bueno, esa es la teoria, pero como bien sabes hoy en dia quien manda en el banco son las maquinitas. Respecto, al reflejo bancario de los ingresos bancarios, si te pagan en efectivo como es el caso de una cafeteria, el banco no sabe de donde viene ese dinero, te los puede dar un familiar vaya....
Respecto a los demas modelos anuales, el 347 en mi caso solo hay un par de proveedores, porque mis clientes son particulares. Solo indicarian que he gastado tanto en cafe por ejemplo....pero no mi beneficio.
Sigo diciendo que es tarea dificil, y por eso apuntaba que tal vez la unica solucion sea pasarse a Estimacion directa. No sé, tal vez esté ofuscado
Buenas tardes, fui al banco y me dijeron que sí lo habían comunicado al banco...pese a que Hacienda no le consta. En fin, hay que declararlo sí o sí. La cuestion que me apuntas de los dos paquetes, entiendo que te refieres a dar de alta a dos altas diferentes en el programa. El caso es que valor de transmision le pongo a las acciones adquiridas antes del 1994, ya que yo tengo el valor total de la venta de titulos...
En otro orden de cosas, lo que apuntas de : "cuyo valor de adquisición es el sumatorio de todas las adquisiciones y la minoración si han existido devoluciones de prima o ampliaciones con venta de derechos." significa que el valor de adquisicion a poner es la suna de las ampliaciones de capital mas la venta de derechos, mas la compra, mas las devoluciones de prima TODO SUMADO???
saludos y gracias de nuevo
buenos dias, y disculpa lo pesada que soy....
Cuando falleció mi padre no hubo aceptacion de la herencia, se ha hecho todo cuando murio mi madre, por eso mi duda de poner dos fechas de adquisicion diferentes. En todo caso si se hace con las dos fechas la gran duda seria como saber el valor de esa mitad, donde se puede encontrar.
Muchas gracias de nuevo. Un placer encontrar personas como tú.
Bien, leyendo el testamento pone que ella "falleció posteriormente al marido sin haber aceptado ni repudiado la herencia de éste por lo que el derecho de suceder de dicha heredera, se entiende transmitido a favor de los herederos testamentarios de ésta. Y al mismo tiempo habiendo premuerto a la segunda causante, tiene lugar la sustitucion vulgar establecida en el testamento de LA MADRE, en favor de sus cinco hijas por igual"
Es como si pusiera que aceptamos la herencia de la madre y aceptamos la del padre (como si no se hubiese aceptado herencia en su momento) y ahora nos adjudicamos las dos mitades indivisas, Por lo tanto creo que solo hay que poner la fecha de fallecimiento de la madre y el valor (que no sé si poner 48.000 HABER GANANCIAL o 96.000 euros valoracion del bien (supongo que esto)
un poco lioso...
gracias por leer y ayudarme
muchas gracias Lunatico por tu rapida intervención. El caso es que no apracen ni en el borrador ni en los datos fiscales, y eso me crea dudas, aunque esta claro que voy a declararlos como es logico.
Lo que no sé es en que apartado ponerlo , va enganancia patrimonial derivada de transmisiones de otros elementos patrinomiales??, de acciones negociadas???
gracias de nuevo