Muchísimas gracias leopol72. Me has contestado lo que me temía. Leo por ahí que la sanción a la que te refieres ascendería a 200€ (al igual que en cualquier otro impuesto presentado fuera de plazo sin perjuicio económico para la Hacienda Pública- Art 198 LGT). La mitad si se presentan sin requerimiento de la Administración Tributaria. Entiendo pues que si presento la declaración ahora, la sanción se quedaría en 100 euritos.
Muchas gracias Andreu Jordi por tu respuesta. Hice lo que me sugeriste. Me he dado cuenta que la cantidad a facturar va a ser muy inferior a 1800 euros (cantidad para la que si me interesaría la Estimación Objetiva). Ello por la sencilla razón de que muchos clientes no quieren factura. La simulación me dió como resultado que que para empezar con mi negocio resulta más conveniente estar en estimación directa. Eso siempre y cuando no supere los 1250 euros de facturación aproximadamente.
Gracias Xlkltln. Seguiré tu consejo: hacer factura la pidan o no. Y así poder declararla como cualquier otra.
Nota. No muy usual que sea el comprador quien se dirija al vendedor proponiéndole un contrato. Y la verdad es que no me piden factura a pesar de que se pudiera entender que la emisión de ésta por mi parte implica mi aceptación de la propuesta y el perfeccionamiento del contrato (tal como parece decir nuestro derecho mercantil).
Gracias Cachilipox. Entiendo que no tendría que preocuparle el RETA porque su reclamación es potestad de la Seguridad Social y no de Hacienda (y ésta no tiene por qué suministrar esta info a aquella) pero me temo que (haya levantado la liebre o no con la presentación de la declaración de la renta extemporánea), tal como dices, deberá presentar también la complementaria del IVA. Entiendo también que no debería preocuparse de hacer nada con respecto al IRPF (siempre que se lo haya deducido en las facturas que hubiera emitido) ya que no tiene que presentar el modelo 111 por no haber contratado los servicios de nadie (no ha sido pagador).