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obligaciones caja du 04/02/14 09:35
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http://www.leonoticias.com/frontend/leonoticias/Ceiss-Busca-Una-Salida-No-Traumatica-A-Otros-175-Empleados-D-vn136384-vst447
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obligaciones caja du 04/02/14 09:30
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COMUNICADO DE LA PLATAFORMA DE LEÓN COMUNICADO DE LA PLATAFORMA DE AFECTADOS PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA CEISS Desde que comenzó nuestro calvario al descubrir que habíamos sido engañados por nuestra Caja de toda la vida, no han hecho más que aumentar nuestro enfado al ver la cantidad de ilegalidades que están cometiendo con todos los afectados de Ceiss.Primero fue el meternos en el mismo saco que a los accionistas al hacernos una “quita” de nuestros ahorros y sin contar con nosotros nos hicieron dos apuntes contables en nuestras libretas, primero nos pusieron el dinero real que teníamos y luego nos pusieron una cantidad menor y encima en un producto no pedido por nosotros.Luego lanzaron una Oferta de Canje (adaptada a los caprichos de Unicaja) de ese producto por otros dos más “raros” y encima con otra “quita” y un proceso de revisión (no se atreven a llamarlo de otra manera) de la comercialización que nos habían hecho (como si no supiesen que habíamos sido engañados por el personal de la Caja anteriormente, menos mal que más de 200 sentencias favorables ya lo avalan).Después viene Unicaja, y como ve que los empleados de Ceiss y sus familias tienen productos de estos, se inventa un Plan de Acompañamiento para con menos dinero, atraerlos a su Oferta y para ello amplían hasta cuatro veces los plazos.Durante el proceso de Canje, ha sido una “chapuza” constante de la dirección comercial de Ceiss: primero el personal que atendía a los afectados cada vez nos contaban una historia diferente, luego con la mal llamada “calculadora” se volvían locos y nos daban cifras diferentes, y al final son colaboradores de una práctica vergonzosa de posible fraude bancario al poner a la firma a personas sin conocimientos bancarios unos documentos que atentan contra los derechos de los consumidores de ser convenientemente informados de una manera sencilla y comprensible y no lo que han hecho, que para evitar tener que hacerles un test de conveniencia , les han hecho escribir dos párrafos “guiados” ( tratados como niños de primaria) con su puño y letra para evadir la Directiva Comunitaria 2006/73/CE .Estamos de acuerdo que el personal de Ceiss esta trabajando bajo una fuerte presión de sus directivos, que primero llevaron a la Caja a la situación de desastre en la que se encuentra, y ahora con la excusa de la reestructuración les están haciendo trabajar en un ambiente hostil y con poco futuro al tener que enfrentarse a sus clientes de toda la vida, que además muchos se tenían por amigos. Pero ello no justifica la falta de información veraz en el proceso de Canje.El viernes nos hemos enterado del Hecho Relevante que por error mandaron a la CNMV y que más tarde eliminaron, pero nos dio tiempo para saber que pensaban negociar con la Comisión Europea unos cambios en el Plan de Resolución de Ceiss para adaptarlo a las exigencias de Unicaja al no conseguir reunir el Capital suficiente para la fusión.A todo esto, tenemos que poner en conocimiento de todo el publico que Ceiss nos trata como inversores sin derechos. Si nos considera accionistas, tenemos que tener representación en el Consejo y si por otra parte (como parece que es) somos bonistas, tendríamos que tener los derechos que nos corresponden según el Plan de Resolución y ser escuchados en todos los cambios que se tengan que realizar en la Entidad a través de nuestros representantes en la Asamblea de Bonistas.Mientras, a nuestra Junta solo le preocupa no ser investigados por la falta de control que han tenido durante estos años y que todo se termine cuanto antes, y no les preocupa el problema de las 37.000 familias afectadas en sus ahorros, ni los más de 3.200 empleados en una Comunidad con tantos problemas laborales.Saludos. Plataforma de Afectados Preferentes y Deuda Subordinada Ceiss. Así se hace el canje: Con esta chapuza, al dictado y llevándole la mano al pobre afectado, es como nuestros banqueros intentan protegerse contra el incumplimiento de la Directiva Comunitaria 2006/73/CE. Francamente, no nos parece que eso resista un enfrentamiento con un tribunal mínimamente independiente, no coaccionado ni comprado. Cuanto más intentan arreglarse las cosas, más lo complican. En fin, como reza el dicho, "dales cuerda para que se ahorquen".
