me parece que si no hay reclamación judicial imputa en el ejercicio que se emite el recibo, al menos así me lo comunicaron en la AEAT, por una deuda laboral (nóminas) no sé si es igual para otras deudas
gracias, se trata de un impuesto que muchos ciudadanos no pagan "objetando", es decir por considerarlo injusto, no se si lo hay en otras áreas metropolitanas
es que el IBI no depende de su uso si no de la calificación, al ser industrial aumenta considerablemente sus posibilidades por lo tanto su valor, otra cosa es que sean malos tiempos para sacar partido a un terreno
disculpa
donde dice "aun así es es una indemnización por trabajo generado durante más de dos años"
ha de decir
"aun así SI es una indemnización por trabajo generado durante más de dos años"
hasta los 45 días x año trabajado, no tributa, a partir de esa cantidad (que casi nadie tiene) el concepto es "indemnización por mayor despido", entonces si retienen en el mismo % que las nóminas, aun así es es una indemnización por trabajo generado durante más de dos años, creo que el 40% del importe está también exento