Pues no me extrañaría en absoluto que hagan chequeos periódicos a los asegurados y les apliquen recargos en determinados casos... Probablemente argumenten que el tomador del seguro tiene obligación de hacer un "mantenimiento" al riesgo asegurado, que en este caso es el cuerpo.
Como decía Ned Flanders al hacer su declaración de la renta: ¿Incluyo la tinta de la máquina de escribir? Por un lado es un gasto de empresa... Pero por otro disfruto con su olor... ¡Mejor no arriesgarse!
Si estás conectado a wifi, sí que son gratis del todo. Pueden ser muy útiles por ejemplo si viajas al extranjero: te conectas al wifi del hotel y puedes hablar por teléfono sin tirar de roaming.
Ojo con eso de "ha sido perjudicada por un tercero que si tiene seguro, y le tienen que reparar los desperfectos si o si".
La compañía del causante está obligada a indemnizar los daños, pero no tiene por qué enviar reparadores.
Si el técnico enviado por tu seguro dice que el causante es la comunidad y la comunidad rechaza responsabilidad, llama a tu seguro y diles que quieres hacer uso de la cobertura de defensa jurídica y reclamar por vía judicial.
Pues efectivamente no va a pasar gran cosa.
Cuando iba a ganar el PSOE en los 80, bueno... que si íbamos a volver a la guerra civil, que si nos acercábamos a Rusia... cuando iba a ganar el PP en los 90, que si llegaba la derechona, que si esto que si lo otro...
Pues ahora con Podemos lo mismo. Y eso que sus propuestas son mucho menos radicales que las del PSOE en los 80.
Acrasol, eso mismo decía yo. Creía que alguien argumentaba que los daños estéticos en mi póliza sólo tienen cobertura si el causante del siniestro soy yo.
Ya me fastidia discrepar con la mayoría, e igual es que depende de cada compañía... pero echando mano del condicionado de hogar que tengo más a mano, en la cobertura de daños estéticos veo que se cubre:
-Los gastos de reparación o reposición necesarios para conseguir restaurar la coherencia estética que el bien dañado tenía antes de la ocurrencia del siniestro (...)
Y se excluye:
-Los menoscabos o daños que no se deriven de un siniestro amparado por las
Coberturas de Daños Materiales, Robo (...)
Dentro de daños materiales, por ejemplo daños por agua, veo que:
-El objeto de esta garantía es reparar o indemnizar los daños por agua que se produzcan
en los bienes asegurados por derrames accidentales o fugas, procedentes de instalaciones
y conducciones fijas, propias o de terceros, o de aparatos electrodomésticos (...)
Vamos que ante un siniestro de daños por agua, aunque sea responsable el vecino, entiendo que procede la cobertura de daños estéticos en la póliza del perjudicado.