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obligaciones caja du 03/02/14 23:32
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HECHO RELEVANTE DE LA CNMV QUE PUSIERON Y LUEGO QUITARON: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, de Mercado de Valores, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A., comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE Con fecha de hoy, Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. ha recibido una comunicación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) por la que se le traslada que su Comisión Rectora ha acordado las líneas básicas de modificación del plan de resolución de Banco CEISS y, consecuentemente, del Term Sheet anexo a la decisión de la Comisión Europea de 13 de mayo de 2013 (decisión “State Aid SA36249 (2013/N)”), en el marco del cual se aprobó el citado plan, y ante la eventualidad de un escenario de cumplimiento de la Condición de Aceptación Mínima de las Acciones e incumplimiento de la Condición de Aceptación Mínima del Conjunto de los Valores, a la que Unicaja Banco, S.A.U. condicionó la efectividad de su Oferta de canje (la Oferta), así como su intención de someter dicha modificación a la aprobación del Banco de España. Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. da su conformidad a las líneas básicas de modificación de su plan de resolución, siendo necesario para el desarrollo del Term Sheet modificado, la adopción de dos acuerdos: (i) entre Banco CEISS y SAREB para fijar los ajustes derivados del contrato de transmisión de activos entre SAREB y Banco CEISS, suscrito en fecha 28 de febrero de 2013 y (ii) entre Banco CEISS y FROB para regular un Mecanismo de Compensación en relación con los valores de Banco CEISS que el FROB adquiera como consecuencia de las reclamaciones de los titulares de bonos necesaria y contingentemente convertibles de Banco CEISS no aceptantes de la Oferta. En consecuencia y en concordancia con lo anterior, el Consejo de Administración de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A., en reunión celebrada en el día de hoy ha adoptado los siguientes acuerdos: Primero.- Dar su conformidad a los términos esenciales del modelo Term Sheet que servirá de base a la modificación del plan de resolución de Banco CEISS, las cuales, según las indicaciones del FROB se concretan en las siguientes: (a) La distribución entre el FROB y Banco CEISS de los efectos negativos que pudiesen tener los procedimientos de reclamación de titulares de bonos necesaria y contingentemente convertibles de Banco CEISS no aceptantes de la Oferta, de tal forma que el FROB asumirá el 71% de dicho impacto, hasta un máximo de 319 millones de euros (241 millones de euros netos de la compensación que pueda recibir el FROB en virtud del Mecanismo de Compensación, tal y como este término se define más adelante), asumiendo Banco CEISS el 29% restante. (b) La asunción de determinados compromisos y limitaciones en relación con la actividad futura de Banco CEISS que modifican los previstos inicialmente en el Term Sheet, y que básicamente consisten en: (i) el volumen máximo de la cartera crediticia se reduce un 10% adicional; (ii) el tamaño máximo del balance se reducirá un 15% adicional; (iii) la ratio objetivo de préstamos sobre depósitos será un 10% inferior a la prevista inicialmente en las regiones de principal actividad de Banco CEISS; (iv) la reestructuración organizativa incluirá el cierre de un 5% más de oficinas y se mantendrá la disminución de plantilla prevista hasta el 31 de diciembre de 2014, si bien se realizará una reducción adicional del 5% antes del 31 de diciembre de 2016. Asimismo, se imponen restricciones adicionales en materia de reparto de dividendos por Banco CEISS durante el periodo de resolución. Segundo.- Aprobación de un documento que sirva de base de acuerdo transaccional de liquidación a suscribir entre Banco CEISS y SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (“SAREB”), para fijar los ajustes derivados del contrato de transmisión de activos entre SAREB y Banco CEISS, suscrito en fecha 28 de febrero de 2013. Las condiciones básicas del referido documento -en el que está previsto fijar los ajustes de precio en favor de SAREB que pudieran proceder por los siguientes supuestos de hecho: i) el error en la categorización o una inadecuada categorización de un Activo; ii) la inclusión de activos que hubieran sido transmitidos por las entidades antes de la fecha de traspaso efectivo; y iii) que la valoración estimada a la fecha efectiva de traspaso, sobre la base de la cual se ha determinado el Precio, fuera errónea o hubiera variado respecto del definitivo valor a dicha fecha-, serán las siguientes: · Banco CEISS renunciará a formular cualquier reclamación, judicial o administrativa, respecto del precio que le ha sido