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Participaciones del usuario Panconqueso - Fiscalidad

Panconqueso 25/09/24 21:43
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Como he dicho antes, estos dos calculos el simulador NO los tiene en cuenta para los años afectados. OJO!!! tened esto en cuentaSon varios los procesos transitorios que nos afectarán en los próximos años y que el simulador no contempla…-Aplicación de la cotización adicional de solidaridad. Aumenta gradualmente el tipo de cotización adicional. Comienza en 2025 y terminará en 2045. Duración de la transitoria 20 años.- Implantación del modelo dual para el cálculo de la Base reguladora. Comenzará en 2027 y se mantendrá con distintas fases hasta 2044. Duración de la transitoria 17 años.-Aplicación del mecanismo de equidad intergeneracional. Empezó en 2023 y durará hasta 2050 aunque desde 2030 mantendrá el mismo porcentaje. Duración 27 años.-Actualización de la base máxima de cotización. Comienza en 2025 y terminará en 2050 en que ya solo subirán por IPC. Duración del proceso 25 años.-Subida de las pensiones máximas (destope). Empieza en 2025 y terminará en 2065. Duración del proceso transitorio 40 años...Aunque no me consta, creo que tienen que estar trabajando en una nueva versión de Simuleitor que vaya integrando todas esas nuevas “circunstancias”. Tal como sucedió en marzo (con retraso, cierto) cuando el 1 de enero entró en vigor “nuestra”  DT 34ª… En otro caso Simuleitor no valdrá pa ná.
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Panconqueso 03/09/24 12:21
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Werner, se me ocurre un plan del que si podrías obtener una ventaja por el hecho de estar a caballo entre dos años (lo mismo me pasará a mi el año que viene). Es muy probable que ya hayas pensado en ello...Pides el cese en la empresa para el 30/12/2024 pero no solicitas la jubilación. Esperas al criterio de gestión (este año fue el 4 de marzo) para ver que te interesa mas y luego la pides a 30/12/2024 y las condiciones de 2024 o a 1/1 2025, con las condiciones de 2025.Estas dos meses sin ingresos pero luego lo vas a cobrar todo retroactivo...
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Panconqueso 02/09/24 17:23
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Aquí  explican bastante bien los distintos supuestos y excepciones...El Gobierno ha flexibilizado, mediante un Real Decreto recientemente aprobado, la fecha en la que surtirá efecto la pensión contributiva de jubilación, reforzando tanto el carácter voluntario del acceso a la pensión de jubilación como la autonomía para decidir el momento y circunstancias de éste. Esta medida ha sido incluida enel RealDecreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión.La medida consiste en que cuando se proceda a la solicitud de la pensión de jubilación y siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su cobro, el causante podrá elegir la fecha en la que causará pensión, teniendo que estar comprendida esa fecha dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud de pensión o coincidir con ese día, salvo que presente su solicitud fuera del territorio español. Por tanto, el interesado tendrá un margen para elegir entre los tres meses anteriores y los tres meses posteriores al día de la presentación de la solicitud.La fecha que indique el interesado será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada, que servirán de base para determinar si tiene derecho a la pensión solicitada, así como, en su caso, el contenido de ésta, sin perjuicio de la fecha en que deba surtir efectos económicos en cada caso.Esta nueva normativa, que ha entrado en vigor el 16 de junio, será de aplicación a las pensiones de jubilación contributivas que se soliciten a partir de esa fecha.Con esta nueva regulación de la determinación del hecho causante de la pensión contributiva de jubilación, se pretende ampliar la protección y adecuarla a los cambios sociolaborales y a la evolución económica producida.La regulación actual fija el hecho causante de la pensión de jubilación en la fecha en la que, por reunirse todos los requisitos exigidos, se causa derecho a la prestación, teniendo incidencia en el cálculo y en los efectos económicos de ésta. Esto determina que a veces una misma persona tenga la posibilidad teórica de acceder a la jubilación en fechas diferentes y bajo distintas circunstancias, así como que la pensión que pudiera corresponderle en cada caso tenga un importe y efectos no siempre coincidentes.Así, con el fin de evitar las consecuencias negativas para los trabajadores que pueden derivarse de la fecha en que la normativa fija el hecho causante de la pensión de jubilación en ciertos supuestos, el Gobierno ha