Yo he sido cliente de ING desde que se instaló en España.
Nunca podía haberme imaginado que tendría que dejar ING por un nuevo "diseño" de su página web y verdaderamente lo siento pero como dice el especialista financiero y forero de Rankia Asdebastos: "El Banco no es tu amigo".
Lo más divertido de la Bolsa son los analístas y comentaristas bursátiles y económicos y su jerga y cómo intentan con términos supuestamente científicos ("resistencia", "barrera psicológica", "la confianza del consumidor", "rebote", etc.) justificar cada día por qué han subido o bajado las cotizaciones bursátiles.
Creo que la mayoría de los que acudimos al arbitraje lo hicimos solo por lo que nos iban a devolver en efectivo dando por perdida la parte que nos devolvían en cocos.
Es de película de Berlanga ver en las sucursales de BES a los clientes que llevaron allí sus ahorros huyendo de Caja España/Duero/Ceiss ir ahora corriendo a sacarlos de nuevo. Supongo que ahora ya los meterán directamente debajo del colchón para no recibir más sustos bancarios. Buenas noches.
Habría que distinguir si la sentencia se hubiese dictado y ejecutado por Ceiss antes del 31 de diciembre de 2013 o con posterioridad a esa fecha. En el primer caso, se aplicaría la solución que tú dices y ya en la información fiscal de la AEAT y en la de Caja España deberían figurar las cantidades entregadas al afectado en cumplimiento de la sentencia que, en el caso de haberle devuelto la totalidad de la cantidad invertida, impediría lógicamente que el afectado se dedujese el importe de la quita de mayo de 2013.
Por el contrario, si la sentencia ha sido dictada y/o ejecutada con posterioridad al 31 de diciembre de 2013 y aunque lo haya sido antes del 30 de junio de 2014 ya habría que proceder como dije antes en la respuesta a bena20. Saludos.
En el ejercicio de 2013 tienes que poner la cantidad que te supuso la quita (la diferencia entre el importe de suscripción de las preferentes/subordinadas y el valor de los bonos de Ceiss que te adjudicaron en el canje de mayo de 2013) en la casilla 25 de la declaración del IRPF precedida del signo - por lo cual se compensará con los rendimientos del capital mobiliario positivos que hayas podido obtener.
En el ejercicio de 2014 es donde, efectivamente, ya deberás tener en cuenta el resultado de la sentencia procediendo a efectuar, en caso de ganar, una regularización mediante una declaración complementaria que llevará aparejada un recargo que puede llegar al 20% e intereses de demora. Los abogados previsores ya han incluido en sus demandas que Ceiss -como verdadero responsable- abone también esos recargos e intereses de demora que el afectado pueda tener que pagar a Hacienda por el IRPF; pregúntale a tu abogado si él lo ha pedido también en su demanda. Saludos.
Hombre, As no nos dejes desvalidos ; todavía no hemos cobrado nada ninguno y a saber las múltiples trampas y piruetas financieras que nos estarán preparando desde Ceiss/Unicaja/Frob/UE y demás pandilla. Saludos.
Pues leyendo este foro y viendo la naturalidad con que los "afectados" hablan de: cédulas hipotecarias,fondos FIAMM, depósitos estructurados, fondos de renta variable, warrants, fondos garantizados,acciones, etc. un observador imparcial no tendría la sensación de encontrarse ante CORDERITOS AHORRADORES que han sido timados por EL LOBO CEISS, sino ante UN CORDERITO CEISS al que unos FEROCES LOBOS DE LAS FINANZAS tratan de camelar para que les devuelva el importe de unas inversiones que no salieron bien. Desde luego, como lean este foro los jueces y los árbitros, no nos van a devolver ni un euro. Buenas noches.