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Participaciones del usuario obligaciones caja du - Preferentes

obligaciones caja du 07/02/14 12:31
Ha respondido al tema Subordinadas caja duero
Lo desconozco. Yo No firme el canje y voy a esperar a ver si como apunta el Frob hay otro arbitraje mas limpo que el propuesto anteriormente. Sobre algun abogado que he tanteado van por clientes mayores, sin estudios... y no me convencen sus argumentos. Si llego a meterme en via judicial el abogado tiene que tener mas argumentos de la situación que tenemos y como hemos llegado a ella. En esencia mala comercialización como llaman o ENGAÑO que llamo yo, ya en mismo momento de la firma (no se me explico la situación financiera de la Caja), no operararon en el mercado AIAF, informes del defensor del pueblo, CNMV, leyes, mecnismos ....hay tanto que conozco solo de seguir este foro...
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obligaciones caja du 07/02/14 10:22
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Los abogados son como cualquier otra profesión, tiene especialidades. No todos pueden hacer de todo, es igual que el medico, no se te ocurre ir a un dentista para que te opere de apendicistes
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obligaciones caja du 07/02/14 10:00
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Para nuestros procesos los abogados tenían que estar especializados en temas de bancos, y estar estudiando todo lo que salio desde el 2009 y esta saliendo diariamente y eso requiere una experiencia y un trabajo diario. Un abogado no sabe de todos los procesos, ahora con el problema generalizado de las Cajas, hacen falta muchos mas abogados que se especialicen. Hace unos años muy pocos españoles tenian que demandar a los bancos, hoy somos muchos los que queremos, preferentes, clausulas suelo, abusivas..., Es un campo del derecho no nuevo pero si falto de profesionales competentes.
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obligaciones caja du 07/02/14 09:38
Ha respondido al tema Subordinadas caja duero
Sirve para hacernos una Idea de lo que ha pasado en otras Cajas http://www.elboletin.com/economia/92520/afectados-preferentes-catalunyacaixa-proceso.html
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obligaciones caja du 07/02/14 09:01
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Para lo que no hemos firmado parece que tenemos mejores perspectivas, han destinado mas dinero con un posible arbitraje sin condicionamiento de bonos Unicaja y sin renuncia a la via judicial. Y lo mas importante a nivel judicial el dinero Unicaja lo pide para atender a la mala comercialización de los híbiros, ADMITIR LA MALA COMERCIALIZACION! es casi tener ganados los juicios, por supuesto que los abogados tienen que alegarlo. Hay que seguir esperando, pero no nos tan pintando un horizonte muy negro. Suerte a todos
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obligaciones caja du 06/02/14 10:50
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CCOO, tambien se alarma, ni mucho menos me alegro, pero le dire QUE ES LO MENOS MALO, como ellos decian a los clientes para convencerlos, que si se liquida se van todos. http://www.elboletin.com/economia/92513/sindicatos-exigen-ceiss-reunion-urgente.html
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obligaciones caja du 06/02/14 10:22
Ha respondido al tema Subordinadas caja duero
Los trabajadores antes presumian de gracias a su trabajo habían conseguido vender algo invendible el canje de los hibridos, AHORA ya no ven bien que tenga que despedir trabajadores. A los clientes fueron los trabajadores los que nos metieron las obligacione y ahora han sido los que han hecho que los clientes hayan escrito de su puño y letra algo que ningun cliente quería, PERO ERA LO MENOS MALO. http://www.ugtjuntospodemos.org/index.php/inicio/comunicaciones/circulares/circulares-2014/3589-circular-qno-mas-sacrificiosq
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obligaciones caja du 05/02/14 20:23
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OTRA PARA LOS ABOGADOS DICE LA INADECUADA CONERCIALIZACION, blanco y en botella que es? Como lo admite Unicaja dejar 319 ? millones para sufragar los gastos judiciales de la mala comercialización de los productos. http://www.elmundo.es/economia/2014/02/05/52f23250e2704e001e8b456e.html
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obligaciones caja du 05/02/14 09:42
Ha respondido al tema Subordinadas caja duero
http://www.tribunasalamanca.com/noticias/unicaja-cierra-hoy-la-ultima-oportunidad-para-acudir-al-canje/1391510186
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obligaciones caja du 04/02/14 23:21
