Si no pagas el banco saca el piso a subasta y se vende. Si se vende por más de lo que debes, lo que sobre es para tí, si se vende por menos de lo que debes aún quedas a deber el resto.
Si nadie acude a la subasta el Banco está obligado a quedárselo por el 60% del valor de tasación que tenía el piso cuando se firmó la hipoteca, siempre que ese piso sea tu vivienda habitual.
Hombre pues además de la plusvalía municipal tienes que pagar el impuesto de Sucesiones y donaciones, que según la comunidad autónoma en la que vivas y el grado de parentesco con el fallecido puede llegar a ser el 50% (NO ES UNA ERRATA: 50 %) del valor del inmueble.
Pues a 5 días de la subasta no creo yo que te vayan a perdonar nada, pero por intentarlo nada se pierde. Lo tenías que haber intentado hace un año, pero bueno....
"estuve hablando con un abogado" suena como si te lo hubieses encontrado tomando cañas y no como si hubieses contratado sus servicios : hazlo, 100 eurillos es una inversión muy pequeña por saber lo que hay que hacer en estos casos.
Yo no digo que no te la vayan a conceder, tus números son suficientes para eso, me refería a lo que te conviene a tí personalmente. Este es un momento de incertidumbre como no ha habido otro en la Historia, de verdad no puedes esperar un par de años a ver que pasa? ¿Tienes miedo de que empiecen a subir los precios de los pisos vertiginosamente?
Hace unos meses le pasó lo mismo a un cliente mío. El mismo día le ingresaron dos nóminas: la de la empresa en la que trabaja y la de otra (esa otra empresa le había prestado un servicio meses atrás y le habían cobrado por domiciliación bancaria, por eso estaba su nº de cta en la base de datos y el copypaste lo carga el diablo). Cuando se presentó en la oficina para firmar la devolución de la transferencia indebida (condición indispensable) me hizo mucha gracia su frase: "coño! no sé si devolver la de mi empresa y quedarme con la otra, que son 200 euros más!!
- ¿Se puede dar la orden de venta con un precio minimo de venta? (es decir, vender solo si el precio es, por ejemplo, al menos el 75% del valor).
Depende de la operativa interna de cada Entidad, pero supongo que todas tendrán esa opción.
- ¿La orden de venta es irreversible o una vez dada se puede dar marcha atras y suspender la operacion?
La orden se puede anular mientras no esté casada (aparece un comprador aunque sea parcial), pero la anulación suele generar una comisión.
- Una vez en el secundario: ¿es la entidad la unica responsable de su venta? ¿Podria la entidad no estar muy interesada en la venta y "pasar de ella"? ¿Se puede acelerar/forzar esa venta con algun agente externo?
Supongo que estamos hablando de mercados internos de las entidades; si es así no es que se vayan a matar por ofrecerla, pero no les perjudica para nada que se cruce la operación; en cuanto a un agente externo no sé a que te refieres, ¿a publicarlo tú en el "segundamano"?
- Se ponen los pagares en el mercado, pasan los meses, no se vende... y el plazo del pagare vence. ¿Se cobra entonces el valor del pagare sin problemas o por haberlo puesto en el secundario esto ya no es asi?
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A vencimiento el pagaré se amortiza y tú cobras, no tiene nada que ver que hubiese una orden de venta