considerado oportuno establecer mediante esteReal Decreto una nueva regulación más flexible.Excepciones Habrá, no obstante, algunas excepciones cuando, de acuerdo con la voluntad de la persona solicitante, la pensión de jubilación se cause desde diversas situaciones.De este modo, si el solicitante está en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente como consecuencia del cese en el trabajo por cuenta propia o ajena.Si se trata de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por tener la condición de religioso de la Iglesia Católica o de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente.En el caso de situaciones asimiladas al alta por traslado del trabajador fuera del territorio del Estado al servicio de una empresa española o por excedencia forzosa para ocuparun cargo público, en el primer caso la pensión se entenderá causada en la fecha del cese en el trabajo, y en el segundo caso en la fechadel cese en el cargo o funciones.En el caso de la extinción de los convenios especiales aplicables a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de los parlamentos y gobiernos de las comunidades autónomas o a los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de ONG, la pensión se entenderá causada el día de extinción del convenio especial.En el supuesto de extinción de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, incluido el de mayores de 52 años, por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, el hecho causante de la pensión de jubilación tendrá lugar el día de cumplimiento de dicha edad.En todos estos supuestos, la solicitud de la pensión podrá presentarse con una antelación máxima de tres meses a la fecha del hecho causante o en cualquier momento posterior, sin perjuicio de los efectos económicos que correspondan.El derecho de reconocimiento de la pensión de jubilación no prescribeEl nuevo Real Decreto deja claro  que el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva es "imprescriptible" y señala que los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión se producirán, con carácter general, a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante.En el supuesto de extinción de la prestación o del subsidio (no contributivo) por desempleo, los efectos económicos de la pensión se retrotraerán a la fecha de efecto de la extinción de la prestación o subsidio por desempleo siempre que la solicitud de la pensión se presente en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso tendrá una retroactividad máxima de tres mesesdesde la fecha de presentación de la solicitud.Fecha del hecho causante del Ingreso Mínimo Vital (IMV):  la del día que se soliciteEl nuevo Real Decreto establece que la fecha en que ha de fijarse el hecho causante de la prestación de Ingreso Mínimo Vital (IMV) es la fecha de presentación de la solicitud.https://www.bbvamijubilacion.es/blog/se-permitira-a-los-nuevos-jubilados-elegir-la-fecha-de-efecto-de-la-pension-de-jubilacion-dentro-de-un-plazo-de-los-tres-mes-anteriores-y-posteri/
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Panconqueso 14/08/24 15:55
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Esa simulación que planteaste de JAI es un ejemplo de libro... Primero te aplican el Porcentaje reductor por anticipación de 22 meses  -13,75% a la BR y si procede (en este caso si que procede) te la reducen al "límite máximo pensión jubilación anticipada" que a 22 meses de anticipación sería PMax-4%
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Panconqueso 14/08/24 15:44
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Hombre Alfonso, creo que nadie ha pensado que omitieras información intencionadamente...Ese abogado que mencionas es un viejo (y polémico) conocido de este foro.Si en el informe que te remitieron desde el bufete advirtiéndote de que manteniendo tu BR por encima de la PMax eludirías que aplicasen a tu BR el Porcentaje reductor por anticipación, que en tu caso, con 48 meses de anticipación y menos de 38 años y 6 meses cotizados sería del 30%, aluden a alguna Ley o Disposición que ampare esta cuestión sería interesante que nos la pusieras aquí para conocerla...
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Panconqueso 14/08/24 12:03
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
https://www.bbvamijubilacion.es/blog/jubilacion-anticipada-involuntaria-quien-puede-acogerse-a-ella-y-que-penalizaciones-se-aplican-en-2024/https://www.bbva.es/finanzas-vistazo/ef/planes-de-pensiones/jubilacion-anticipada-por-desempleo.htmlAlfonso por lo que ha explicado (poco) encajará en alguno de estos supuestos... y en los dos la reducción para menos de 38 años y 6 meses cotizados y anticipando 48 meses es el 30%
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