Teniendo en cuenta todo lo que cuentas ahora, que no tiene nada que ver con lo que parecía en tu primer comentario, es de lógica abrir siniestro y reclamar, tu mediador sabrá a quién y como. Respecto a tenerlo a terceros da absolutamente igual, figura que en vez de un cartel quien te hace daños es otro coche. Incluso aunque no tuvieses seguro estás en derecho a reclamar.
Si en su momento no hiciste fotos, llamaste a policía, avisado al supermercado, buscado testigos ni nada semejante, me iría olvidando del tema, cuando reclamaras podrían decir que esos daños se han producido en cualquier otro lugar. Eso independientemente de que se determinara responsabilidad del establecimiento, que en ocasiones puede aducir causa de fuerza mayor.Quiero decirte con ésto que muy probablemente tu compañía no haga una reclamación que no tenga posibilidades de prosperar.El Consorcio no paga por vientos inferiores a 120 km/h, por cierto.
A consultar con mediador/es , cada compañía tendrá sus puñetas o, por el contrario, cláusulas con garantías específicas. No habiendo vertido de energía a la red general no tiene que haber excesivos problemas.
Los artículos de la Ley que aparecen por ahí arriba están muy bien si no fuese porque están en el capítulo específico de los seguros de daños, que no es el caso.En seguros 'de ruedas' las compañías suelen, sin tener ninguna obligación porque los tribunales lo han sentenciado mil veces, reservar durante un tiempo una parte proporcional de la prima cuando se comunica la venta o la baja del vehículo, es un asunto puramente comercial y no legal. Igualmente suelen permitir la cesión de esos mal llamados derechos económicos al nuevo propietario, al que se haría una nueva póliza conforme a sus circunstancias de edad, antigüedad y antecedentes descontando luego esa prima reservada.
La Ley del Contrato de Agencia establece un máximo de dos años, pero debe estar establecido en tu contrato.Ojo con la LOPD y el uso que hicieras de los datos de los antiguos clientes.
Si que te están diciendo cómo se aplica. En el punto 1.1 ya te dicen que se dotará el fondo cuando haya resultado positivo en la cuenta técnica, y en el 1.2 que se acumulará pero no se distribuirá en las anualidades en que el resultado sea inferior a un aumento del 3% de las provisiones. En caso de que durante algunos años no se hayan cumplido las dos condiciones no has visto ningún incremento en tu saldo por este apartado.Respecto de aportaciones extraordinarias, comprueba si te han comunicado algún suplemento en que se anulen esas cláusulas, llegó un momento en que la mayoría de compañías ya perdían dinero con las aportaciones y rendimientos comprometidos inicialmente y no estaban dispuestas a admitir otras aportaciones extraordinarias.