Te has podido ahorrar perfectamente el trámite de la hoja de reclamaciones
BANCO DE ESPAÑA
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MEMORIA DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES, 2012
El artículo 3 de la vigente Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece como obligaciones de las entidades de crédito, como sujetos obligados, las siguientes:
«1 Los sujetos obligados identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones.
En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas. Queda prohibida, en particular, la apertura, contratación o mantenimiento de cuentas, libretas, activos o instrumentos numerados, cifrados, anónimos o con nombres ficticios.
2 Con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o a la ejecución de cualesquiera operaciones, los sujetos obligados comprobarán la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes [...]»
A estos efectos, el artículo 25 de la citada Ley 10/2010 establece lo que sigue:
«1 Los sujetos obligados conservarán durante un período mínimo de diez años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.»
En consecuencia, y dado que, efectivamente, la normativa descrita exige y permite que las entidades financieras establezcan procedimientos de salvaguarda de la legalidad y de los intereses propios y de sus clientes, mediante los que se asegure de la identidad de las personas con las que realiza sus operaciones, solicitar la identificación al tenedor de un cheque, con independencia de cómo se encuentre emitido y de cuál sea su importe, es una medida que promueve la seguridad del tráfico cambiario y mercantil y que el Servicio de Reclamaciones considera ajustada a las buenas prácticas bancarias "
Saludetes
PD: Añadir que dependiendo de cual sea la Comunidad Autónoma puede ser obligatorio o no el disponer de las Hojas de Reclamacion oficiales. Con lo cual, llamar a la Policia Local, no siendo obligado el tenerlas, es otro papelón a ahorrarse en algunos lugares.