Lo suyo es explicar el porqué lo subes (me refiero a que se vence el plazo de 3 años del contrato y tal) y yo lo haría por burofax sí siempre 30 días antes del cumplimiento de los tres años, para poder acreditar fehacientemente que lo has comunicado.
Sobre esta no podría contestar con precisión... pero creo recordar que hay un periodo anterior y posterior para considerar que se reinvierte ese dinero.
Es decir, si tu compras en febrero y vendes en octubre por ejemplo... al final ambos movimientos pertenecen a un mismo ejercicio fiscal por lo que yo creo que en la renta correspondiente lo podrías aplicar.
Ahora bien, recuerdo una exención por reinversión como la que comentas. No sabría decirte si sigue vigente y en que términos de memoria.
A la segunda obviamente por tu coste de adquisición, no el de tu mujer.... siempre además que este no haya sido inferior a valor de mercado, que Hacienda es muy pilla últimamente inventándose valoraciones de mercado desproporcionadas.
Yo buscaría obtener un 4-5% por el alquiler... me parece una buena medida de calcular el precio.
Coge el precio al que se podría alquiler mes a mes y estima el importe del precio a pagar. Salvo que estes en un sitio burbujil tipo centro de Madrid o así no pagaría más.
Ejemplo: si la puedo alquilar por 50 euros al mes, son 600 euros al año. Eso daría una rentabilidad de un 5,71% bruto para un precio de 10.500 Euros.
Espero que te sirva de idea.
Yo creo que sí que se entiende que se formaliza un nuevo contrato volviendo a correr todas los mismos plazos (prórroga unilateral hasta 3 años etc...)
Entiendo que quizá la garantía y fianzas si negocias con el propietario se podrán aplicar los mismos importes ya depositados sin actualizarlos (yo pediría eso) sobre todo si tienes un historial de haber pagado fielmente y demás.
Respecto a la inmobiliaria yo nos les pagaba un duro. (Lo dejaba claro por adelantado) Para mi es una estafa puesto que yo entiendo que el servicio se lo prestan al arrendador y no al que va a alquilar un piso. Vamos, yo no les pagab de nuevo ni de broma.
El "si te pillan" me refiero a que si no vives efectivamente allí te lo pueden discutir. En mi experiencia es mucho más válido poder aportar facturas de suministros de que has estado ahí que no el padrón por ejemplo.... ya que mucha gente lo tiene desactualizado por traslados laborales etc... (todo esto obviamente en caso de que te habrán una comprobación)
Varias cosas:
1.- Se supone que el piso en el que vives ahora pagaban por él tus padres... ya que si figura en datos de catastro hacienda y demás tendrán que declararlo ellos bien como arrendado y poner unos ingresos o vacío y una imputación de rentas.
2.- Tu piso nuevo si está a tu nombre aparecerá en tus datos fiscales. Si quieres librarte de pagar obviamente tendrás que poner que es tu vivienda habitual el nuevo (el padrón puede ser prueba pero no tiene por que ser decisiva).
Hacienda no debería meterse en eso pero si te pillan pagarías lo dejado de pagar más un 50% de sanción.
Es cuestión de arriesgarse.
Creo recordar que para contratos firmados en 2013 o siguientes son 3 años la duración según la Ley de Arrendamientos Urbanos
Es como firmar un nuevo contrato ya que el otro se entiende extinguido cuando te avisan con 30 días de preaviso antes del cumplimiento de los tres años.
No te queda otra que valorar si te merecen la pena las nuevas condiciones o buscar algo nuevo.