abonado por SAREB como contraprestación por los Activos Inmobiliarios y Financieros transmitidos. · SAREB renunciará expresamente a su derecho a reclamar ulteriores ajustes en el precio satisfecho por i) el error en la categorización o una inadecuada categorización de un Activo; ii) la inclusión de activos que hubieran sido transmitidos por las entidades antes de la fecha de traspaso efectivo; y iii) que la valoración estimada a la fecha efectiva de traspaso, sobre la base de la cual se ha determinado el Precio, fuera errónea o hubiera variado respecto del definitivo valor a dicha fecha. Igualmente SAREB renunciará al plazo máximo de 36 meses establecido en el Contrato para la revisión y reclamación de los ajustes. · Las Partes renunciarán a su derecho a reclamar cualquier indemnización o reparación que proceda por un Error o Variación, tal y como este concepto se define en el Contrato de Transmisión, dejando a salvo el derecho de las partes a instar la nulidad del traspaso de los activos indebidamente transmitidos por no reunir las condiciones establecidas en el artículo 48 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre. La formalización del referido acuerdo transaccional, en ningún caso implicará que el importe a cargo de Banco CEISS suponga una desviación significativa respecto a las previsiones contenidas en el Term Sheet, anexo a la decisión de la Comisión Europea de 13 de mayo de 2013 (decisión “State Aid SA36249 (2013/N)”). Tercero.- Aprobar los siguientes términos básicos del acuerdo entre el FROB y Banco CEISS para la ejecución del compromiso previsto en el apartado 7.3 del TermSheet de Banco CEISS y del mecanismo de compensación del FROB. 1. En ejecución del compromiso asumido en el apartado 7.3. del termsheet, una vez aprobada la modificación del Plan de Resolución de Banco CEISS y liquidada la oferta de adquisición de Unicaja Banco, el FROB adquirirá las acciones o los Bonos CEISS (indistintamente, los “Valores CEISS”) propiedad de inversores: (a) que hayan obtenido una sentencia favorable, firme o cuya ejecución haya sido instada, frente a Banco CEISS en demandas relacionadas con instrumentos híbridos de Banco CEISS. Recaída sentencia en primera instancia, Banco CEISS decidirá si procede o no recurrir dicha sentencia, justificando en el segundo caso al FROB la nula o escasa probabilidad de éxito de la segunda instancia. (b) que, en relación con los instrumentos híbridos referidos en el apartado (a) anterior, hayan demandado a Banco CEISS y con los cuales éste haya alcanzado un acuerdo transaccional o bien, sometida la cuestión a arbitraje de derecho, se haya dictado laudo que contenga una obligación de pago por parte de Banco CEISS. Banco CEISS tendrá libertad para alcanzar dichos acuerdos transaccionales y para someter la cuestión a arbitraje en los términos que estime conveniente. Sin perjuicio de lo anterior, deberá realizar en los casos de acuerdo transaccional un informe justificativo de la idoneidad de la solución ante las nulas o escasas probabilidades de obtener un pronunciamiento judicial o arbitral favorable. 2. El FROB comprará los Valores CEISS que Banco CEISS le indique en el plazo de 15 días desde que reciba la comunicación al efecto remitida por Banco CEISS y a un precio pagadero al contado igual al 71% del importe i) que fije la sentencia o laudo (intereses y costas incluidos en todo caso) o ii) pactado en el acuerdo transaccional, según corresponda. Banco CEISS decidirá en cada caso si el FROB adquiere los Valores CEISS directamente al inversor, de ser esto posible, o bien al propio Banco CEISS. 3. El importe máximo a abonar por el FROB en la adquisición de Valores CEISS será de 319 millones de euros, sin perjuicio de que, una vez aplicado el mecanismo de compensación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del presente acuerdo, dicho importe máximo dé lugar a un importe definitivo neto de 241 millones de euros. 4. La obligación del FROB de adquirir Valores CEISS expirará el 31 de diciembre de 2025. 5. Mecanismo de Compensación: (a) Por virtud del Mecanismo de Compensación el FROB podrá instar la transmisión de los Valores CEISS solamente a Banco CEISS y exclusivamente a partir del 1 de enero de 2018. De instar dicha transmisión el FROB solamente podrá hacerlo a razón de hasta un 20% de los Valores CEISS que ostente el 1 de enero de cada ejercicio. De ejercer el FROB este derecho, Banco CEISS vendrá obligado a adquirir, por sí o por un tercero, tales Valores CEISS de acuerdo con lo establecido en este punto 5. (b) En todo momento Banco CEISS podrá opcionalmente decidir, en su caso, la adquisición, en una o varias veces, de los Valores CEISS que sean propiedad del FROB. Asimismo, en cada ocasión, Banco CEISS podrá ceder total o parcialmente el derecho y, en su caso, la obligación de adquirir los Valores