Cuando se constituye la división horizontal y se establecen los estatutos de la comunidad, ahí se reflejan las obligaciones y partes comunes que se dividirán según coeficientes de vivienda y de locales, en conjunto y por separado.El administrador de la finca puede facilitarte esa información.
Así es, si firman un contrato temporal no podrá aplicarse la deducción del 60%. Concuerdo contigo en tu impresión: en medio de una pandemia global con crisis económica y un más que previsible 25% de desempleo, ningún inquilino va a revisar alegremente su contrato al alza. Ni en tiempos de pandemia ni de bonanza, en todo caso.
Nunca me he encontrado un caso así en vivienda, pero es posible de realizar. Se debe considerar que, por un lado, tienes el artículo 17 de la LAU que dice: "La renta será la que libremente estipulen las partes."Por otro lado, el artículo 18 dice: "Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.contratos."Una manera de no incumplir con ambos artículos es fijando el precio de revisión de antemano para que sea considerado un contrato de vivienda habitual.Otra manera es haciendo un contrato temporal de vivienda no habitual con la duración que quieras (mensual, bimensual, semestral, etc), donde no estás obligada al mínimo de 5 años y puedes revisar el precio con la frecuencia que deseéis, sin fijarlo de antemano.
El razonamiento que debes hacer es así:En primer lugar, los 20.000€ que ya has pagado, dalos por perdidos. Es lo que se llama costes hundidos, no los podrás recuperar y no tiene sentido tenerlos en cuenta.En segundo lugar, valora si estarías dispuesto/a a pagar 117.000€ (entiendo que es la cantidad que falta para ejecutar la compra según valorasteis hace 10 años) para comprar el piso donde vas a vivir. No lo pienses como una decisión en términos de inversión o rentabilidad, sino que si vivieras en otro lugar y te ofrecieran este piso por esa cantidad para irte a vivir, lo tomarías o no.Esto debería darte la respuesta que buscas. Cada vivienda es diferente y el mercado mueve los precios a su antojo, pero lo que no podrás comprar ni vender es el tiempo y disfrute transcurrido en tu hogar.
La fianza está para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del inquilino en el contrato. El impago de la renta es una de las razones por las que puedes retener la fianza y negarte a su devolución, amparada por la Ley de Arrendamientos Urbanos.La amenaza de involucrar a la policía es totalmente vacía y carece de fundamento, por lo que puedes estar tranquilo ya que no irá a ningún lado con eso.
Puedes amortizar el 3% durante 33 años o hasta que transmitas la vivienda. También puedes amortizar el 10% del mobiliario e instalaciones durante 10 años o el 5% anual durante 20 años.Todos esos gastos son aceptables, si pagaste una tasación y gestoría pues también. Y sería conveniente disponer de la factura del notario en caso de inspección de Hacienda para justificar el gasto, el notario debe conservar su copia y no debería ser problema que te la facilite.
Efectivamente también debes indicar el coste de adquisición según tu porcentaje de titularidad.El 3% de amortización se tomará del valor más alto entre el valor catastral construido y el valor de adquisición más gastos, siempre en la parte que te corresponde que es un 50% en tu caso.
Cómo abordar este tema dependerá del uso que quieras dar a la vivienda, si fuera para mudarte ahí o mantenerla alquilada. Asumiendo el segundo caso, lo más fácil es hablar con los actuales inquilinos y negociar un contrato nuevo. Los inquilinos deberán estar presentes ante notario durante la firma para renunciar a su derecho de tanteo y retracto, así que es muy recomendable tener su contrato de alquiler pactado y atado antes.
En el contrato se pueden indicar ambas fechas tranquilamente y de forma totalmente legal. De hecho, en el encabezamiento se suele indicar la fecha de firma y en una de las cláusulas la fecha de inicio del contrato (normalmente se indica junto a la duración del mismo).No se me ocurre qué problema u acto de mala fe pudiera causarte el arrendatario poniendo dos fechas distintas, a lo sumo que se retractara de cumplir el contrato después de firmar y antes de que entrara en vigor, pero una vez firmado ya es de obligado cumplimiento.
Sí puedes, desde el 2017 y hasta los 4 años siguientes.Si tenías acciones, las minusvalías acumuladas se pueden compensar con plusvalías de transmisiones que realizaras en 2019, en el apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales.Si tenías preferentes o deuda subordinada, los rendimientos negativos se pueden compensar con rendimientos mobiliarios positivos que obtuvieras en 2019, en el apartado de Rendimientos del Capital Mobiliario.En las últimas dos declaraciones, el sistema Renta Web ya te viene cargando los importes pendientes de compensar de forma automática, si imputaste bien las pérdidas en 2017.