Ojo, el producto Pensión2000 se comercializó en diferentes periodos con diferentes condiciones. En cada caso dependerá de lo que indique el contrato. En algunos el capital de defunción es igual a las aportaciones realizadas pero en otros es superior. Hay que mirar cada caso particular.
Hay una Consulta Vinculante sobre un caso muy parecido que concluye que las indemnizaciones por la intromisión ilegítima en el «derecho de honor» están exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1794-21Más información: https://www.iberley.es/noticias/ts-condena-usuario-red-social-comentarios-hechos-terceros-perfil-publico-31998Edito: Disculpad, no había visto la respuesta de @mivisa
que viene a decir lo mismo.
A mi juicio no. Es una transferencia desde una cuenta a tu nombre a otra cuenta a tu nombre. La única diferencia es que va codificada como "nómina" de cara al banco receptor. Nadie informa a Hacienda que eso sea un rendimiento del trabajo por el que haya que tributar.
No viene por un Real Decreto, sino por una Ley aprobada en el Congreso la semana pasada y ya publicada en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-26694Si el contribuyente fallece, tendrán que ser sus herederos quienes reclamen cada año la devolución que corresponda. Probablemente se pueda hacer online previa inclusión del heredero en el registro de sucesores para poder actuar en representación del fallecido.
Hoy ya ha salido en algunos medios, aunque en general no se aporta mucha más información de la que ya se ha comentado en los foros de Rankia:https://elfarodeceuta.es/hacienda-avisa-sin-efecto-formulario-solicitud-devolucion-mutualistas/https://www.elespanol.com/invertia/20241226/giro-grados-mutualistas-cambio-hacienda-recuperar-euros/911658854_0.htmlhttps://www.diariodeleon.es/leon/241226/1748582/revuelo-fiscal-hacienda-indigna-usuarios-muface-mutuas-devoluciones-irpf-diferido-2028.html
La DF16a de la Ley 7/2024 menciona explícitamente los periodos impositivos 2019 a 2022. Por lo tanto se entiende que no afecta a 2023.¿Hará la rectificación un funcionario? ¿Se tendrá que reclamar con otro procedimiento? ¿Aparecerá el importe de la devolución en los datos fiscales de 2023 y lo podrá rectificar el propio contribuyente?
Todo indica que sí. En 2025 tendrás que solicitar las devoluciones de 2019.En 2026, las de 2020.Y en 2027, las de 2021.Para poder realizar trámites por Internet en representación de un fallecido (por ejemplo, consultar sus expedientes en trámite), hay un procedimiento habilitado:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/ZZ23.shtml
De momento la "prensa" sigue desinformando:https://okdiario.com/economia/confirmado-hacienda-fecha-exacta-devolveran-irpf-mutualistas-14025552Ningún medio "medio serio" se hace eco del nuevo procedimiento dilatorio y disuasorio de la Agencia Tributaria para reclamar las cantidades debidas a los mutualistas.