Pues en mi caso los 6 meses ya pasaron y aún Hacienda no se ha molestado en hacer las rectificaciones. Es dinero puesto a plazo que tengo a un interés del 4% aproximadamente. Yo no tengo prisa. Además, tengo que contar que las del 2019 y 2020 al salirme las declaraciones positivas en su momento, tienen que pagar intereses desde el 30 de junio de 2020 y 2021 hasta el día que efectúen las devoluciones. Una pasta.
Esta minoración es consolidable y vitalicia como la pensión. Quizás, por lógica, lo que ocurra es que en Enero minorarán también las retenciones de IRPF correspondiente y solo retendrán por la parte de la pensión sujeta al Impuesto.
Las sentencias que yo conozco y en base a las que he reclamado a la Seguridad Social, solo hablan de jubilación ordinaria o anticipada forzoza, excluyendo las voluntarias o parciales.
Aquí no aparece nada, por tanto no te debe de afectar. La hoja de datos fiscales que tiene Hacienda de ti los tienes? para ver si aparece de alguna manera o quizás como renta exenta.
Si hiciste el pago fraccionado, los intereses de demora se aplicaran, al primer pago, desde el 30 de junio de 2020 y los del segundo pago, desde el 5 de noviembre de 2020; si hubieras hecho un solo pago, todos se contarán desde el 30 de junio de 2020. El cálculo se hace por año natural, ya que el tipo de interés suele variar de año en año, tendrás que calcular la fracción del año 2020, después 2021, 2022, 2023 enteros y la fracción de 2024, lo sumas todo y ya está.
Mi consejo es esperar a que le hagan la devolución, acto seguido haces una rectificación de esa declaración figurando correctamente esas plazas de parking, el resultado de esa rectificación arrojará otra devolución más. Para que el trámite de la rectificación sea más rápido, te aconsejo que envíes, junto con la rectificación, copia de la escritura en donde figuren el piso y los parking anexos para demostrar que forma parte de la vivienda habitual.
Tú desde que día eres pensionista, lo digo porque con el nuevo sistema desde febrero de 2021, para tener derecho, si eres hombre, por tu nombre no se de que sexo eres, tienes que reunir unos requisitos en cuanto a disminución de cotizaciones de al menos 120 días en el periodo que va desde 9 meses antes del parto, hasta 3 años después del mismo, por tanto, puede ser que cumplas requisitos solo en 1 hijo y en el otro no. Con el sistema anterior desde 2016 hasta febrero de 2021, este requisito no existía y la Seguridad Social lo está abonando por todos los hijos. Si no tienes acceso al segundo Libro de Familia para poder reclamar en base a él, puedes conseguir una certificación en el Registro Civil, en donde se recoja que tienes dos hijos.
Yo se de una persona que le llegó el dinero en julio y los papeles de la aprobación en Agosto, lo solicitó en enero con una solicitud sin modelo concreto.