CEISS del FROB a uno a varios terceros, siempre que dispongan de un rating, al menos, equivalente al de Banco CEISS, siendo en otro caso necesaria la autorización previa del FROB. (c) La contraprestación pactada a efectos de este Mecanismo de Compensación, que podrá ser en dinero o en títulos, será la que resulta de la valoración de Banco CEISS efectuada por Oliver Wyman en agosto de 2013, esto es, 334 millones de euros, lo que supone una valoración por cada acción de Banco CEISS de 0,28813 euros y por cada Bono CEISS de 0,28813 euros. La contraprestación máxima que el FROB recibirá bajo este Mecanismo de Compensación tendrá un valor de 78 millones de euros, en el caso de un pago total de 319 millones de euros. Si el pago del FROB fuera inferior, se disminuirá proporcionalmente la contraprestación del Mecanismo de Compensación. (d) Con ocasión de cada ejercicio del Mecanismo de Compensación, Banco CEISS, o en su caso el cesionario de sus derechos, decidirá si la adquisición de los Valores CEISS propiedad del FROB se efectúa mediante compraventa o mediante permuta por títulos emitidos por Banco CEISS o por Unicaja Banco, convertibles o canjeables en acciones de Unicaja Banco. En todo caso, los títulos que el FROB reciba, deberán ser cotizados en un mercado secundario oficial y tendrán que tener en la fecha de la permuta el valor que resulta de lo establecido en el apartado 5 (c) anterior. (e) En ningún caso podrá el FROB devenir accionista de Unicaja Banco. Por ello, si por aplicación del Mecanismo de Compensación el FROB recibiese títulos convertibles o canjeables en acciones de Unicaja Banco, el FROB tendrá la obligación de transmitirlos a terceros en un plazo de tres meses y en ningún caso podrá ejercitar la conversión o canje de esos títulos. El FROB tendrá derecho a transmitir esos títulos a cualquier tercero ajeno al FROB con las siguientes limitaciones: (i) el FROB no podrá transmitir a una entidad de crédito -ni a sociedad de su grupocompetidora de Unicaja Banco títulos convertibles o canjeables en acciones de Unicaja Banco; y (ii) el FROB no podrá transmitir a una misma persona, entidad o grupo de entidades títulos que den derecho a adquirir acciones de Unicaja Banco que representen más de un 1% de su capital social; en ambos casos salvo dispensa, previa y por escrito, de Unicaja Banco. En la medida en que los instrumentos entregados en pago deben cotizar en un mercado secundario oficial, y con el objeto de hacer compatible la venta en un sistema multilateral con las limitaciones indicadas anteriormente, el FROB se compromete a vender, mediante órdenes introducidas en mercado, por escaso volumen cada una de ellas, entendiendo por escaso volumen que representen menos del 0,1% del capital social de Unicaja Banco. 6. El FROB se compromete a no ejercitar los derechos políticos que deriven de los títulos a los que se refieren los apartados anteriores de este documento, salvo, respecto a los títulos de Banco CEISS, en caso de producirse la conversión en acciones de los bonos emitidos conforme a la resolución del Consejo Rector del FROB de 24 de abril de 2013, modificada por otra de 4 de julio de 2013. 7. El FROB y Banco CEISS negociarán y acordarán de buena fe en un plazo de 15 días el contrato que documente lo pactado en este documento que, en todo caso, es vinculante para las partes y no podrá ser modificado en dicho contrato. Los acuerdos citados anteriormente, están sujetos a su ratificación y formalización definitiva por FROB, Banco de España y SAREB, así como a la aprobación definitiva por parte de las autoridades nacionales y comunitarias. Lo que se comunica como hecho relevante a todos los efectos, a 28 de enero de 2014.
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obligaciones caja du 31/01/14 19:29
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http://www.elconfidencial.com/empresas/2014-01-30/espana-usa-un-truco-contable-con-bruselas-para-evitar-un-ajuste-mas-duro-en-ceiss_82536/
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obligaciones caja du 31/01/14 17:52
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Yo no lo entiendo mucho, creo que dice que seguimos esperando http://www.frob.es/notas/20140130_BRIFING.pdf
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obligaciones caja du 31/01/14 17:35
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Tambien se puede alegar lo que dices, por supuesto y se han ganado demandas. Hay muchisimos argumentos que hasta ahora no se han utiilizado. Otro muy importante es que Unicacja exija al frob que se haga cargo de las demandas judiciales que se pierdan, con ello estan admitiendo que hubo estafa en la comercializacion de "los hibridos" como los llaman ahora porque yo firme obligaciones de Caja duero, un producto de renta fija con que no tuve porque tener ningun problema.
