¿Te refieres a si puedes comprar un piso pidiendo al banco que te de la hipoteca por el 100% o 110% (si añadimos gastos e impuestos) del valor del piso en vez de por el 80% habitual?No creo que sea muy factible aunque algunos intermediarioss hipotecarios lo anuncian:https://housfy.com/blog/necesito-hipoteca-100-mas-gastos
En la nota simple debería venir información sobre los años de protección (15, 30, 50, 90, ...) y el número de expediente VPO. Con esa información también puedes consultar en el Departament d'Habitatge.En teoría para venderla a precio de mercado tiene que haber acabado la protección o bien solicitar la descalificación (cosa que creo que sea fácil).Los precios tope están definidos dependiendo del tipo de promoción y el año:https://habitatge.gencat.cat/ca/ambits/preus-ingressos-i-zones/preus-maxims-de-venda-i-renda-dels-habitatges-protegits-en-segones-i-posteriors-transmissions/index.html#googtrans(ca%7Ces)Es posible alquilarla, pero hay que solicitar un permiso especial a Habitatge y el precio está topado.
Aquí viene explicado (Manual renta 2023):Requisitos renta vitalicia aseguradahttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/ganancias-excluidas-gravamen-supuestos-reinversion/transmision-elementos-patrimoniales-contribuyentes-mayores/requisitos-otras-condiciones-aplicacion-exencion/requisitos-renta-vitalicia-asegurada.htmlOtros requisitos y condiciones para la aplicación de la exenciónhttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/ganancias-excluidas-gravamen-supuestos-reinversion/transmision-elementos-patrimoniales-contribuyentes-mayores/requisitos-otras-condiciones-aplicacion-exencion/otros-requisitos-condiciones-aplicacion-exencion.html
Una de las condiciones (introducida en el año 2019) es que el capital de defunción disminuya al menos un 5% cada año durante los primeros 10 años.La Renta Vitalicia de Capital Reservado de Caixabank no parece que cumpla esta condición porque en la web dice que "en caso de fallecimiento, tus beneficiarios recibirán el 100 % del capital aportado, más un 1 % adicional".Para estos casos hay que consultar en la entidad y dejarles claro que se desea contratar una renta vitalicia para beneficiarse de la exención por reinvertir una ganancia patrimonial. De hecho hay que exigir un certificado donde quede claro que se ha invertido X dinero para acogerse a dicha exención.De todos modos recomiendo hacer bien los números para ver si la renta vitalicia es una buena opción.
A esos 115.000€ de coste de adquisición puedes sumarle si no lo está ya, el IVA (si era piso nuevo) o el ITP (si era de segunda mano), los gastos de notaría, los gastos de registro, ...
Para un familiar, siempre lo he hecho online y adjuntando simplemente la factura, que como dice joanbe, lleva fecha, número, datos completos de la empresa, datos completos del beneficiario (nombre, dirección, DNI), el concepto bien claro, sellada y la expresión "Factura cobrada" o similar, y no me han puesto ningún problema nunca.
Según la norma del impuesto, hay algunas situaciones personales que te eximen de vivir en la vivienda ese mínimo de 3 años:Se considera vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. Se entiende que la vivienda tuvo también este carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido el plazo de tres años, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, como celebración de matrimonio, separación matrimonial, constitución de pareja estable, extinción de pareja estable, traslado laboral, obtención de primer trabajo o de empleo más ventajoso u otras causas análogas.https://atc.gencat.cat/es/tributs/itpajd/tpo/tarifes-tipus/
Ojo, que hubo algún cambio en 2021 y ahora parece que las transmisiones con periodo de generación inferior al año también pueden tributar por el IIVTNU (plusvalía municipal):https://www.hayderecho.com/2021/12/14/el-calculo-del-iivtnu-plusvalia-municipal-tras-el-rdl-2021-como-hacerlo-es-conforme-a-la-stc-182-2021/