A Hacienda ni le va ni le viene ésto, se trata de una indemnización por una pérdida patrimonial equivalente previa así que no tiene impacto fiscal alguno.El tema de las piezas de segunda mano solo puede ser para que tu ofrecieses a la compañía un presupuesto de reparación en que no se llegase al importe de siniestro total, la propia compañía no te ofrecerá ese tipo de reparación pero tu lo puedes plantear, si lo aceptas y el importe anda muy cercano o inferior al de la oferta por pérdida total.
No os compliquéis mucho la vida, Allianz paga a valor de mercado; se encarga a perito que encuentre en Autoscout24 o similares un coche mismo modelo, año y equipación, en buena conservación, que se venda a una distancia razonable del domicilio y se hace oferta de ese precio menos de lo que ofrece en firme un desguace por los restos durante cierto plazo. No se quién habrá dicho 'desde el seguro' que ofrecen el valor venal, no es correcto.
Por un lado, tienen que atenderte, está dentro del periodo de cobertura, sin mas.Por otro, si no has comunicado como prevé la normativa la cancelación es posible que te exijan mantener la póliza, cosa que de todas formas podrían hacer.
Pues por una vez no estoy de acuerdo contigo jeje En lo referente a la 'anulación preventiva' si, absolutamente. Respecto al 22 de la LCS os copio/pego lo que contesté a W.Petersen en enero sobre otra consulta: No es cuestión de que sea una empresa sino del tipo de póliza. Las que cubren grandes riesgos tienen plena autonomía de voluntad entre las partes y solo se aplica la 50/1980 supletoriamente. Son grandes riesgos: a) Los de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados), la responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista) y la responsabilidad civil de vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista).b) Los de crédito y de caución cuando el tomador y el asegurado ejerzan a título profesional una actividad industrial, comercial o liberal y el riesgo se refiera a dicha actividad.c) Los de vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en general y pérdidas pecuniarias diversas, siempre que el tomador supere los límites de, al menos, dos de los tres criterios siguientes:Activo total del balance: 6.200.000 euros.Importe neto del volumen de negocios: 12.800.000 euros.Número medio de empleados durante el ejercicio: 250 empleados.Si el tomador del seguro formara parte de un grupo de sociedades cuyas cuentas consolidadas se establezcan con arreglo a lo dispuesto en los artículos 42 a 49 del Código de Comercio, los criterios mencionados anteriormente se aplicarán sobre la base de las cuentas consolidadas.
No está nada mal, después de Balumbálitas en auto, AMV en moto y algunas super startup fintech unicornias de renombre solo en las reseñas para el resto ya te quedan pocas para tener todos los boletos de un premio especial.
Si seguro que no querían decir eso y que debería interpretarse lo contrario por 'lo normal', ya meterme en fregado jurídico de si debería no tener razón cada cual, no me atrevo.