https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13220734/02/25/el-defensor-del-pueblo-pregunta-a-hacienda-por-el-retraso-de-las-devoluciones-del-irpf-a-los-mutualistas.htmlEl Defensor del Pueblo pregunta a Hacienda por el retraso de las devoluciones del IRPF a los mutualistas
Por otra parte, también debes incluir como gasto deducible la amortización del inmueble:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c04-rendimientos-capital-inmobiliario/gastos-deducibles/cantidades-destinadas-amortizacion.htmlSi en el futuro vendes el inmueble, Hacienda obliga a minorar el valor de adquisición con el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles durante el período en que el inmueble ha estado arrendado.
Hay 2 bonos sociales: el eléctrico y el térmico.El bono social eléctrico se solicita a la compañía eléctrica y si cumples las condiciones te lo aplican directamente en la factura como un descuento.Al ser un descuento sobre la factura de la luz no hay que declarar nada en el IRPF.Los beneficiarios del bono social eléctrico automáticamente pasan a ser beneficiarios del bono social térmico:El bono social térmico está gestionado por las comunidades autónomas.Es un único ingreso anual a tu número de cuenta bancaria.Por lo tanto hay que realizar la gestión de comunicar la cuenta bancaria al departamento correspondiente de tu comunidad autónoma. Cada comunidad autónoma lo gestiona de un modo diferente. Algunas envían una carta a casa el primer año para confirmar si la cuenta bancaria que tienen ellos es correcta. También suelen tener una web con el listado de beneficiarios, donde puedes comprobar si constas como beneficiario y si ya te han hecho el pago.Al tratarse de un ingreso, se debe computar como ganancia patrimonial en la declaración de la renta. Aunque según los ingresos de cada uno, puede que no exista obligatoriedad de presentar la declaración.
Yo entiendo que la devolución correspondiente a 2024 aparecerá en los datos fiscales, pero la devolución de 2019 habrá que solicitarla con otro formulario distinto, según indican en otra de las preguntas frecuentes:Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT2 LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pondrán a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF ...
Es interesante la última pregunta:¿Cómo se aplica la DT 2ª en Renta 2024 y ejercicios siguientes?Para IRPF 2024 y ejercicios siguientes el procedimiento será automático, tal y como se procedió para el IRPF 2023 en la anterior Campaña de Renta. Si la AEAT dispone de toda la información, la reducción ya aparecerá en los datos fiscales de cada año con el concepto (“Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF”), y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración de IRPF.Este cálculo también se realizará para los mutualistas que ya han recibido resolución estimatoria de las solicitudes de devolución de ejercicios anteriores (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario).
Ojo, el producto Pensión2000 se comercializó en diferentes periodos con diferentes condiciones. En cada caso dependerá de lo que indique el contrato. En algunos el capital de defunción es igual a las aportaciones realizadas pero en otros es superior. Hay que mirar cada caso particular.
Hay una Consulta Vinculante sobre un caso muy parecido que concluye que las indemnizaciones por la intromisión ilegítima en el «derecho de honor» están exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1794-21Más información: https://www.iberley.es/noticias/ts-condena-usuario-red-social-comentarios-hechos-terceros-perfil-publico-31998Edito: Disculpad, no había visto la respuesta de @mivisa
que viene a decir lo mismo.
A mi juicio no. Es una transferencia desde una cuenta a tu nombre a otra cuenta a tu nombre. La única diferencia es que va codificada como "nómina" de cara al banco receptor. Nadie informa a Hacienda que eso sea un rendimiento del trabajo por el que haya que tributar.
No viene por un Real Decreto, sino por una Ley aprobada en el Congreso la semana pasada y ya publicada en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-26694Si el contribuyente fallece, tendrán que ser sus herederos quienes reclamen cada año la devolución que corresponda. Probablemente se pueda hacer online previa inclusión del heredero en el registro de sucesores para poder actuar en representación del fallecido.