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pego el HR CNMV En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, de Mercado de Valores, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A., comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. ha recibido una comunicación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) por la que se le traslada que su Comisión Rectora ha acordado las líneas básicas de modificación del plan de resolución de Banco CEISS y, consecuentemente, del Term Sheet anexo a la decisión de la Comisión Europea de 13 de mayo de 2013 (decisión “State Aid SA36249 (2013/N)”), en el marco del cual se aprobó el citado plan, ante la eventualidad de un escenario de cumplimiento de la Condición de Aceptación Mínima de las Acciones e incumplimiento de la Condición de Aceptación Mínima del Conjunto de los Valores, a la que Unicaja Banco, S.A.U. condicionó la efectividad de su Oferta de canje (la Oferta), así como su intención de someter dicha modificación a la aprobación del Banco de España. Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. da su conformidad a las líneas básicas de modificación de su plan de resolución, estando prevista la adopción de dos acuerdos: (i) entre Banco CEISS y SAREB para fijar los ajustes derivados del contrato de transmisión de activos entre SAREB y Banco CEISS, suscrito en fecha 28 de febrero de 2013 y (ii) entre Banco CEISS y FROB para regular un Mecanismo de Compensación en relación con los valores de Banco CEISS que el FROB adquiera como consecuencia de las reclamaciones de los titulares de bonos necesaria y contingentemente convertibles de Banco CEISS no aceptantes de la Oferta. En consecuencia y en concordancia con lo anterior, el Consejo de Administración de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A., ha adoptado los siguientes acuerdos: Primero.- Dar su conformidad a los términos esenciales del modelo Term Sheet que servirá de base a la modificación del plan de resolución de Banco CEISS, los cuales, según las indicaciones del FROB se concretan en las siguientes: (a) La distribución entre el FROB y Banco CEISS de los efectos negativos que pudiesen tener los procedimientos de reclamación de titulares de bonos necesaria y contingentemente convertibles de Banco CEISS no aceptantes de la Oferta, de tal forma que el FROB asumirá el 71% de dicho impacto, hasta un máximo de 319 millones de euros (241 millones de euros netos de la compensación que pueda recibir el FROB en virtud del Mecanismo de Compensación, tal y como este término se define más adelante), asumiendo Banco CEISS el 29% restante. (b) La asunción de determinados compromisos y limitaciones en relación con la actividad futura de Banco CEISS que modifican los previstos inicialmente en el Term Sheet, y que básicamente consisten en: (i) el volumen máximo de la cartera crediticia se reduce un 10% adicional; (ii) el tamaño máximo del balance se reducirá un 15% adicional; (iii) la ratio objetivo de préstamos sobre depósitos será un 10% inferior a la prevista inicialmente en las regiones de principal actividad de Banco CEISS; (iv) la reestructuración organizativa incluirá el cierre de un 5% más de oficinas y se mantendrá la disminución de plantilla prevista hasta el 31 de diciembre de 2014, si bien se realizará una reducción adicional del 5% antes del 31 de diciembre de 2016. Asimismo, se imponen restricciones adicionales en materia de reparto de dividendos por Banco CEISS durante el periodo de resolución. Segundo.- Aprobación de un documento que sirva de base de acuerdo transaccional de liquidación a suscribir entre Banco CEISS y SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (“SAREB”), para fijar los ajustes derivados del contrato de transmisión de activos entre SAREB y Banco CEISS, suscrito en fecha 28 de febrero de 2013. La formalización del referido acuerdo transaccional, en ningún caso implicará que el importe a cargo de Banco CEISS suponga una desviación significativa respecto a las previsiones contenidas en el Term Sheet, anexo a la decisión de la Comisión Europea de 13 de mayo de 2013 (decisión “State Aid SA36249 (2013/N)”). Tercero.- Aprobar un acuerdo de bases, pendiente de formalización definitiva, entre el FROB y Banco CEISS en relación con los valores de Banco CEISS que el FROB adquiera como consecuencia de las reclamaciones a las que haga frente conforme a lo descrito en el apartado (a) del acuerdo primero anterior (el “Mecanismo de Compensación”). En virtud de este Mecanismo de Compensación, el FROB recibirá, a cambio de dichos valores, un valor no inferior al correspondiente a dichos valores conforme a la valoración realizada por la consultora Oliver Wyman y que concluyó que el 100% de Banco CEISS tenía un valor por patrimonio neto equivalente a 334 millones de euros. En el caso de llegarse al desembolso máximo señalado en el apartado a) del acuerdo primero anterior (319 millones de euros) el valor máximo a recibir por el FROB será de 78 millones de euros, sin que surja para Banco CEISS obligación de adquisición de los referidos valores antes del 1 de enero de 2018. Los acuerdos citados anteriormente, están sujetos a su ratificación y formalización definitiva por FROB, Banco de España y SAREB, así como, en su caso, a la aprobación definitiva por parte de las autoridades comunitarias. Lo que se comunica como hecho relevante a todos los efectos, a 28 de enero de 2014.
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