Hace ya un par de años que el TJUE ha tumbado las multas del 720. Lo que no ha prohibido es la obligación de presentarlo, y me temo que esto seguirá siendo así, ojalá lo hubiesen anulado por completo. Ahora la sanción es “normal y asumible” sin llevarte a la ruina. Pero como dices, sigue disuadiendo a la gente a meter dinero en el extranjero.
Gracias Leopol, vaya lío... pero es que yo SÍ soy residente en España, desde hace ya muchos años, con el NIE correspondiente y vivo, trabajo y pago los impuestos en España, Madrid, hace más de 10 años.
El que NO es residente es mi padre, que es quien me va a donar el dinero, pero entiendo que la que tiene que pagar el impuesto y recibe el dinero soy yo, residente, por tanto, no habría diferencia con el resto de españoles, a no ser de que haya alguna ley que diga que si el dinero PROVIENE de un NO-residente, mi padre, la cosa cambie.