecuencia. Un poco triste, la verdad.
Gracias Asesor. Pensaba que se referían algún término de la jerga de los seguros. Y por tu respuesta entiendo que no es más que un certificado de titularidad de mi cuenta bancaria para hacerme una transferencia. Vaya! no pensé que la cía de seguros fuera a pedírmelo. No les basta con saber que la cuenta de domiciliación está a mi nombre.