La indemnización por el S.O.V. es plenamente compatible con otra indemnización por RC, ahora bien así como por el SOV no se discute la culpa para reclamar la indemnización que te corresponda por RC logicamente tendrás que acreditar que la culpa del accidente recayó en RENFE.
Entiendo que si Allianz solo cubre el SOV, debe existir otra cia contratada por RENFE que les cubra la RC. Revisa bien el finiquito antes de firmarlo, no sea que estés renunciando a reclamar nada más por el accidente.
Por otro lado la cuantia que indicas que te han ofertado por el SOV no cuadra en ninguna de las categorias, el importe de la decimotercera categoria es de 2.704,55€ como puedes ver en: http://accigest.com/wp-content/uploads/2016/01/BOE-PDF-A-1989-30474-consolidado.pdf
Miratelo bien.
Respecto a la primera pregunta te diré que bajo mi punto de vista quizás se vean afectados los abogados que se dedican a todo un poco, pues la cuantificación de los daños será algo más compleja que hasta ahora que bastaba con presentar una denuncia por la vía penal y esperar al reconocimiento forense del Juzgado, pero económicamente no creo que afecte a los letrados la verdad. A quién la reforma del código penal si perjudica bastante es a los propios perjudicados por accidentes de tráfico por las varias razones que recogemos en el artículo.
En cuanto a lo que dices que la libre elección de abogado solo cubre la defensa penal, pues tienes rázon ya que en casos de DEFENSA, de la defensa civil ya se encarga la compañía que es la interesada. Ahora bien, y aquí creo que es donde te lías, en casos de RECLAMACIÓN la cobertura por libre designa siempre ha cubierto tanto los procedimientos penales como los civiles y esto no ha cambiado para nada.
Como sabrás la mayoría de las veces el asegurado usa la cobertura por libre elección de abogado en casos de RECLAMACIÓN y no de DEFENSA.
Por la experiencia que tenemos en denuncias presentadas antes del 1 de julio te diré que te puedes encontrar que te la archiven por despenalización de la falta y al contrario, que señalen fecha para el juicio. Depende del Juzgado.
En tu caso si la compañia aun habiendole enviado el informe de sanidad forense todavia no quiere indemnizarte, si el Juzgado lo archiva podeis pedir un Auto de Cuantia Máxima y ejecutarlo por la via civil.
Os dejo un artìculo en el que hablamos sobre la despenalización de los accidentes de tráfico: http://accigest.com/despenalizacion-faltas-accidentes-trafico
No te compliques, si teneis seguro privado que la atiendan a través de él. No vais a tener más problemas por ello, al contrario, un tema resuelto, si la cia no quiere pagar la atención médica pues lo pasas por el seguro médico.
Para demostrar el nexo causal entre las lesiones y el accidente y poder cobrar una indemnización por las lesiones seguramente no te quede más remedio que presentar una demanda por la via civil con los costes y riesgos que ello conlleva, y seguramente con el sobrecoste de una pericial médica debido a la reciente reforma del código penal del pasado 1 de julio, mira http://accigest.com/despenalizacion-faltas-accidentes-trafico
Informate con un abogado especialista y que te informe muy bien de las probabilidades de exito y los riesgos, y que te deje muy claro los honorarios que te van a cobrar y los gastos extras como procurador, etc...
Si, si ya tenías cogidos los billetes, hoteles, etc... antes del siniestro y no cuentas con un seguro de cancelación de los mismos, puedes reclamar el importe de estos a la compañia aseguradora del vehículo responsable. Otra cosa es que por la via amistosa quieran hacerse cargo...
No tienes 5 años pues se trata de RC, es un año. Los 5 años seria si fuese contractual.
Si en el Juzgado lo archivaron por primera asistencia o por cualquier motivo, el año empieza a contar desde entonces.
Según parece puede que la Ley de reforma del Baremo se apruebe el viernes 27 de marzo (la semana próxima):
https://plus.google.com/+Accigest-abogados-accidentes-tr%C3%A1fico/posts
Saludos,
Sobretodo denuncia también a la cia de seguros pues es quien acabará pagando y si el juicio de faltas lo archivan por primera asistencia podrás pedir que dicten un Auto de Cuantía Máxima en contra la cia. Y luego, si lo ejecutas por la vía civil (necesitarás un procurador pero no hace falta pagar tasas) tendrás mucho ganado pues serán ellos los que tendrán que demostrar tu culpa.