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obligaciones caja du 31/01/14 16:56
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Como Ahora, El cambio tuvo que servir para revocar lo que ya estaba firmado y como suplemento a los que no habían firmado, y ni llamaron a nadie para que revocara y tampoco nos lo contaron ni incluyeron a los que firmamos despues. Los abogados tienen que saber de estos temas para poderlos alegar, no solo ver el perfil del cliente
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obligaciones caja du 31/01/14 16:47
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Aqui esta la prueba, a nadie nos contaron la situación fianciera, y como suplemento nos lo tenína que haber dicho y tenido entre nuestros documentos. SUPLEMENTO A LAS CONDICIONES FINALES DE LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS CAJA DUERO 2009 INSCRITAS EN LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV) EL 10 DE JUNIO DE 2009. El presente Suplemento a las Condiciones Finales de la Emisión de Obligaciones Subordinadas Caja Duero 2009, (en adelante “Condiciones Finales”) se ha elaborado de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos. D. Antonio Antoniles García, en uso de las facultades conferidas por el acuerdo del Consejo de Administración de fecha 30 de abril de 2009, actuando por delegación de la Asamblea General de fecha 19 de diciembre de 2008, y en nombre y representación de Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (Caja Duero), con domicilio social en Salamanca, Plaza de los Bandos 15-17, declara que, tras comportarse con una diligencia razonable para garantizar que así es, la información contenida en este Suplemento es, según su conocimiento, conforme a los hechos y no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido. El presente Suplemento deberá leerse conjuntamente con las Condiciones Finales inscritas en los Registros de la CNMV con fecha 10 de junio de 2009, con el Documento de Registro de Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (Caja Duero) inscrito en los Registros de la CNMV con fecha 29 de enero de 2009, con el Folleto Base de Valores de Renta Fija inscrito en los Registros de la CNMV con fecha 10 de julio de 2008 y, en su caso, con cualquier otro suplemento a las Condiciones Finales que Caja Duero publique. Con fecha 15 de junio de 2009 Moody’s ha publicado la revisión de la calificación crediticia otorgada a Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (Caja Duero) situando la calificación de emisor a largo plazo en “A3” con perspectiva negativa, desde la calificación “A2” con perspectiva estable, y la de corto plazo de “P-1” a “P-2”. La calificación de fortaleza financiera se sitúa en “D+” desde “C”. En consecuencia Moody’s ha modificado la calificación de la deuda subordinada senior de Caja Duero en “Baa1” desde “A3” cambiando el Outlook a “negativo” y de las participaciones preferentes a “Ba2” desde “Baa1” con Outlook “negativo”. De conformidad con lo establecido en el apartado 21 de las Condiciones Finales de la emisión de Obligaciones Subordinadas Caja Duero 2009, Caja Duero establece un periodo de dos días hábiles a contar desde la publicación de este suplemento para que los clientes que lo deseen puedan revocar en las oficinas de la Caja las ordenes de suscripción de las Obligaciones Subordinadas Caja Duero 2009 que hayan suscrito. La apertura del periodo de revocación de ordenes tendrá lugar el jueves 18 de junio a las 8:30 horas y se cerrará el próximo viernes 19 de junio a las 14:00 horas. Desde el 10 de junio de 2009, fecha de inscripción en la Comisión Nacional del Mercado de Valores de las Condiciones Finales de la emisión de Obligaciones Subordinadas Caja Duero 2009, hasta la fecha de este Suplemento, no se han producido otros hechos que afecten de manera significativa a la emisión de Obligaciones Subordinadas Caja Duero 2009. En Salamanca a 16 de junio de 2009 Fdo. Antonio
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obligaciones caja du 31/01/14 16:38
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Los abogados tienen que cambiar su estrategia en las demandas de Salamanca tienen que poner que la informacion que dieron los directores era erronea, no contaron que la situación financiera de la Caja era muy mala y tambien mintieron al decirnos que habia un mercado en el que a las 48 horas recuperabamos nuestro dinero. el perfil del cliente era de ahorrador no de inversor, pero si los directores de las oficinas hubieran dado una información veraz, el cliente por muy ahorrador que sea no es tonto. Pero los directores tenían que colocar los productos y con la verdad no podían ir porque es de perogullo decir compra esto que la Caja est muy mal y nunca mas vas a ver tu dinero.
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