Pues efectivamente no va a pasar gran cosa.
Cuando iba a ganar el PSOE en los 80, bueno... que si íbamos a volver a la guerra civil, que si nos acercábamos a Rusia... cuando iba a ganar el PP en los 90, que si llegaba la derechona, que si esto que si lo otro...
Pues ahora con Podemos lo mismo. Y eso que sus propuestas son mucho menos radicales que las del PSOE en los 80.
Sí, esa decía yo.
Por lo que dices el móvil te "mata" los procesos, por lo que ninguna aplicación te va hacer lo que buscas automáticamente mientras no soluciones eso. Mira en ajustes de energía a ver si tienes puesto algún perfil de ahorro extremo.
Y mira, ya puestos, lo que dicen las leyes 50/1999 y 10/1999 es lo siguiente:
-Para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza (50/1999)
1. En las vías públicas, en las partes comunes de los inmuebles colectivos, en los transportes públicos y en los lugares y espacios de uso público en general, los perros a que se hace referencia en el artículo 1 deben ir atados y provistos del correspondiente bozal, y en ningún caso pueden ser conducidos por menores de dieciséis años.
2. Las instalaciones que alberguen a los perros potencialmente peligrosos deben tener la siguientes características, a fin de evitar que los animales salgan de la misma y cometan daños a terceros:
a) La paredes y vallas deben ser suficientemente altas y consistentes y deben estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal.
b) Las puertas de las instalaciones deben ser tan resistentes y efectivas como el resto del contorno y deben diseñarse para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad.
c) El recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro de este tipo. (10/1999)
Vamos, en ningún sitio veo que el perro tenga que estar atado dentro de la vivienda...
Exige que te señalen exactamente en qué punto de las condiciones particulares o generales se basan para el rehúse.
Acabo de leer el condicionado general y lo único que veo es que excluyen los daños derivados de:
- La no observancia deliberada por parte del Asegurado y su personal directivo de disposiciones legales, reglamentarias y de técnica profesional.
Vamos, que tu obligación es llevarlo atado por la calle. Que se te escape de casa no veo que pueda considerarse una no observancia de las obligaciones legales...
A ver si alguien arroja un poco más de luz.
Pues no te falta razón. Son las compañías las que tendrían que endurecer las condiciones de acceso y sobre todo mejorar la formación pero claro, a lo que están es a vender, o colocar si acaso. Entre un profesional que controla lo que vende y un charlatán que no tiene ni puñetera idea ni ganas de aprender peeeeero que coloca más pólizas que el anterior... pues ya te imaginas lo que prefieren. Que ninguna compañía lo admitirá en público, pero así está el patio.
No y no, por la misma causa: dicha fuga no está provocando daños. Por tanto, no entra por la cobertura de Daños por Agua y tampoco es urgente.
No es como si revienta una tubería y empieza a inundarte el piso.
Que algo sea una tradición no es una justificación. Nunca he aceptado ese argumento. Algo puede ser bueno o malo, al margen de que sea una tradición.
Y el aborto creo que es un debate completamente distinto que no viene a cuento.