Rakam el Rojo
19/10/13 12:19
Ha respondido al tema Me voy a Lisboa
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He mirado el articulo del Real Decreto que regula esto, y es tal como dice la pagina de Xunta.
http://www.atriga.es/es/web/atriga/tributos-da-comunidade-autonoma/sucesions-e-doazons/guia-do-imposto#guia4
Si se trata de adquisiciones por causa de muerte:
Fotocopias de los D.N.I. de todos los interesados.
Certificaciones de defunción del causante.
Certificación del registro general de actos de última voluntad (información en el Ministerio de Justicia, trámites y gestiones personales).
Copia autorizada del testamento o en su caso de la declaración de herederos. En el caso de no existir testamento se presentará una relación de los presuntos con expresión de su parentesco con el causante.
Un ejemplar de los contratos de seguro concertados por el causante o certificación expedida por la entidad aseguradora en el caso del seguro colectivo, aun cuando hubieran sido objeto, con anterioridad, de liquidación parcial.
Certificación de los saldos de cuentas en entidades financieras y del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no coticen en Bolsa.
Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicite.
Justificación del título de adquisición por el causante de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión y copia del último recibo del Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
Si sujeto pasivo es declarante del impuesto sobre el patrimonio deberá presentar una copia de la última declaración presentada. Si no es declarante deberá manifestarlo expresamente.
Modelo D650 (que no deberá presentarse si se utiliza el programa de ayuda ALIS. En ese caso deberá aportase el 650 que sale de dicha aplicación).
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No se dice nada si ha de ser saldos medios o extractos. Pero en la práctica, dentro de su actividad de comprobación y tramitación, son datos que sistemáticamente solicitan .El que sea una cosa u otra, irá por barrios y sobre todo voracidad fiscal de las autonomias.
http://www.libremercado.com/2013-09-25/andalucia-limitara-los-movimientos-bancarios-a-los-enfermos-terminales-1276500209/
Dicha medida imposibilitará, por tanto, realizar operaciones en los depósitos bancarios que puedan ser señal de un desvío del dinero para eludir la tasa fiscal
No sé si el titular es sensacionalismo y lo pretende realmente la Junta Andaluza es impedir operaciones bancarias al que prevea que se va a morir... si es así...ASCO, auténtico ASCO me da.
Habeis hecho mencion algunos al Dia del Cancer de Mama. Yo no se si tengo algo que celebrar, pues en casa estamos con ese dia desde hace unos 500. Bueno, celebraremos que han pasado 500 y lo podemos contar.
Saludetes