¿desde cuando? ¿con la última reforma laboral? en el 2009 desde luego no era así, si en la carta de despido se reconocía la improcedencia, no tributaba, salvo si se superaba los 45 días x año
edito: me temo que tiene razón por lo que creo que es mejor ir con abogado
es aconsejable abogado, (quizá en tu seguro hogar tengas defensa juridica familiar) si en la conciliación la empresa reconoce la improcedencia, no tributa la indem. hasta 45 días por año.
pero si la empresa te ha dicho que será improcedente ¿por qué no lo admite ya en la carta de despido y adios problemas?
los salarios de tramitación si la empresa es condenada, son desde el despido hasta la sentencia, si la empresa es insolvente, (no sé si la empresa hizo cosas raritas y en la demanda el abogado ha hecho mención a levantamiento de bienes) piensa el fogasa tiene un tope de indemnización (creo que 20 días, no los 45 de improcedencia) y un tope de mensualidades, que no recuerdo, el paro tendrías que devolver lo cobrado y se volvería a calcular respecto a las últimas bases de cotización que serían los salarios de tramitación.
s.m.c. ¿no te ha informado de est tu abogado? ¿es de oficio? ¿sindicato? ¿defensa jurídica familiar ? ¿libre?
_gracias
_ya,ya es para los próximos ejerciacios, y para un familiar que quiere traspasar de entidad la gestió y "anda pidiendo presupuestos sobre los gastos de custodia" y si son deducibles no tiene mucho sentido
no la hay
en realidad las comisiones de libreta de ahorro a la vista, por pequeñas que sean, siempre son superiores al interés que generan, salvo que tengas un saldo brutal, que no suele darse en personas físicas.
la única solución es negociar con la entidad