"" y la sensación que el dueño del negocio le daba igual dar facturas porque tampoco las iba a declarar....""
Quizá tengas razón, o quizá no y estés presuponiendo mal: Si ese taller está es "estimación objetiva" le da igual cobrarte 130 euros (iva incluido o recibo de 130 euros), pues pagan una cuota fija en función de metros, empleados, luz, etc y no tiene que declarar los ingresos.. (también puedo equivocarme, pero creo que no)
Lo típico es que te digan : 130 euros... si quieres fra son 130 euros + 16 %..
que eso sí es un fraude... y si no te hacen la fra, no la declaran..
Saludos.. malacara
El otro día , también pregunté algo sobre donaciones en Aragón... como soy de cabeza dura y encontré una página en la que decía que podríamos ir a la AET local y allí nos harían los números para una donación de 40.000 euros,allí que fui y la Sra me contestó:
"no hay nada que explicar más que para una donación menor de 300.000 euros de padres a hijos, en Aragón, sólo tendrás que pagar al notario para que levante escritura pública y te cobrará lo que quiera, porque cada uno aplica sus tarifas"... casi textualmente.... conque , ya no me atreví a preguntar más... y me fui con la cabeza agachada...
¿alrodrigo, ¿está en lo cierto que no tiene más coste que el notario?.. por lo que me dijiste, creo que está o estoy equivocado...
Sldos Al
AH, vale... por un momento me ha parecido entender que donar 40.000 euros de padre a hijo no iba a costar un céntimo..., ni heredar 120.000 euros..
no obstante, a traves del enlace que me pones, se llega a una página donde pone que se puede ir a una oficina y rellenarlo para ver cómo saldría la liquidación... que es lo que haré, para darme una idea...
Gracias de nuevo y .. mis mejores deseos alrodrigo
Si tú eres "burro" con el lenguaje "de las leyes"... no quiero ni pensar en el atributo que a mí me correspondería, jajajaj
Gracias Alrodrigo..
La ley que lo rige es ésta, ¿no?:
http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&DOCR=10&SEC=LEYES&AUX=&SORT=@OLEY,PUBL&SEPARADOR=&&RANG=LEY&ALEY=2007
Creía que estaba "exento" sólo hasta 150.000 y..
¿qué se aplica si el patrimonio del receptor es mayor de 402.000 euros? ¿que hay reducción cero?
aH, Ya lo he encontrado... hay un coeficiente multiplicador por 1.05...
Saludos.. éstos días estarás ocupado con las dudas que tenemmos todos con la renta...
Lo mismo me gustaría saber a mí, para 40.000 , en Aragón...
Lo he intentado calcular, pero la verdad es que me pierdo con los conceptos...
En todo caso, me gustaría saber qué sale más barato, donar 40.000 cada año, durante 3 años o heredar 120.000.
Gracias de antemano (sé que es complicado)
Las dos cosas van correlacionadas: hay que tener buen jamón y embuticos (conserva), porque fácilemnte puedes quedarte incomunicado 3 días cuando nieva (hace 15 días , sin ir más lejos..., hasta internet y el teléfono fallaron 5 días). Si tú "te quejas" de los inconvenientes de vivir en una "ciudad pequeña", imagínate vivir en una provincia (creo que la 2ª más grande de España), con unos 140.000 habitantes desperdigados por ella... Vive más gente en 2 fincas de Barcelona, que en un radio de 30 Km en mi zona ...(unos 10 pueblos que sumarán 1200 personas..)
Las ventajas....... me las callo, que no hay que ser egoísta...