Como bien dice Joanagui es una donación “inter vivos” de madre a hijo sujeta al impuesto de donaciones. Dependiendo de la CCAA por ese concepto se paga muy muy poquito (entre 40 y 100 euros por darte un aproximado). Sólo en el caso de no haber liquidado dicho impuesto te recomiendo que presentes tu declaración de la renta pero incluyendo en ella dichos pagos como un préstamo a un tipo de interés. Más info en este post:
http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1654645-donacion-padre-hijo-haber-presentado-impuesto-donaciones
De no hacerlo correctamente yo no presentaría la declaración de la renta. Y más si no tienes rendimientos de ningún tipo como bien dice Mari.
Muchísimas gracias Cachilipox. Sólo decirte que en cuanto a tu reflexión sobre la afectación que leo por ahí lo sgte: “el Reglamento del IRPF es permisivo y, en general, tolera la deducción, a pesar del citado uso simultáneo (siempre que no sea relevante), incluso tratándose de automóviles de turismo (y sus remolques), ciclomotores o motocicletas. Sin embargo, dicha posibilidad la restringe (si el bien es un “turismo”), exclusivamente al siguiente supuesto (entre otros):
• los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación".
Este último es mi caso. Tengo que comprar otros tres vehículos (que alquilaré a otros) y ni me planteo que no pueda deducírmelos. Mi temor para la no deducibilidad estaba en la fecha y ahora gracias a tu respuesta me siento más seguro.
Sólo me queda una duda. La fecha de la factura es de diciembre y la alta censal de febrero. El IRPF (modelo 130) del primer trimestre lo entregué sin incluir dicha factura. Qué me recomiendas; presentar una complementaria del primer trimestre o esperar a incluirla en la liquidación del segundo trimestre (lo que me resultaría mucho más cómodo)?.
Tus rendimientos de trabajo personal provienen de dos pagadores: una sociedad o autónomo y el INEM. Entiendo que sí estás obligado a declarar porque tus ingresos proceden de más de un pagador y superas el límite establecido de 11.200€ brutos anuales. Espera confirmación de los rankianos expertos.
Por otra parte yo siempre recomiendo bajar el programa Padre y confeccionar la declaración para ver si, aún no estando obligado a presentarla, compensa económicamente hacerla.
Consulté en la AEAT tal como me aconsejaste. El caso es que estaba fuera de plazo para domiciliar el pago de la liquidación. Esa es la razón de que me fuera imposible y me diera mensaje de error. El plazo de presentación con domiciliación bancaria para las autoliquidaciones que debían presentarse en el mes de abril de 2014 era del 1 al 15 de abril. Otra cosa es el texto del mensaje que no acertaron a decirme que explicación tenía.
Aunque tarde te contesto ya que el DB ha seguido comercializando este producto hasta la fecha presente. De hecho yo contraté la "Nota Grandes Empresas 3,5%". La remuneración me pareció interesante. La sorpresa vino después cuando me cargaron las comisiones por custodia: un 0,3% sobre el valor invertido. Eso hizo bajar la remuneración del 3,5% al 3,2% (sin considerar el IVA sobre dicha comisión que también he de comerme y que hace que la remuneración sea todavía inferior ).
Luis70. Desconocía que el BDE lo considerara mala práctica. El director de mi sucursal de Cataluya Caixa cuando suscribí un depósito hace dos años me dijo que "naturalmente" no me cobrarían. Y tal como cuentas de un día para otro me impusieron una comisión de mantenimiento. Reclamaré tal como sugieres. Gracias.