Emmamani, entiendo que por la póliza del perjudicado, si incluye daños estéticos, le pintarán las otras paredes. Es un siniestro de daños por agua, aunque lo atienda directamente el causante.
Sí, esa decía yo.
Por lo que dices el móvil te "mata" los procesos, por lo que ninguna aplicación te va hacer lo que buscas automáticamente mientras no soluciones eso. Mira en ajustes de energía a ver si tienes puesto algún perfil de ahorro extremo.
También es cierto que la situación de Islandia, una economía y un país bastante pequeños, no son enteramente comparables a las de otros países de la UE... pero algo de nota sí que deberían tomar algunos.
Y mira, ya puestos, lo que dicen las leyes 50/1999 y 10/1999 es lo siguiente:
-Para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza (50/1999)
1. En las vías públicas, en las partes comunes de los inmuebles colectivos, en los transportes públicos y en los lugares y espacios de uso público en general, los perros a que se hace referencia en el artículo 1 deben ir atados y provistos del correspondiente bozal, y en ningún caso pueden ser conducidos por menores de dieciséis años.
2. Las instalaciones que alberguen a los perros potencialmente peligrosos deben tener la siguientes características, a fin de evitar que los animales salgan de la misma y cometan daños a terceros:
a) La paredes y vallas deben ser suficientemente altas y consistentes y deben estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal.
b) Las puertas de las instalaciones deben ser tan resistentes y efectivas como el resto del contorno y deben diseñarse para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad.
c) El recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro de este tipo. (10/1999)
Vamos, en ningún sitio veo que el perro tenga que estar atado dentro de la vivienda...
Exige que te señalen exactamente en qué punto de las condiciones particulares o generales se basan para el rehúse.
Acabo de leer el condicionado general y lo único que veo es que excluyen los daños derivados de:
- La no observancia deliberada por parte del Asegurado y su personal directivo de disposiciones legales, reglamentarias y de técnica profesional.
Vamos, que tu obligación es llevarlo atado por la calle. Que se te escape de casa no veo que pueda considerarse una no observancia de las obligaciones legales...
A ver si alguien arroja un poco más de luz.
¿Estás seguro que en el rehúse argumentan que el perro se "había escapado"? ¿O dicen que "iba suelto"? Yo puedo entender que si llevas el perro suelto por la calle, siendo tu obligación llevarlo atado, no te cubran los daños que ocasione. Pero si estando atado se te escapa de las manos, o escapa de la vivienda, me sorprende que rehúsen la cobertura.
Mmmm no sé exactamente las condiciones de la póliza, pero si no cubre los daños que ocasione el animal cuando se escapa, no sé qué cubre. Porque con bozal y atado pocos daños puede ocasionar.